Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: NINOSKA M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.264.620, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA).-

PARTE DEMANDADA: E.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.115.176, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 20 de Junio de 2.007, por la ciudadana NINOSKA M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.264.620, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA) , y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor E.S.L., a fin de poder fijar una Pensión de Alimentos a favor de su hijo por la cantidad de Bs.250.000,00 mensuales y el doble en Diciembre.-

En fecha 25 de Junio de 2.007, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial y la notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 28 de Junio de 2.007, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-

En fecha 02 de Octubre de 2.007, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación de la Parte Demandada.-

En fecha 15 de Octubre de 2.007, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la Parte Demandante y expone: Que solicita se fije la pensión de Alimentos en la cantidad de Bs.250.000,00 mensuales y una cuota especial igual y adicional para los meses de Agosto y Diciembre y los gastos de medicina y vestuario.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:

  1. - El día del Acto Conciliatorio solamente compareció la demandante por lo que no se pudo realizar dicho acto, procediendo a exponer lo siguiente: Que solicita se fije la pensión de Alimentos en la cantidad de Bs.250.000,00 mensuales y una cuota especial igual y adicional para los meses de Agosto y Diciembre y los gastos de medicina y vestuario.-

  2. - Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Juzgado no tiene materia para valorar. Así se decide.-

  3. - La fotocopia simple de la C.d.N. del niño (omitido por art.65 LOPNA) consignada por la demandante y que riela al folio 03, se valora conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la relación de filiación entre dicho niño y la ciudadana NINOSKA M.C.B. . Así se decide.-

  4. - Señala el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.

Ahora bien, del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, se observa que no consta en autos ninguna prueba que sirva para demostrar que el ciudadano E.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.115.176, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.124.714, sea el padre del niño (omitido por art.65 LOPNA), razones por las que es forzoso para este Tribunal declarar sin lugar la demanda. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:

UNICO: Declara Sin Lugar la solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana NINOSKA M.C.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.264.620, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano E.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.115.176, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las tres de la tarde del día Seis de Noviembre de Dos Mil Siete. Años 197° de La Independencia y 148° de La Federación.-

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.-

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4207-2007 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Seis de Noviembre de Dos Mil Siete.

La Secretaria,

Abg. M.M.

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