Decisión nº PJ0832010000235 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoExtinción De La Acción

ASUNTO: FP02-V-2009-0001763

RESOLUCION: PJ0832010000235

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR DE SUSTANCIACION

SIN COMPARECENCIA DE LAS PARTES

En horas hábiles del día de hoy 20/09/10, siendo las Nueve de la mañana (9:00 AM), día y hora acordadas para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, el tribunal deja constancia de que no comparecieron los ciudadanos: NINOSKA ESPERANZA MEJIAS DE MATOS Y J.J.M.G., titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 11.728.004 y 4.979.083 respectivamente, en la causa de Divorcio Contencioso, así mismo no habiendo comparecido la parte demandante ciudadana DAYANGEL CORASPE HERRERA, a la presente audiencia de sustanciación, y dejando la presencia del ciudadano: W.M. ARAY, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, y no estando ninguna del partes presente se considera DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 477, parágrafo II de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, y dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo se declara EXTINGUIDA la presente causa, advirtiéndose al demandante que no podrá volver a intentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contado a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ (2º) DE MEDIACION

DR. F.G.P..

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. H.M.

FGP/fgp

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR