Decisión nº 103-2010 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoFijación De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de agosto de 2010.

200° y 151°.

.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 02-0-2010, por los ciudadanos: NINOSKA C.R.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-20.860.520, de ocupación cocinera, domiciliada en el Barrio Vista Hermosa II, calle 5, casa s/n, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y DANNYS Y.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-23.022.814, de ocupación obrero, domiciliado en la Barrio Vista Hermosa II, parte baja, Avenida principal, calle 12, casa sin número de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño de seis (06) meses de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) MENSUALES y en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial, el padre se compromete a suministrar dos (02) mudas de ropa, un (01) par de zapatos y un (01) juguete por festividades navideñas. Igualmente a colaborar con el 50% de los gastos médicos, consultas y medicinas, cuando sean necesarias. Dichas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro Nº 0175-0029-54-0060159310 del Banco Bicentenario a nombre de la madre del niño identificado en auto, los primeros días de cada mes. Así mismo, el obligado anteriormente identificado, se compromete a aumentar automáticamente el monto de la obligación de manutención cuando obtenga un incremento de su capacidad económica, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de la Niña, identificada en auto, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria

Janitzia M. Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.

La Secretaria

Exp. No.1112

BXMR/jmab.

Sent. Nº 103-2010.

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