Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteEviluz Cabeza
ProcedimientoAdopción

PODER JUDICIAL

Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños,

Niñas y Adolescente

Diecinueve 19 de Marzo de dos mil Trece

202º y 153º

ASUNTO: MDII-N-2013-000003

LOS ADOPTANTES:

NIÑO A ADOPTAR:

MADRE:

MOTIVO:

SENTENCIA:

Ninoska Blasco de Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad Nº V- 9.389.934 y P.A., venezolano,

mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.862.347.

J.J., de cuatro (06i4) años de edad.

Se omite, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº

13.399.816. Sin filiación paterna.

ADOPCiÓN.

INTERLOCUTORIA.

De la Revisión de las actas procesales y elementos que conforman el presente

asunto por el motivo de Adopción, presentada por la Oficina de Adopciones del estado

Barinas, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y

Adolescentes IDENA-BARINAS, representada por la Abogada M.V.H.A.,

en su condición de ABOGADA del Equipo Interdisciplinario del citado organismo, a solicitud

de los ciudadanos Ninoska Blasco de Azuaje, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula

de identidad Nº V- 9.389.934 y P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la

cédula de identidad Nº V- 6.862.347; en beneficio del n.J.J.P., de cuatro (04)

años.

Establecido lo anterior pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse respecto

de la procedencia de la adoptabilidad de la niña de autos en los siguientes términos:

Que una vez estudiado suficientemente el Informe Integral de Adoptabilidad

practicado por parte de los especialistas del equipo multidisciplinario de la Oficina de

Adopciones del estado Barinas, adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.

de Niños, Niñas y Adolescentes IDENA-BARINAS, (que riela a los folios 04 al 19 del presente

asunto) se puede observar que en las Conclusiones y Recomendaciones Integrales, entre

otras cosas, lo siguiente: Sic

11 En el aspecto social: niño actualmente de 4 años de edad,

abandonado por su madre biológica desde días de nacido, siendo la

misma una persona adulta con dependencias alcohólicas y consumo

de sustancias psicotrópicas,. Entre Jonás y su madre biológica existe

total desvinculación afectiva ... al analizar los aspectos y sociales, se

aprecia que los guardadores de J.J. perciben suficientes

ingresos, lo cual les permite satisfacer sus necesidades sociales. La

familia amplia de ambos guardadores ven con buen agrado la

adopción de J.J., ya que el niño se siente totalmente

identificado con los apellidos Asuaje-Blasco ... En el aspecto educativo

se le ha garantizado su derecho a la educación, considerando que

existen suficientes razones para decretar la adoptabilidad desde el

punto de vista social-.

Desde el punto de vista Psicológico, el n.J.J.P., de 04

años de edad, en cuanto a la motricidad gruesa, ha logrado un

desarrollo acorde al esperado para su edad, se agacha y se levanta

siguiendo las órdenes del cuidador, patea una pelota a gran

distancia ... se encuentra participando en actividades culturales. En

razga y pinta con lápiz mostrando

ireccionalidad .. , Con respecto a su desarrollo cognitivo, narra

situaciones, programas de televisión o cuento recientemente

observados, ordena objetos por tamaño ... en la actualidad impresiona

con una edad mental de cuatro años que lo ubica ligeramente por

debajo de lo esperado a su edad ... En el lenguaje, relata cuentos

usando partículas de enlaces (luego, después), sus ideas tienen inicio,

desarrollo y final ... En cuanto a su desarrollo Social, establece con

facilidad relaciones de amistad con niños de ambos sexos, muestra

habilidades para el canto, el baile y la actuación ... Finalmente se

evidenció que su área moral está adecuadamente en su desarrollo,

discriminando lo bueno de lo malo según las consecuencias de sus

actos. En cuanto a la Dinámica familiar, se pudo observar una

adaptación positiva por parte del grupo familiar nuclear, el hermano

menor muestra admiración y apego hacía J.J. ... la familia

extendida del matrimonio Asuaje Blasco, han aceptado y recibido al

niño como un nuevo miembro de la familia, los padres guardadores

han cumplido las obligaciones que implica la paternidad y

maternidad, brindándole al niño afecto, seguridad y muestran

disposición de continuar el proceso de adopción con el fin de

brindarle un hogar permanente. En conclusión se decreta la

adaptabilidad del niño desde el ámbito psicológico."

Que al folio 22 de las actas procesales que conforman el presente asunto, se

encuentra agregada la copia certificada del acta de nacimiento del n.J.J., suscrita

por la Funcionaria designada por la primera autoridad civil del municipio Barinas, estado

Barinas, signada con el NQ 1300, con la cual queda plenamente demostrada la filiación

existente del referido niño con respecto a la ciudadana D.M.P., venezolana,

mayor de edad, titular de la cédula de identidad W V-o 13.399.816.

Que a los folios 20 y 21 de las actas Procesales, se encuentra agregada el acta de

inexigibilidad de consentimiento previsto en el artículo 417 Lopnna, presentado por la

abogada de la Oficina de Adopciones del estado Barinas, adscrita al Instituto. Autónomo

C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes IDENNA-BARINAS, en la cual se

evidencia que la madre biológica ciudadana D.M.P., no tiene residencia fija

para ser notificada e impuesta del presente procedimiento; que han agotado los trámites de

Ley para su ubicación; resultando imposible ubicar su paradero.

Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los documentos e informes

. consignados donde se evidencia el acta de inexigibilidad de consentimiento de la madre biológica,

para dar su consentimiento en el presente asunto de Adopción y, comprobado que el niño de

autos no presenta filiación paterna; en consecuencia. éste Tribunal extingue de Pleno derecho la

P.P. de la misma sobre el niño de autos conforme a lo establecido en el artículo 356

literal "e" LOPNNA; en consecuencia se DECRETA LA ADOPTABILlDAD del niño de autos. De

conformidad con los artículos 493-m y 493-n oficie al idena a los fines de que remitan a este

tribunal terna de al menos tres candidatos (individuales o parejas) idóneas debidamente

inscritas en el respectivo registro especial de solicitantes de adopción que se adecuen a las

necesidades del proyecto de vida de la niño se omite conforme se dispone en los

artículos 394-a,399, 400 y 401-LOPNNA, para la selección conjunta Tribunal y Equipo

multidisciplinario del Idena, a los fines del inicio de la escogencia respectiva para el inicio del

ernparentamiento personal correspondiente, cuya oportunidad se hará conocer al Idena

mediante oficio, REMíTASE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE AUTO AL IDENA. Publíquese,

Regístrese y Ejecútese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación

y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial

del estado Barinas, en la ciudad de Barinas a los (19 ) días del mes de Marzo del año dos mil

Treced (2013). Años 2020 de la Independencia y 1532 de la Federación.

Jueza Segunda de Mediación

y Sustanciación

SIGUE FIRMA DE LA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE

MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL, CERTIFICANDO QUE

LO ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES EN EL

EXPEDIENTE MD11-N-2013-00003, TODO DE CONFORMIDAD CON El ARTíCULO 112 DEL

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

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