Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 12 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoDesistimiento

JURISDICCION CIVIL

PARTE DEMANDANTE:

La ciudadana NINOSKA E.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.588.748.

APODERADOS JUDICIALES:

Los abogados A.S.F. y L.G.D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 18.318 y 9.461 respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA:

El ciudadano R.D.C.R.M., venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.017.588.

APODERADOS JUDICIALES:

Los abogados J.A.C.P., F.R.C. y R.R.L.C., de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.631 107.446 y 108.230 respectivamente.

CAUSA:

LIQUIDACION Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EXPEDIENTE:

No. 12-4150

Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones en virtud del auto de fecha 02 de Febrero e 2012, que oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado A.S.F., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia de fecha 10 de enero de 2012, que declaró homologada la transacción efectuada por NINOSKA E.S.F. y R.D.C.R.M., en el juicio de LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Contra la indicada sentencia, la parte actora a través de su apoderado judicial abogado A.S.F., interpuso recurso de apelación en fecha 18 de enero de 2012, tal como riela al folio 144 y 145 de la segunda pieza, el cual fue oído en ambos efectos por auto de fecha 02 de Febrero de 2012, el cual cursa al folio 146 de la segunda pieza, ordenando su remisión a esta Alzada. Recibidas las actuaciones en esta Alzada por auto de fecha 15 de Febrero de 2012, el Tribunal le da entrada al referido expediente, fijando un lapso de cinco (5) días de despacho, a los fines de que las partes soliciten la constitución del Tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se estableció que las partes presenten sus escritos de informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente. Sin embargo, en fecha 17 de Febrero de 2012, el abogado A.S.F., apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia que riela al folio 152 mediante la cual expone; “…En fecha nueve (09) de Febrero del 2012, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito del Estado Bolívar, Desistí de la apelación de la sentencia que interpuse contra la sentencia interlocutoria con carácter definitiva de fecha 10-01-2012, dictada por dicho Juzgado. Ahora bien, siguiendo expresas ordenes de mi mandante hago valer en este Tribunal dicho Desistimiento en todo su contenido y firma y por lo tanto Ratifico tal Desistimiento de la apelación efectuada por mi y en consecuencia, solicito se provea a dicho punto y se devuelva al Tribunal de la causa a los fines de Ley…”

En tal sentido, considerando esta sentenciadora que la referida ciudadana tiene la plena disposición sobre sus derechos, ya que a través de su apoderado judicial el abogado A.S.F., tal como consta del poder Apud-Acta que riela al folio 75 de este expediente, manifestó expresamente no quedando duda alguna sobre la voluntad de la interesada sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Y además observa esta sentenciadora que en el presente recurso no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación del desistimiento interpuesto por el abogado A.S.F., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 17 de febrero de 2012, en el juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana NINOSKA E.S.F. contra el ciudadano R.D.C.R.M., y así se decide.

Decidido lo precedente considera esta sentenciadora inoficioso entrar a pronunciarse sobre los demás alegatos y defensas vertidos en autos, por cuanto la consecuencia sería la misma arriba señalada, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, al desistimiento efectuado por el abogado A.S.F., en su condición de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 17 de febrero de 2012, en el juicio que por LIQUIDACION Y PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL sigue la ciudadana NINOSKA E.S.F. contra el ciudadano R.D.C.R.M., tal como consta al folio 152, en consecuencia queda CONFIRMADA la sentencia de fecha 10 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los doce (12) días del mes de Marzo de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Rutcelis del Valle Galea

La Secretaria,

Abg. Lulya Abreu López

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la una y once minutos de la tarde (01:11 p.m.), previo anuncio de Ley. Conste.

La Secretaria,

Aog. Lulya Abreu López

RDVG/lal/cf

Exp Nº 12-4150

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