Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInsercion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años: 196º y 148º

SOLICITANTE: NINOSKA

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº 06-3375.-

Mediante distribución correspondió conocer al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: NINOSKA, quien dijo ser venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hija de la ciudadana: N.G.V., quien estando debidamente asistida por el Dr. ODILVIO ZAMBRANO, abogado adscrito a la casa Municipal de la Mujer Alcaldía de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 89.776, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Alegó la solicitante en su escrito libelar , lo siguiente: Que nació en la “ Maternidad C.P.” Municipio Libertador Distrito Capital, el día 24 de Agosto de 1983, siendo hija de la ciudadana N.G.V., colombiana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.880.759, y que no aparece inscrita su partida de nacimiento en los libros de registro civil de la Parroquia San Juan como se evidencia en las constancias presentadas. Que por tales motivos solicita la inserción de su Partida de Nacimiento. Acompañó los siguientes recaudos:

  1. - Comunicación signada bajo el N° 110-2006 de fecha 21 de Febrero de 2006, emanada de la Maternidad C.P.” Dirección General, en la cual deja constancia que según los libros de registro de ingreso del año 1983, y en historia clínica signada bajo el N° 38921, se constato pertenece a la ciudadana que al momento del ingreso se idéntico como N.G., y en fecha 24-08-1983, fue atendida en ese centro asistencia, por un parto normal de una niña a quien llamó.….”

  2. - Copia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana G.V., signada bajo el N° E-81.880.759.-

  3. - C.d.N. expedida por la Maternidad C.P., de fecha 21 de Febrero de 2006, perteneciente a la ciudadana N.G., donde se deja constancia del nacimiento de la ciudadana NINOSKA, en fecha 24 de Agosto de 1983, según historia clínica N° 38921, constancia N° 0038426, de sexo femenino..”

  4. - Constancia expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, en la cual certifican que en los libros de registros de nacimientos correspondientes al año 1983, no se encuentra un acta que corresponda a NINOSKA. Nacida el día 24 DE Agosto de 1983.…”

  5. - Constancia expedida por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual certifican que en los libros de registros de nacimientos correspondientes al año 1983, no se encuentra un acta que corresponda a la ciudadana NINOSKA.-

En fecha 29 de Noviembre de 2006, se admitió la presente la solicitud, en la cual se ordenó librar Cartel de Emplazamiento e igualmente se ordeno librar Boleta de Notificación al Representante del Ministerio Público, oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San J.d.M.L., al Registro Principal del Distrito Capital y al Jefe del Servicio de Historias Médicas de la Maternidad C.P., Jefe de la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.-

En fecha 02 de Enero de 2007, compareció la ciudadana A.E.G.D.R., titular de la cédula de identidad N° E-81.745.783, debidamente asistida por el Dr. O.T., abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61188, y estampo diligencia mediante la cual consigno en un folio útil Ejemplar del Diario Ultimas Noticias de fecha 30 de Enero de 2007, en el cual aparece publicado Edicto ordenado por este tribunal en el auto de admisión.-

En fecha 12 de febrero de 2007, se recibió comunicación procedente de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 29 de Enero de 2007, Peritaje Materno N° 40, realizado por el Técnico Lofoscopista BARRIOS COLLS J.B., adscrito a la División de Lofoscopiael, en la cual concluyó lo siguiente”… comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en la tarjeta alfabética dactilar, con las que aparecen en la Historia clínica N° 38.921, de fecha 24-08-1983, a nombre de G.N. resultaron COINCIDIR en todas y cada uno de puntos característicos individualizantes, con el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que se ha determinado que corresponden a una misma personas…”

En fecha 02 de febrero de 2007, se recibió comunicación procedente de la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 29 de Enero de 2007, Peritaje Materno N° 41, realizado por el Técnico Lofoscopista BARRIOS COLLS J.B., adscrito a la División de Lofoscopiael, en la cual concluyó lo siguiente”… No se pudo realizar comparación pelmatoscópica debido a que el podograma presente en la Historia Clínica en cuestión, no presenta la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes que permita determinar identidad..-

En fecha 14 de Febrero de 2007, compareció el alguacil de este Tribunal ciudadano M.A.A., estampo diligencia mediante la cual deja constancia de haber entregado Notificación al Fiscal 97° del Ministerio Público.-

En fecha 22 de febrero de 2007, se recibió comunicación signada bajo el N° 2007-032, de fecha 02 de Febrero de 2007, emanada de la Dirección General-Asesoria Legal de la Maternidad C.P., en la cual remite anexo copia certificada de la Historia Clínica N° 38.921 asignada a la p.N.G., quien en fecha 24 de agosto de 1983 fue atendida en ese centro asistencia por un parto de una niña, a quien dieron por nombre NINOSKA…”

En fecha 12 de Febrero de 2007, se recibió comunicación emanada de la Prefectura de Caracas Jefatura Civil de San Juan, oficio N° 149-07 de fecha 12 de febrero de 2007, en la cual deja constancia que de la búsqueda realizada en los libros de nacimientos del año 1983, no fue localizada el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana NINOSKA.

En fecha 12 de Marzo de 2007, compareció la Dra. M.D.M.D.C.L., Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, con competencia en el Sistema de Protección del Niño el Adolescente y la Familia el Registro Principal del Distrito Capital y estampo diligencia.-

En fecha 14 de Marzo de 2007, se dicto auto mediante el cual se insto a la ciudadana NOIS GARCIA, a comparecer por ante la sede de este Despacho a rendir declaración testimonia. Posteriormente en fecha 22 de Marzo de 2007, se dicto auto acordando fijar el tercer día hábil siguiente a las once de la mañana.-

En fecha 29 de Marzo de 2007 se dicto auto mediante el cual se acordó tomarle declaración testimonial a los ciudadanos A.E.G.D.R. y S.R.R.H., de nacionalidad colombiana y titulares de la cédula de identidad Nros. E-81.745.783 y E-81.745.782 respectivamente.-

En fecha 15 de Abril de 2007, se recibio comunicación emanada del Registro Principal, en la cual informa la imposibilidad de remitir partida de nacimiento de la ciudadana NINOSKA.-

En fecha 04 de Junio de 2007, se dicto auto mediante el cual se libro oficio dirigido a la oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), solicitando los movimientos migratorios, se libró oficio N° 1025.-

En fecha 11 de junio de 2007, se recibio comunicación procedente de la Maternidad C.P.D.G.-Asesoria Legal, en la cual informa nuevamente a este Juzgado sobre el nacimiento de la ciudadana NINOSKA, en ese centro asistencial “Maternidad C.P.”, según Historia clínica 38921, de fecha 24 de agosto de 1983, quien fue atendida en ese centro asistencial por parto normal de una niña a quien llamo NINOSKA, de peso 3400 grs. Talla 50 cms. A la 6:04 am..”

En fecha 02 de Julio de 2007, se recibió comunicación signada bajo el N° 7594, de fecha 18 de Junio de 2007, emanada de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, en la cual deja constancia que la ciudadana V.N. C.I. E-81.880.759, No Registra Movimientos Migratorios.-

En fecha 28 de Noviembre de 2006, se recibió resultas de la División de Lafoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicos Penales y Críminalisticas en la cual entre otras cosas dejaron constancia de lo siguiente:”

…Comparadas como fueron las impresiones digitales en cuestión resultaron concluir en todos sus puntos características, por lo tanto corresponde a una misma persona…..

En fecha 15 de Febrero de 2007, se dicto auto mediante el cual se ordeno oficiar a la Maternidad C.P., a objeto de verificar la veracidad de la tarjeta de Nacimiento consignado a los autos.

En fecha 15 de Mayo de 2007, se recibió comunicación signada bajo el N° 096, de fecha 14 de Marzo de 2007, emanada de la Dirección General-Asesoria Legal, mediante la cual informan a este Despacho que efectivamente la Historia clínica N° 33942, de fecha 09 de Junio de 1978, fue asignada a la ciudadana: M.M.R., quien fue atendida en ese centro asistencial por un parto de una niña que le pusieron por nombre MARIA. E igualmente remitió anexo copia certificada de la historia clínica.

En fecha 18 de Abril de de 2007, se dicto auto, mediante el cual se insto a la ciudadana M.M.R., en su carácter de progenitora de la ciudadana M.B.R., a objeto de que rinda declaración testimonial en el presente juicio.-

En fecha 02 de Mayo de 2007, compareció la ciudadana M.M.R., y tubo lugar el acto de declaración, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente:” …Si la conozco desde que la tuve..” “Nació aquí en Caracas en la Maternidad C.P.……..”

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento acerca de la procedencia o no del presente juicio de Inserción de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana: NINOSKA, este Tribuna, lo hace bajo los siguientes términos:

Cursa en autos copia certificada de la historia clínica N° 38921, de fecha de entrada 24 de Agosto de 1983, servicio 9, Sala J, cama 12, numero de entrada 38921, anual 24438, perteneciente a la ciudadana: N.G., de nacionalidad colombiana, de 27 años de edad, emitida por la Dirección General- Asesoria Legal de la Maternidad C.P., en la cual deja constancia del nacimiento de la menor NINOSKA, sexo: femenino, expulsión: vivo , fecha 24-08-83, hora 06: minutos :04 a.m., peso 3.400 Grs, longitud 50 cms., nombre de la madre N.G., edad, 27 años, lugar y fecha de Atlantico Colombia el 07-10-55, nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° 5.594.423….”

De lo anteriormente trascrito se demuestra fehacientemente que la ciudadana N.G., si dio a luz en el centro asistencial” Maternidad C.P.”de esta ciudad de Caracas el día 24 de Agosto de 1983, a la ciudadana NINOSKA, y que por lo tanto la misma es de nacionalidad venezolana y que por circunstancias ajenas a la solicitante no fue debidamente inscrita en el registro de nacimiento en la fecha de su nacimiento o realmente es como lo narro en su escrito libelar, pero de lo que no cabe duda, es que la misma si nació en la fecha mencionada en su escrito y en el territorio nacional y es por ello que esta juzgadora le da validez y le atribuye plena prueba

Asimismo cursa a los autos Informe Pericial practicado por el funcionario BARRIOS COLLS J.B., adscrito a la División de Lofoscopia de la Dirección de Criminalistica Identificativa-Comparativa, la cual arrojo el siguiente resultado “….comparadas como fueron las impresiones digitales presentes en la tarjeta alfabética dactilar, con las que aparecen en la Historia clínica N° 38.921, de fecha 24-08-1983, a nombre de G.N. resultaron COINCIDIR en todas y cada uno de puntos característicos individualizantes, con el dedo pulgar de la mano derecha, por lo que se ha determinado que corresponden a una misma personas…

Igualmente cursa a los autos Informe Pericial practicado por el funcionario BARRIOS COLLS J.B., adscrito a la División de Lofoscopia de la Dirección de Criminalistica Identificativa-Comparativa, la cual arrojo el siguiente resultado: “ … No se pudo realizar comparación pelmatoscópica debido a que el podograma presente en la Historia Clínica en cuestión, no presenta la suficiente nitidez ni puntos característicos individualizantes que permita determinar identidad..-

Ahora bien, de un análisis minucioso a las resultas emitidas por la División de Lafoscopia de la Dirección de Criminalistica Identificativa-Comparativa realizada por el funcionario BARRIOS COLLS J.B., adscrito a la División de Lofoscopia , esta Juzgadora, corrobora el dicho por la parte solicitante en su escrito de solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento y demuestra ciertamente que la ciudadana N.G., de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad N° E-81.880.759, si ingresó el día 24 de Agosto de 1983, a la Maternidad C.P., de esta ciudad de Caracas, con trabajo de parto, dando como resultado el nacimiento de la menor a quien llamo NINOSKA, por lo que esta instancia debe declarar con lugar la presente solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por la ciudadana NINOSKA GARCÍA, de nacionalidad venezolana.- Y ASI SE DECIDE.-

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente al igual que los documentos consignados asi como las comunicaciones recibidas tanto de la Maternidad C.P. , Dirección de Migración y Zonas Fronterizas y División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, observa esta juzgadora que quedó suficientemente demostrado en autos que la ciudadana N.G., efectivamente nació en la Maternidad C.P., el día 24 de Agosto de 1983, siendo hija de la ciudadana: N.G., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-81.880.759, y en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de inserción presentada por la ciudadana NINOSKA.- Y ASI SE DECLARA

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, declara CON LUGAR la presente solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana: NINOSKA GARCIA. En consecuencia se ordena insertar en el Registro correspondiente la partida de nacimiento de la ciudadana NINOSKA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas a los 03 días del mes de Julio de 2007 .- Años 196º y 148º.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C. de MOY

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Tres, de la Tarde (03:00 p.m.).-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-

EXP. Nº: 06-3375.-

AMCdeM/LV/Yolanda.-

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