Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoAccidente De Trabajo

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; doce (12) de enero de 2012

201° y 152°.

DEMANDANTE: NINOSKA DEL C.G., venezolana, de este domicilio, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad número: 10.687,834.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES: M.P.D., A.I.B. Y CHECHE DELON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 12.539, 143.382, 24108.356, respectivamente

DEMANDADA: ADMINISTRADORA DOMUS, C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo De La Circunscripción Judicial Del Distrito Federal Y Estado Miranda el 12 de septiembre de 1991, bajo el numero 32, tomo 130-A sgdo, y JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO RESIDENCIAL GALANTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: I.P.B., I.T.A.M., F.C.S., H.A.O. y otros abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.522, 41.910,13974, respectivamente.

MOTIVO: Accidente de trabajo

Expediente N°: AP21-R-2011-001573.

Han subido a esta Superioridad las actuaciones del presente expediente en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de Octubre de 2011, por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda por que accidente de trabajo sigue la ciudadana Ninoska Graterol contra la Junta de Condominio del Centro Residencial Galante y Administradora Domus, C.A.-

En fecha 03 de noviembre de 2011, se da por recibido el presente expediente, asimismo se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 11 de enero de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.), lo cual ocurrió.

Pues bien, siendo el día y la hora fijada por este despacho a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si o mediante apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada no apelante, razón por la cual este Juzgador, verificados como han sido los extremos de ley, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, declara, tal como se hará en la parte dispositiva del presente fallo, el desistimiento de la presente apelación, confirmándose en consecuencia la decisión recurrida que declaró desistida la acción en el juicio intentado por la ciudadana Ninoska Graterol contra la Junta de Condominio del Centro Residencial Galante y Administradora Domus, C.A. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de Octubre de 2011, por el abogado Cheche Calles, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 06 de Octubre de 2011, por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo de la demanda por Accidente de Trabajo sigue la ciudadana Ninoska Graterol contra la Junta de Condominio del Centro Residencial Galante y Administradora Domus, C.A., en consecuencia, se confirma la decisión recurrida.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA

EVA COTES

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

EVA COTES

WG/EC/ja.

Exp. N°: AP21-R-2011-001573.

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