Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 5 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE.

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO Nº 01

CAPITULO PRIMERO.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

A.-PARTE ACTORA: NINOSKA E.M.M., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad Nº V- 10.903.979, domiciliada en Manzano Alto, sector la Plazuela, casa Nº 05, Municipio Campo Elías de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de solicitar FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, en nombre y representación de sus hijos, la ciudadana Adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y diez (10) años de edad.-------------------------------------------------------------

B.-ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARTHA COROMOTO PORRAS MORA Y V.K.M.A., Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil, Familia y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida----------------------------------------

C.-PARTE DEMANDADA: O.E.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.462 Casado, Educador, con domicilio en la Población de Guaraque, casa S/N, Municipio Guaraque, Estado Mérida.-----------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO

SÍNTESIS DE LA PRESENTE CAUSA

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN LA PARTE ACTORA

La solicitante ciudadana: NINOSKA E.M.M. identificada en autos, interpuso solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA Y BONOS ESPECIALES, actuando en nombre y representación de sus hijos, la ciudadana Adolescente y niño: OMITIR NOMBRES de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente.- Refiere la solicitante que de la relación que sostuvo con el ciudadano: O.E.M., la cual perduró por un lapso de siete años, fueron procreados sus hijos OMITIR NOMBRES, mientras la relación se mantuvo el padre cumplía con sus obligaciones paterno-filiares, pero desde el primer momento de la separación hace siete años aproximadamente, ha contribuido con los gastos de sus hijos, pero muy esporádicamente, aportando la cantidad de Veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) o Cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,oo) cada tres meses cuando viene a la ciudad de Mérida.- Recalcó que el último depósito que hizo durante el presente año fue en el mes de Agosto, por la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo).- Por tal motivo y en defensa de los derechos de sus hijos acudió a la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público, donde fue citado en tres oportunidades.- No obstante, no asistió a ninguna de las solicitudes de comparecencia, demostrando así el desinterés y poca intención de solventar la situación de sus hijos.- Recalca la madre que por el conocimiento que tiene respecto al padre de sus hijos, tiene un trabajo estable como docente en el área de educación física en dos instituciones educativas en el Municipio Guaraque, razón por la cual pide a este d.T. oficie al Ministerio de Educación, Seccional Mérida (Zona Educativa del Estado Mérida) a fin de solicitar las constancias de ingresos anuales, así como otros beneficios que perciba el referido ciudadano y que corresponda a los hermanos M.M..- Vista la contumacia del progenitor es por lo que la madre solicita la intervención de esta Fiscalía para demandar la Obligación alimentaria en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales, así como los Bonos especiales en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) pagaderos en los meses de Septiembre y diciembre de cada año, a objeto de contribuir con los gastos extraordinarios que se producen con ocasión al inicio del año escolar; así como de Navidad y de año nuevo.- Solicitando a la vez, dichos conceptos sean descontados directamente de la nómina de pago.- Ofrece la solicitante las siguientes pruebas documentales, partidas de nacimiento de los hermanos, constancia de trabajo de la madre, constancia de estudio de los hermanos M.M., y copia de la cédula de identidad de la solicitante.- En consecuencia y como quiera que de conformidad con los artículos 5, 12, 30, 365, 366, 371, 376 y 377 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, regula el contenido de la Obligación Alimentaria al establecer la obligación de los padres, el derecho que tienen los niños y adolescentes, a tener un nivel adecuado, la irrenunciabilidad de tal derecho, el contenido de dicha obligación, el prorrateo de la misma, y visto en concordancia con los artículos 7 y 8 ejusdem, es por lo que DEMANDA, al ciudadano O.E.M., ya identificado por FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, BONOS ESPECIALES Y OTROS CONCEPTOS, a favor de los ciudadanos adolescente y n.O.N., ya identificados, conforme el procedimiento especial establecido en los artículos 511 y siguientes de la Ley especial de la materia.- En consecuencia, solicita que 1.- Que el monto de la Obligación Alimentaria, a favor de los hermanos OMITIR NOMBRES, sea fijado conforme a sus necesidades e intereses reales, teniendo en cuenta la capacidad económica del padre y la aspiración de la madre de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) mensuales. 2.- Que el monto de los Bonos Especiales para los meses de Septiembre y Diciembre, de cada año, sean fijados en la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 800.000,oo) cada uno de éstos.- 3.-Que acuerde un aumento automático anual, del monto de la Obligación alimentaria, en la cantidad equivalente al 10% del salario mínimo vigente en el momento del ajuste, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 ejusdem.- 4.- Que establezca una Obligación Alimentaria provisional considerando el pedimento del Numeral 1 y el prudente criterio del Tribunal.- 5.- Que el Tribunal ordene el descuento directo de la nómina de la Zona Educativa del Estado Mérida. Por auto de fecha 09 de febrero del dos mil seis se fijo obligación alimentaria provisional la cual deberá ser descontada del sueldo que devenga el ciudadano O.E.M. en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales y dos bonos especiales uno para el mes de agosto en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) y otro para el mes de diciembre en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), cantidades que deberán ser depositadas en la cuenta de Ahorro Nº 0157-0075-11-0075281618 del Banco del Sur a nombre de la ciudadana Ninoska E.M.M..---------------------------------------------------------

TERMINO DE LA CONTROVERSIA SEGÚN EL DEMANDADO.

En fecha diez (10 ) de Enero de 2006, este Tribunal admite la presente solicitud acordándose la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se acordó notificar a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y se acordó oficiar a la Zona Educativa del Estado Mérida solicitando constancia del demandado de autos, y en cuanto a la medida provisional solicitada el Tribunal se abstiene de fijarla hasta tanto no conste en autos la constancia de sueldo del demandado.- Para la citación del demandado se comisionó al Juzgado Primero de lo Municipios Zea, Tovar, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se hizo efectiva en fecha 22-02-2006 conforme se evidencia de la respectiva Boleta de Citación que riela al folio veintisiete (27) del presente expediente.-------------------------------------------

Siendo El día y la hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto el Acto de la Contestación de la demanda, el demandado no se hizo presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.- Se apertura el presente procedimiento a Pruebas por el Lapso de ocho (8) audiencias para promover y evacuar las Pruebas que las partes consideren pertinentes de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 28 de Marzo del 2006, concluido como ha sido el lapso probatorio en la presente causa, este Tribunal de conformidad con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente acordó oficiar al Jefe de la Zona Educativa del Estado Mérida a los fines de ratificar las comunicaciones remitidas a ese despacho concediendo un plazo perentorio.- Por auto de fecha veinticinco de abril de dos mil seis, vencido como esta el lapso concedido en fecha veintiocho de marzo de dos mil seis, este Tribunal entra en términos para decidir la presente causa de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO

MERITO DE LA CONTROVERSIA

PRIMERO

Esta planteada a la consideración del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente el monto o quantum con lo que el padre debe contribuir con la Obligación Alimentaría para con sus hijos. Los padres tienen la obligación principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, el disfrute pleno de sus derechos y ofrecerle un ambiente de afecto y seguridad, que les permita su desarrollo integral. La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente establece en su artículo 365 el contenido de la Obligación Alimentaría la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte requeridos por el niño y el adolescente por lo que el padre y la madre tienen la responsabilidades y obligaciones comunes en lo que respecta al desarrollo integral de sus hijos, la razón única es que el padre que no tiene el hijo a su lado, debe contribuir en la satisfacción de sus necesidades; todo ello en el punto medio de las condiciones que establece la Ley. Para calcular el monto de la Obligación Alimentaría el Juez deberá guiarse por los principios consagrados en la legislación vigente, es decir en las necesidades e interés del niño o del adolescente que la requiera y en la capacidad económica del padre obligado, así lo establece el artículo 369 Ejusdem. La primera debe considerarse en el sentido amplio al cual se hizo referencia, de acuerdo a la edad, a las condiciones socio-económicas a las cuales pertenece, su estado de salud, y tratándose de unos niños, se debe proporcionar lo necesario para que se desarrolle en la plenitud de su capacidad física e intelectual, de manera que alcance una plena adultez. Es Doctrina y Jurisprudencia reiterada que la Obligación Alimentaría es: De cumplimiento sistemático y continúo. Corresponde ambos padres. Es irrenunciable.-----------------------------------------------------

SEGUNDO

En cuanto a la filiación, la misma esta plenamente comprobada, a tal efecto corre inserta en el presente expediente las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Adolescente y niño: OMITIR NOMBRES, de Catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, los cuales se encuentran en etapa de desarrollo y formación, para lo cual requieren de la ayuda de sus padres, quienes tienen el deber legal y natural de contribuir a su formación y desarrollo físico para que estos puedan alcanzar su adultez -----------------------------------------------------------

TERCERO

El padre obligado ciudadano O.E.M., no dio Contestación a la Solicitud, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial.----------------------------------------------------------------------

