Decisión nº 26-2.010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Carora), de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado Lara

Carora, 26 de enero de 2.010.

Año 199º y 150º

Asunto Nº KP12-J-2009-000416

Solicitante: Ninoska J.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.906, de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. L.N.R., inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372.

Motivo: Autorización judicial.

En fecha 03 de diciembre de 2.009, la ciudadana Ninoska J.Á., ya identificada, actuando en representación de su hija la niñas (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de la niña y de la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano W.P.Á.C., falleció Ab- Intestato en esta ciudad de Carora el día 22 de marzo de 2009, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a sus hijas ya que el padre en vida suscribió una póliza de seguro de vida con la aseguradora Zurich Seguros, S.A., Nº 835-1000167, la cual anexó en copia fotostática, por lo que procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden a su hija y a sus representadas ante tal aseguradora, fundamentándose en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción del ciudadano W.P.Á.C., copias certificadas de las partidas de nacimiento de (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), así como copia fotostática de la p.s.s.

En fecha 09 de diciembre de 2009, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se instó a la solicitante a consignar copia certificada de de la p.d.s. para lo que se le concedió un plazo de cinco días de despacho.

En fecha 14 de diciembre de 2009, la ciudadana Ninoska J.Á. consignó copia fotostática con sello húmedo de la póliza de seguros tal y como fue requerida.

En fecha 08 de enero de 2010, este Juzgado ordenó oír la opinión de las niñas y a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA).

En fecha 22 de enero de 2010, se oyó la opinión de las niñas y a la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), de conformidad con la norma del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de las orientaciones dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia sobre la garantía de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos ante los Tribunales de Protección y en entrevista con esta operadora judicial indicaron lo siguiente: “yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo seis (06) años de edad, estudio primer (1er) grado en la escuela R.P., vivo con mi mamá Ninoska, mi abuelito, mi abuela y mi tía en la urbanización Val Paraíso y si quiero que mami cobre la póliza de seguro. Yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo siete (07) años, estudio segundo (2do) grado en el colegio Nuestra Señora del Rosario, vivo con mi mamá Carmen, mi hermano y una prima de mi mamá, también estoy de acuerdo que mi mami cobre la póliza, la adolescente yo me llamo (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), tengo dieciséis (16) años de edad, estudio cuarto (4to) año en el colegio P.C., vivo con mi mama y mis dos hermanos en la urbanización Calicanto, si tengo conocimiento de que mi papá nos dejó un seguro y estoy de acuerdo que tengamos que cobrarlo”.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios doce (12), de autos, consta que las niñas y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), son beneficiarias de una póliza de seguros que suscribió el de cujus W.P.Á.C. con la empresa aseguradora Zurich Seguros S.A., por tanto, tienen todo el derecho a concurrir al cobro de dicho beneficio. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana Ninoska J.Á., ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de la cuota parte de los beneficios que le corresponden a las beneficiarias, por ser herederas del ciudadano W.P.Á.C. y les corresponde una cuota parte sobre el beneficio correspondiente a la póliza de seguros suscrita por el de cujus con la aseguradora mencionada, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederas a las niñas y la adolescente (Identidad omitida en concordancia con el Art. 65 de LOPNNA), una cuota parte del beneficio correspondiente al seguro de vida que contrató el de cujus en vida con la aseguradora Zurich Seguros S.A., siendo beneficioso para las niñas y para la adolescente, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana Ninoska J.Á., ya identificada, para gestionar ante la Zurich Seguros S.A., la cuota parte de los beneficios que pudieren corresponderle a las niñas y a la adolescente en su condición de beneficiarias de la mencionada póliza.

Se le advierte a la solicitante y a la aseguradora Zurich Seguros S.A. y a cualquier otro organismo, que los montos correspondiente a las niñas y a la adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 26 de enero de 2010. Años 199° y 150°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. R.M. SORONDO GIL.

LA SECRETARIA

Abg. Sailin Rodríguez.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26-2.010, siendo la 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

KP12-J-2009-000416

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