Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoPatria Potestad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 11

Caracas, veintidós (22) de Septiembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-011125

Motivo: Privación de P.P..

Demandante: NINOSKA DE LA C.Z., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.649.047.

Abogada Asistente: A.V.M.J., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.285.

Demandada: D.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.716.435.

Niños: (CUYOS DATOS SE OMITEN ART. 65 L.O.P.N.N.A.)

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), mediante oficio numero 32987/2008 de fecha 30/07/2008, proveniente de la Sala N° 1, de este Circuito Judicial de protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por Declinatoria de competencia a los fines de su acumulación. Se dio entrada y anoto en los libros respectivo y registró bajo el número AP51-V-2008-011125, nomenclatura del Circuito Judicial. Revisadas las actas que conforman el presente asunto, contentivo de la demanda de Privación de P.P., suscrito por la ciudadana NINOSKA DE LA C.Z., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.649.047, en favor de los niños, en contra de la ciudadana D.M.A., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.716.435, en su condición de madre de los niños de autos, así como la Resolución de Acumulación dictada por la Sala de Juicio N° 1 de este Circuito judicial, al Expediente nomenclatura de Esta Sala AP51-V-2003-002654, contentivo de Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de los niños prenombrados, teniendo atribuida la Responsabilidad de Crianza la Ciudadana NINOSKA DE LA C.Z., según resolución de fecha 17/08/2004, ratificada por ésta Sala el 20/02/2008. Acumulación que es fundamentada por la Sala 1, en la evidente conexión existente ambas causas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 79 eiusdem, por tratarse de procedimientos compatibles con identidad de sujetos, donde debe evitarse sentencias contradictorias.

Ahora bien, observa esta Juzgadora:

PRIMERO

Efectivamente se trata de procedimientos donde existe identidad de sujeto de protección , pero por lo que respecta al sujeto activo, el expediente AP51-V-2003-002654, nomenclatura de esta Sala se inicia a solicitud del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, con medida de Abrigo, que origina inicialmente una Colocación en Entidad de Atención revisada y modificada en Familia Sustituta, de acuerdo a la primacía del derecho a criarse en el seno de una familia. El sujeto activo del expediente AP51-V-2008-011125, es la ciudadana NINOSKA DE LA C.Z..

SEGUNDO

La Medida de Colocación Familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, tal como lo describe el articulo 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La P.P. es el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tienen por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas. La P.P. comprende la Responsabilidad de Crianza, la Representación y la Administración de bienes de los hijos e hijas sometidas a ella. (Artículos 347 y 348 ejusdem). De lo trascrito se evidencia que se trata de dos Instituciones Jurídicas Familiares diferentes, que requieren de una tramitación autónoma, con su respectiva decisión y consecuencias jurídicas diferenciadas.

TERCERO

El expediente AP51-V-2003-002654 contentivo de Medida de Colocación Familiar en Familia Sustituta, esta sujeto a lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley especial que rige la material. Es decir, las medidas de protección deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, completarlas o revocarlas, según sea el caso. En este sentido nunca existirá decisión definitiva en el presente proceso, sino que el mismo debe estar sujeto a revisión y supervisión del juzgador que conoce de la causa, produciéndose el cierre y archivo del expediente cuando hayan alcanzado los niños la mayoridad, hayan cesado las causas que originaron la intervención judicial o se establezca un mecanismo de protección permanente. En el Expediente AP51-V-2008-011125 contentivo de la Solicitud de Privación de P.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 357 LOPNA, se debe seguir todo el Procedimiento Contencioso de Asuntos de Familia y Patrimoniales, donde una vez cumplido con todo el tramite procedimental debe producirse una decisión definitiva o al merito de la causa.

CUARTO

No se comparte el criterio de que se puedan producir sentencias contradictorias en ambas causas, por el contrario, se trata de pronunciamientos autónomos, muestra de lo afirmado es que pueden ambos progenitores no encontrarse afectados en la titularidad del ejercicio de la p.p., sin que ello impida que la Responsabilidad de Crianza por decisión judicial, sea atribuida a un tercero, por intermedio de una medida de protección.

Todos estos postulados llevan a la plena convicción para solicitar un conflicto de regulación de competencia, ello con la finalidad de esclarecer la evidente situación atípica que se ha generado entre dos administradores de justicia, que inexorablemente deben dilucidarse para continuar con los trámites de ley y la observancia de un debido proceso. Así se hace saber.

En mérito de las anteriores consideraciones legales este Despacho Judicial a cargo de la jueza Unipersonal N° 11 de la Sala de juicio, del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara igualmente su incompetencia para conocer de la causa signada con el número AP51-V-2008-011125, contentiva de la Demanda de Privación de P.P., incoada en fecha 30 de Junio de 2008, por la ciudadana NINOSKA DE LA C.Z., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-9.649.047, en beneficio de los niños, ello en fundamentos de los razonamientos legales y de hecho anteriormente trascritos, por lo tanto remítase la totalidad de los dos asuntos, constante de ciento treinta y un (131) folios útiles , signado bajo el número AP51-V-2008-011125, junto a la Medida de Colocación Familiar, contentiva de tres piezas, constantes de doscientos veintiocho (228) la primera, trescientos dieciséis (316) la segunda y cuarenta y ocho (48) la tercera folios útiles signada bajo el número AP51-V-2003-002654, mediante oficio a la unidad de Recepción de Documentos, para que a su vez los remita a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial. Líbrese todo lo conducente para el cumplimiento de esta providencia. .

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal XI del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2008. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez

Abg. DANIA RAMIREZ CONTRERAS

La Secretaria

Abg. LENNI CARRASCO DORANTE

En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. LENNI CARRASCO DORANTE

AP51-V-2008-011125

DRC.

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