CUARTO

La ciudadana NINOSKA E.M.M., en su escrito de solicitud, consigno las siguientes pruebas documentales, las cuales no fueron ratificadas en su oportunidad, pero que de conformidad con el artículo 295 del Código Civil Vigente establece que no se requiere la prueba de los hechos o circunstancias para la prestación de alimentos, siendo estas: A.-Partidas de Nacimiento las ciudadanas Adolescentes y niño: OMITIR NOMBRES, la cual fue valorada anteriormente.-B.- Constancia emitida por la Lic. Marianella Terán, Vicepresidente de Recursos humanos de la Entidad bancaria Del Sur. El Tribunal valora por cuanto proviene de Institución reconocida y de la misma se evidencia que la ciudadana Ninoska Márquez devenga un sueldo de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) mensuales demostrando capacidad económica para coadyuvar en la crianza y formación de sus hijos. C.-Constancias de Estudios de la Adolescente OMITIR NOMBRES. El Tribunal las valora y aprecia ya que provienen de Instituciones reconocidas (Unidad Educativa “Rómulo Betancourt” y “Unidad Educativa Pedro Justo Andrade”) y están suscritas por funcionarios facultados para ello y vienen a comprobar que la adolescente OMITIR NOMBRES cursa el segundo año de Ciencias, así como el n.O.N. cursa el sexto grado de Educación Básica.--------------------------------------------------------------------------------------

En el lapso probatorio la parte demandada no promovió ningún tipo de pruebas que le pudieran favorecer.-------------------------------------------------

QUINTO

En cuanto a la capacidad económica del ciudadano O.E.M., la misma se evidencia según constancia emitida por el Director Zona Educativa Mérida, del Ministerio de Educación y Deportes, Msc. J.I.P. y que riela al folio diecinueve (19) del presente expediente, en donde se evidencia que el referido ciudadano devenga un sueldo mensual de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.474.525,20) mas otros pagos adicionales como: Cesta tickets a razón de 4.940,oo x 36 horas (pago de 01 semana) (Bs. 177.840,o).- 40 días de Bono Vacacional por Bs. 632.700,oo, pago unico de cuatro (04) semanas compensatorias Bs. 442.890,oo, Tres meses de aguinaldos Bs. 1.423.575,oo), demostrando tener capacidad económica para coadyuvar con la obligación alimentaria en beneficio de sus hijos OMITIR NOMBRES.--------------------------------------------------------

SEXTO

De la totalidad de las actuaciones que integran la presente causa, demuestran que el obligado alimentario, O.E.M., posee capacidad económica para sufragar la obligación alimentaria solicitada, en consecuencia es dado a esta Juzgadora fijar la obligación alimentaría cónsona a las necesidades de la adolescente y niño de autos y a la capacidad económica del padre obligado. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------------------

D E C I S I O N.

En mérito de lo anteriormente a.e.T.d. Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 365, 366, 383, 369, 511, 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 294, 295 del Código Civil DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: NINOSKA E.M.M., ya identificada, en contra del ciudadano: O.E.M., igualmente identificado a favor de la adolescente y niño, los ciudadanos OMITIR NOMBRES , de quince (15) y once (11) años de edad respectivamente .- --------------

En consecuencia se ratifica la obligación alimentaria provisional fijada por auto 09 de febrero del dos mil seis, por lo tanto se debe descontar del sueldo que devenga el ciudadano O.E.M., identificado en autos, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales que equivalen al 38,7 % del salario mínimo urbano actual decretado por el Ejecutivo Nacional el cual corresponde a la cantidad de cuatrocientos sesenta y cinco mil bolívares (Bs. 465.000,oo) y dos bonos especiales uno para el mes de agosto en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) y otro para el mes de diciembre en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo). Estas cantidades deben ser aumentadas anualmente en un veinte por ciento (20%) sobre el monto fijado y deberán ser depositadas en la cuenta de Ahorro Nº 0157-0075-11-0075281618 del Banco del Sur a nombre de la ciudadana Ninoska E.M.M..- ASI SE DECIDE.------------------------

Ofíciese al Director de la Zona Educativa del Estado Mérida a los fines legales pertinentes.----------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA. -----------------------------

DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Mérida, cinco (05) de junio del año dos mil seis (2006). Año 196º de Independencia y 147º de la Federación.--------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. E.G.R..-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia a las once y treinta de la mañana.

LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE Nº 13341

CTD.-

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