Decisión nº PJ0042016000017 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. de Caracas, de 11 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas.
PonenteNelly Beatriz Justo Manzanilla
ProcedimientoConstitución De Hogar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, once (11) de febrero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-005432

SOLICITANTE: NINOSKA J.G.H., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.352.849, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.152, actuando en su propio nombre y representación.-

MOTIVO: CONSTITUCIÓN DE HOGAR.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

La presente solicitud fue presentada en fecha 09-06-2015 ante la Unidad Receptora Distribuidora de Expedientes del Circuito Judicial Los Cortijos, por la abogada NINOSKA J.G.H., antes identificada.

En auto del 15-06-2015, se le dio entrada a la solicitud de constitución de hogar, y se ordenó librar edicto dirigido a todas las personas que tengan o pretendan tener algún derecho o interés sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud. Asimismo, se designó al ciudadano C.R.G., inscrito en el Colegio de Ingeniero bajo el Nº 37.000, como perito avaluador, librándose la correspondiente boleta de notificación.

Mediante diligencia del 26-06-2015, el Ingeniero C.R.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.423.698, renunció al término de la comparecencia, así mismo juro cumplir bien y fielmente el cargo para el cual fuera designado.

En fecha 06-07-2015, se recibió diligencia presentada por el Ingeniero C.R.G., actuando en su carácter de Perito Evaluador, mediante la cual consignó Informe de Justiprecio relacionado con el avalúo del inmueble motivo de la presente solicitud.

El 09-07-2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos, el informe del justiprecio relacionado con el avalúo del inmueble a que se contrae la presente solicitud de Constitución de Hogar.

En fecha 13-07-2015, la Abogada NINOSKA GODOY, actuando en su propio nombre y representación, consigna diligencia en la que solicitó se libren los Carteles, a los fines de su publicación.

En auto del 15-07-2015, se instó a la solicitante a que se dirija a la Oficina de Atención al Público (OAP), a los fines de retirar el e.l. en fecha 15-06-2015, donde se encontraba a su disposición.

El 29-07-2015, la Abogada NINOSKA GODOY, solicito se libre nuevo Edicto, ya que por error involuntario se colocó la fecha errada, anexando el Edicto original.-

Mediante providencia del 03-08-2015, este Tribunal aclaró a la solicitante, que al momento de dar entrada a la solicitud, se ordena librar Edicto, asimismo el cartel librado en fecha 15-06-2015 contiene los lapsos para la publicación del mismo.

El 06-08-2015, la Abogada NINOSKA GODOY, consigna diligencia en la que solicitó se libre cartel nuevamente para su publicación, lo cual fue acordado en auto del 11-08-2015.

En fecha 18-09-2015, la abogado solicitante consigna diligencia en la que deja constancia de haber retirado el Edicto.

El 21-10-2015 el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano J.E., consigna diligencia en la que manifiesta que transcurrieron cuarenta y cinco (45) días sin que la parte interesada le hubiere dado impulso procesal a los fines de la practica de la notificación del ciudadano C.R.G..

En diligencia del 18-01-2016 la Abogada NINOSKA GODOY, actuando en su propio nombre y representación, desistió de la presente causa. Asimismo solicitó la devolución de documentos originales, solicitud que fue ratificada mediante diligencia del 27-01-2016.

A los fines de proveer lo conducente, este Juzgado considera:

El desistimiento es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.

Según el procesalista V.F.G., es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó, y sus respectivos efectos.

En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 05-08-2015, Nº 478, señaló lo siguiente:

“(…) Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; este puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones:

  1. que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. que tal acto sea hecho en forma pura y simple. (Cfr. Fallo N° RC-123, del 16 de marzo de 2015, expediente N° 2015-101).-

    Igualmente, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:

    “ (…)

    En relación con el desistimiento, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: A.R.T., contra Ondas del M.C.A., ratificó el siguiente criterio:

    “…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

    Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

    Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  3. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  4. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

    El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

    ...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

    Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

    En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello, todo esto de conformidad con la norma y jurisprudencia supra transcrita (…)”

    Así, debemos señalar que, de una simple lectura a la citada diligencia del 18-01-2016 suscrita por la Abogada NINOSKA GODOY, cursante al folio 87 del expediente, se desprende la voluntad de la solicitante de desistir de la presente solicitud de Constitución de Hogar, teniendo plena facultad para realizar tal acto unilateral de autocomposición procesal, por cuanto la mencionada abogado actúa en su propio nombre y representación; por lo que se encuentran llenas las condiciones para su procedencia, motivo por el cual en el dispositivo del presente fallo será homologado el citado desistimiento, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Por lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la abogada NINOSKA GODOY, en los términos expuestos. SE DA POR CONSUMADO EL ACTO. Procédase como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, se da por terminado la presente solicitud y se ordena el archivo del expediente.

    Asimismo, se ordena el desglose de los documentos originales cursantes en el presente expediente, una vez la parte interesada consigne los fotostatos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

    LA JUEZ TEMPORAL

    N.B.J.M.

    LA SECRETARIA,

    M.S.G..

    En esta misma fecha y siendo las se registró y publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA,

    M.S.G..

    NBJ/msg

    ASUNTO: AP31-S-2015-005432

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