Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteNelly Josefina Castro Gomez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

S.A.D.C.; 07 DE DICIEMBRE DE 2007.-

AÑOS; 196º y 147º

EXPEDIENTE Nº: 13.970-06.-

DEMANDANTE: NINOZKA R.R.C., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-14.396.701, domiciliada en la Urbanización C.V., Bloque 04, Apartamento 01-03, S.A.d.C., Municipio M.d.E.F..-

ABOGADO ASISTENTE: J.G.B., abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 61.696.-

DEMANDADA: J.C.M.S., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Se inicia el presente juicio por demanda de Divorcio introducida por la Ciudadana NINOZKA R.R.C., contra el ciudadano. J.C.M.S., donde alegó que: el día 26 de Abril de 2002, celebró Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.A., Municipio M.d.E.F., con el Ciudadano J.C.M.S.. Que una vez celebrado el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Independencia, I etapa, vereda 05, Casa Nº 10, de ésta Ciudad de Coro, Municipio M.d.E.F.. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar. Que de conformidad con lo previsto en el ordinal 3ero del articulo 185 del Código Civil Venezolano Vigente y en concordancia con lo previsto en el articulo 755 del Código de Procedimiento Civil demanda al Ciudadano J.C.M.S. ya identificado, por considerar que se encuentra incurso en la causal de divorcio “EXCESOS, SEVICIAS E INJURIAS GRAVES”, que hacen imposible la vida en común.-

Al respecto este Tribunal observa:

Que la parte demandante en la presente causa promovió pruebas de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE: “…capitulo I: 1.- promuevo, hago valer y evacuo la confesión ficta, ya que el demandado de autos, suficientemente identificados, admitió los hechos en el primer acto conciliatorio. 2.- promuevo, se reproducen, opongo y se ratifican todas y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho presentados en el libelo de la demanda; así como también promuevo, ratifico y opongo en defensa del derecho de mi reasentado todas las probanzas que acompañaron al mismo en su fase inicial, las cuales rielan en los folios 3 y 4 y que solicito se le de pleno valor probatorio en la definitiva, ya que las mismas no fueron en su debida oportunidad ni desconocidas ni impugnadas por la parte demandada”. II.- Promuevo las siguientes pruebas testimoniales: 1.- M.A.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15238.286, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana D, Casa N. 20, S.A.d.C., Municipio M.d.E.F.. 2.- YANNELLYS J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-13.723.971, domiciliada en la Urbanización C.v., sector 02, Vereda 2, Casa N. 07, S.A.d.C., Municipio M.d.E. Falcón…”.- El primero de los nombrados rindió su declaración en fecha 18 de Julio de 2007 a la hora de la 1:30 de la tarde, y la segunda de las nombradas en la misma fecha (18 de Julio de 2007) a la hora de las 2:00 de la tarde, ambos coincidieron e su declaraciones al responder que conocen suficientemente a los cónyuges de autos; que les consta que los cónyuges de autos, contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26 de Abril de 2002; que el cónyuge de autos agredía a la cónyuge física y verbalmente y que conocen de los hechos porque conocen desde hace mucho tiempo a ambos, fueron a la boda así como también presenciaron en la casa de la mamá del cónyuge como éste maltrataba a la cónyuge.- Ahora bien, por cuanto ésta Juzgadora observa que los testigos promovidos conocen suficientemente de los hechos de acuerdo a la declaración aportada, razón por lo cual le dà su justo valor probatorio a dichas declaraciones de conformidad con lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio presentada por la Ciudadana: NINOZKA R.R.C. contra el Ciudadano: J.C.M.S., ambos plenamente identificados en autos; en consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia S.A., Municipio M.d.E.F., en fecha 26 de Abril de 2.002. Cuya acta se encuentra asentada en los Libros de registro Civil de Matrimonios llevados por ante dicha Autoridad Competente bajo el Nº 38, folio 41, correspondiente al año 2002.-

Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE y REGISTRESE

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2007.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. N.C.G.,

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.,

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m. se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal. Conste Coro fecha ut-supra.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. C.H.F.

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