Decisión nº OH03-S-2005-000250 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta para el Régimen Procesal Transitorio

La Asunción, 5 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: OH03-S-2005-000250

INTERVINIENTES:

A.- NINOSKA DEL VALLE P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.672.881, domiciliados en la calle principal de Villa Rosa, casa N° 32-28, Municipio García, Estado Nueva Esparta.

B.- F.M.V.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.424.101, domiciliado en la vereda N°63, casa N° 30-19, sector D, Urbanización Villa Rosa, Municipio G.d.E.N.E..

BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA.

MOTIVO: Colocación Familiar

Se inicia por auto de revisión dictado en fecha 21 de Abril de 2008, ordenándose al efecto la elaboración de las evaluaciones correspondientes.

Cursa al folio 83, auto de fecha 12.05.2008 mediante el cual se ordenó oficiar a la al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra a los fines de que informen cuales eran los beneficios que les corresponden a la niña IDENTIDAD OMITIDA.

Cursa al folio 85, acta de fecha 13.05.2008 mediante el cual se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana NINOSKA DEL VALLE P.G., quien manifestó que las causas que originaran la presente Colocación Familiar de su nieta.

Cursa a los folios 88 al 90 informe social realizado en fecha 14.05.2008.

Cursa al folio 91, acta de fecha 15 de Mayo de 2008 mediante la cual se señaló que una vez constará en autos la totalidad de los informes se procederá a fijar el acto oral de evacuación de pruebas.

Cursa al folio 102, auto dictado en fecha 28.10.2008 por la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección Mediante el cual se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la remisión de la misma a los Tribunales para el Régimen Procesal Transitorio de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cursa al folio 115, auto de fecha 07 de Octubre de 2009, en el cual se fijó oportunidad para celebrar audiencia conforme a lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la cual se materializó en fecha 28 de Octubre de 2009, momento en el cual procedió a dictarse el Dispositivo del fallo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se observa de la revisión del presente asunto, que aun cuando la niña IDENTIDAD OMITIDA se encuentra en el hogar de la ciudadana NINOSKA P.G. desde que nació, momento en que le fue entregada por la madre biológica quien falleció siendo imposible la reinserción de la misma a su familia de origen, aunado al hecho de que antes de fallecer la misma otorgó su consentimiento ante la oficina de Adopciones y en vista de que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y adolescente de esta Circunscripción Judicial solicitud de adopción identificada con el N° OP02-V-2009-324 en la cual se otorgó en fecha 24 de Septiembre de 2009 la Colocación Familiar mientras dure el procedimiento de Adopción, que es una medida permanente y adecuada con la cual se le garantiza a la niña IDENTIDAD OMITIDA crecer en el seno de una familia, es por lo que quien aquí decide considera procedente lo solicitado por la representación fiscal en la audiencia de que el presente asunto sea cerrado y se continúe la tramitación de la Adopción ante el Tribunal correspondiente. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Primera de Primera Instancia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: Se declara que no ha materia sobre la cual decidir en virtud de que la niña IDENTIDAD OMITIDA le fue dictada Medida de Colocación Familiar en el procedimiento de Adopción iniciado por la ciudadana NINOSKA P.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.672.881, la cual es una medida de protección de carácter permanente. ASI SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. L.M.V.

La Secretaría

Siendo las 3:12 de la tarde se publicó y registró el texto integro de la anterior decisión.

La Secretaría

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