Decisión nº PJ0292008000543 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 22 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 22 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-005190

En fecha 02 de abril de 2008, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA ADQUIRIR DERECHOS DE PROPIEDAD sobre apartamento, presentada por la ciudadana NINOSKA M.N.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.160.990, en representación de su hija (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la Abogado M.V., en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 03 de abril de 2008, se dictó auto mediante el cual se instó a la solicitante a consignar documento en el cual se señale que la niña, es dueña de 25% del apartamento ubicado en el Sector La Urbina; de igual manera, se sirva aclarar lo relacionado con el cheque existente por la cantidad de cuarenta y un mil setecientos cincuenta y dos bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs. F.41.752,24).

En fecha 08 de abril del año en curso, la solicitante consignó diligencia mediante la cual señala que el cheque de gerencia se encuentra en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito; que la administradora inmobiliaria que se encargo de la redacción del documento de compra venta del inmueble no reconoció el derecho de propiedad de la niña, por lo cual solicita que sean reconocidos los derechos de la niña XXXX. En esta misma fecha, se recibió constancia de recepción de cheque de la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito.

En fecha 10 de abril, se dictó auto mediante el cual se fijó oportunidad para que comparecieran las ciudadanas NINOSKA M.N. y N.M.G.; a los fines de tener una reunión con la Juez de la Sala.

En fecha 16 de abril, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de las referidas ciudadanas, en la cual señalan: “…la compra del nuevo inmueble la realizamos a través de una inmobiliaria, pero este documento de compra, la referida inmobiliaria lo realizó a nombre de la ciudadana N.M.G.S., solamente, aunque el 25% pertenece a la niña XXXX, se creó una hipoteca a nombre de la señora VICTORIA anterior propietaria, esta hipoteca se pretende cancelar con el dinero que le corresponde a la niña que es el cheque de (41.752.,24) el cual ya fue consignada ante la OCC en la cuenta que se aperturó en este procedimiento. Nuestra premura es la siguiente; en el documento que se registro, se dio un plazo para el pago de la hipoteca de seis (06) meses a partir de la protocolización, que fue el 29/11/2007, a partir del mes de diciembre hasta la fecha tenemos que cancelar (Bs. F 3.000, oo), por mes vencido, hasta el 29/05/2008, cuando se cumplen los 06 meses, a partir de esa fecha se nos podrá exigir el pago de la totalidad del inmueble, considerándose la deuda en morosidad. Al mes de marzo se le debe a la señora V.M.P., persona esta que tiene la reserva de la hipoteca, la cantidad de TREINTA Y NUVE MIL Y TANTO casi los CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES, más los TRES MIL BOLIVARES FUERTES del mes de abril, con esto se cancelaría la totalidad del pago del inmueble, solo que se incluiría el nombre de la niña XXXX en el documento de la compra del nuevo inmueble”.

En fecha 16 de abril de 2008, se admitió la solicitud, y se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público.

En fecha 18 de abril del año en curso, se recibió comunicación emanada de la Oficina de Control de Consignaciones, solicitando instrucciones para proceder a la apertura de la cuenta de ahorros a nombre de la niña.

Mediante diligencia de fecha 18 de abril, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber practicado la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 22 de abril, se agregó a los autos la referida boleta.

En fecha 28 de abril del año en curso, se recibió comunicación emitida por la Oficina de Control de Consignaciones, mediante la cual señala que fue ingresada la libreta de ahorros emitida por el Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la niña y su representante legal. En fecha 02 de mayo, fue agregada a los autos, la referida comunicación.

En fecha 06 de Mayo de 2008, se recibió diligencia suscrita por la Abogado B.B.M.C., en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) Encargada del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual señala que no tiene objeción alguna que formular a la presente solicitud; de igual manera, solicita que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la niña. En fecha 08 de mayo, se dictó auto mediante el cual se agregó a los autos la referida diligencia, asimismo, se señala que en fecha 16 de abril, fue aperturada cuenta de ahorros en el Banco Industrial a nombre de la niña y su representante legal.

En fecha 16 de mayo, fue consignada por la ciudadana NINOSKA M.N.P., diligencia acompañada de certificado de solvencia sucesoral presentada a efectum videndi por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.

II

Conoce esta Juez Unipersonal N° XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DERECHOS DE PROPIEDAD sobre apartamento, estando en la oportunidad para decidir, observa:

PRIMERO

La ciudadana NINOSKA M.N.P., solicita se autorice para que su hija XXXX, pueda adquirir a título de propiedad, los derechos de un 25% sobre un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 10-1, ubicado en la planta diez (10) del Edificio denominado “Residencias Curimagua”, situado en la Calle 3-A, zona 4 del Sector Sur del Sector La Urbina, del hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene un área de aproximada de ciento treinta cinco metros cuadrados (135Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Caja y Hall de ascensores, escaleras generales del edificio, ducto de basura y apartamento Nro. 10-2; SUR: Fachada Sur del edificio. ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de tres con noventa centésimas por ciento (3,90%) sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios. Es de acotar que la compra de este inmueble ya fue materializada por la abuela paterna de la niña XXXX, ciudadana N.G.S., titular de la cédula de identidad N° 4.167.031, quien es copropietaria junto con la niña a razón de un 75% de dicho inmueble; quedando registrada dicha compra ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de noviembre de 2007, asentado bajo el N° 30, too 38, Protocolo Primero.

La compra del inmueble en referencia se realizó a través del ciudadano F.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.663468, en su condición de Apoderado de la ciudadana V.M.P.P., de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.663.471, según Documento Poder protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 29/10/2007, asentado Bajo el N° 7, Tomo 3, Protocolo Tercero.

Es de acotar que para la negociación de compra de este inmueble la abuela paterna constituyó a favor de la vendedora, ciudadana V.M.P.P., anteriormente identificada, Hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de Bs. TRESCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 325.000.000,00) equivalentes a TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 325.000,00) sobre el inmueble en referencia, en el entendido que la falta de pago del saldo pendiente o de sus incrementos dentro del plazo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de protocolización del documento de compra, hará que la obligación constituida sería considerada como de plazo vencido y por consiguiente la acreedora podría exigir el pago total del saldo a que hubiere lugar en la forma anteriormente señalada. En caso de ejecución de la Hipoteca, el justiprecio sería hecho por un único Cartel de Remate.

De acuerdo a lo anterior solicita autorización para la utilización del dinero perteneciente a la niña de autos, a los fines de cancelar la hipoteca ya constituida, además que sea incluida la niña XXXX como copropietaria junto a su abuela materna en un porcentaje de un 25% del bien inmueble ya identificado, ante el registro inmobiliario correspondiente. Dicha hipoteca pretende cancelarse en su totalidad con el dinero obtenido de la venta de inmueble que perteneció tanto a la niña de autos como a su abuela paterna en la misma proporción del 25 y 75% respectivamente, el mismo estaba destinado a vivienda distinguido con el N° 12-F, del piso 12 del edificio Residencia AV, situado entre las esquinas Gobernador y Urapal, está última también llamada Puente Miraflores, N° 49-1, con acceso por la Calle Oeste 9, en jurisdicción de la Parroquia A.d.M.L.d.D.C., el cual tiene un área de aproximada de noventa y tres metros cuadrados con setenta y seis decímetros cuadradazos (93,76 mts2). Dicho apartamento consta de de las siguientes dependencias: Estar-comedor, balcón con jardinera, dos dormitorios, un baño, un dormitorio con baño incorporado, closet, cocina, lavandero-tendedero, y cuyos linderos son: NORTE: Apartamento 12-A. SUR: Fachada sur del edificio. Este: Hall de ascensores, escaleras y vacío del edificio; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de un entero con seiscientas noventa y dos diezmilésimas por ciento (1,0692%) y está registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 26, Protocolo Primero, Tomo 16 de fecha 23/12/2002l, cuyo producto de venta corresponde a la niña XXXX, en proporción a un 25% a: CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 41.752.24), monto que fue consignado en este despacho judicial a través de cheque de Gerencia N° 01040410, a nombre de XXXX, emitido por el Banco Industrial de Venezuela girando contra la cuenta Corriente 003-0057-82-0201040410 de Fundación Oro Negro, de fecha 07 de marzo de 2008, el cual fue depositado en cuenta de ahorros aperturada por esta Sala de Juicio a nombre de la niña antes mencionada N° 0003-0081-16-0100412610 con representación de su madre, ciudadana Ninoska M. Nuñez Peñalver, ya identificada en autos.

SEGUNDO

En el presente asunto fueron consignados los siguientes documentos:

  1. Copia simple del acta de nacimiento, de fecha 16 de mayo de 2006, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia C.d.M.L. a nombre de la niña XXXX (Folio 06); b) copia certificada del acta de defunción del ciudadano A.D.A.G., quien era padre de la niña de autos; c) copia simple del documento de compra venta del referido inmueble ubicado en el Sector La Urbina, del cual se solicita se nombre propietaria del 25% del mismo a la niña XXXX; los cuales quién aquí suscribe, la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. d) Original presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a efectum videndi de la Planilla Sucesoral N° 0054534, de fecha 20 de abril de 2007 a nombre de la ciudadana G.A.A.G. y de la niña XXXX, el cual tiene valor probatorio en virtud de ser un documento público administrativo que fue emitido por la autoridad administrativa con funciones para ello; del mismo se evidencia que ambas partes son propietarias del inmueble edificio Residencia AV, situado entre las esquinas Gobernador y Urapal, está última también llamada Puente Miraflores, N° 49-1, con acceso por la Calle Oeste 9, en jurisdicción de la Parroquia A.d.M.L.d.D.C.; e) Copia simple de la autorización judicial para vender emitida por la Juez Unipersonal N° 9 de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial de Protección, de la cual se evidencia que fue autorizada la venta del inmueble en el cual la niña de autos era propietaria de un 25%; la cual posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO

Establecen el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:

Art 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”

En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.

III

Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana NINOSKA M.N.P., venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.160.990, en representación de su hija XXXX debidamente asistida por la Abogado M.V., en su carácter de Defensora Pública Cuarta (4°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de que realice los trámites necesarios a garantizar constancia de participación del veinticinco por ciento (25%) de los derechos de propiedad que le corresponde a la niña XXXX, sobre el inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 10-1, ubicado en la planta diez (10) del Edificio denominado “Residencias Curimagua”, situado en la Calle 3-A, zona 4 del Sector Sur del Sector La Urbina, del hoy Municipio Sucre del Estado Miranda; en este sentido, realizar los trámites pertinentes a la cancelación de la totalidad de la Hipoteca de Primer Grado asumida por su abuela paterna, ciudadana G.A.A.G., titular de la Cédula de Identidad N° 16.285.888 sobre el inmueble antes referido, lo que respecta a la liberación de hipoteca y compra definitiva de inmueble en referencia, por lo que con el aporte autorizado en la presente decisión, la niña XXXX pasa a constituirse formal y legalmente en co-propietaria de este inmueble a razón de un 25%. En consecuencia, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para adquirir derechos de propiedad sobre el 25% de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 10-1, ubicado en la planta diez (10) del Edificio denominado “Residencias Curimagua”, situado en la Calle 3-A, zona 4 del Sector Sur del Sector La Urbina, del hoy Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual tiene un área de aproximada de ciento treinta cinco metros cuadrados (135Mts2); cuyos linderos son: NORTE: Caja y Hall de ascensores, escaleras generales del edificio, ducto de basura y apartamento Nro. 10-2; SUR: Fachada Sur del edificio. ESTE: Fachada Este del edificio; y OESTE: Fachada Oeste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de tres con noventa centésimas por ciento (3,90%) sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios; debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando inscrito bajo el N° 30 del Tomo 38, Protocolo Primero. Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los fines de informarle que deberán colocar nota marginal al pie del documento de compraventa anteriormente señalado, indicando que la niña XXXX, es propietaria de un 25%, tal y como fue acordado en la presente decisión. En consecuencia, se AUTORIZA a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, para que sea emitido cheque de gerencia por la cantidad CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (BS. F.41.752,24) a nombre de la ciudadana V.M.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.663.471, a los fines de cancelar la hipoteca que recae sobre el bien inmueble anteriormente señalado; líbrese oficio a la referida Oficina de Control de Consignaciones informando lo conducente. ASI SE DECIDE.-.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de mayo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° y 149°.

LA JUEZA,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

AP51-S-2008-005190

YLV/CAF/Marjorie

Autorización Judicial

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