Decisión nº 18 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 13 de Julio de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-5076-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: Ninrrod E.C.

DEFENSOR: Abg. P.A.

ACUSADOR:

Fiscal Sexta del Ministerio

Abg. Simara López

VICTIMA: L.R.C.A.

DELITO: Violencia Sexual

SECRETARIA: Abg. Davinnia Miranda

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

La Abogada Abg. Simara López actuando con el carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Ninrrod E.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario policía, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.006, residenciado en la Urb. Altos de la Colonia, calle 03, casa 11-25, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana L.R.C. Agüin, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano P.A.M.B., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “El día 12 de Febrero de 2010, a las 11:30 de la noche aproximadamente, la adolescente L.R.C., se encontraba en la casa de su tía ubicada en el Barrio San José, frente a la constructora OICA, Guanare, Estado Portuguesa, en compañía de varios familiares, cuando decide ir a dormir, entra a un cuarto donde se encontraban acostados los niños I.C. y Frangimar en una cama y en otra estaba acostado el ciudadano Ninrrod Colmenares, la adolescente se acuesta en la cama donde estaban durmiendo los niños, al rato L.C. decide ir a buscar una sabana, en ese momento Ninrrod le pregunta que para donde iba y ella le responde que a buscar una sabana, entonces él le dice que se viniera a acostar con él, y la adolescente le hace caso y se acuesta con Ninrrod Colmenares, al rato ella se despierta y es cuando se da cuenta que el ciudadano Ninrrod Colmenares se encontraba encima de ella desnudo, ella al ver la situación trato de quitárselo de encima, pero este ciudadano no se lo permitió, logrando abusando sexualmente de la adolescente L.R.C., posteriormente ella se levanta para ir al baño a lavarse y Ninrrod se queda dormido, allí la adolescente decide irse a la casa de su padre el ciudadano W.C., para contarle lo sucedido, quienes luego se dirigen a los organismos policiales para interponer la denuncia correspondiente”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

E.F. delM.P. que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia común, de fecha 13/02/2010, realizada por la adolescente L.R.C.A., identificada en actas, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expone lo siguiente: Resulta ser que el día de ayer en horas de la noche yo me encontraba en la casa de mi abuela junto con otros familiares, entre estos un primo de nombre Colmenares Ninrrod, cuando ya era tarde la luz se fue y fui a bajar el broker del aire, cuando yo entro mi primo ya estaba dormido, yo salgo de nuevo del cuarto y me siento un rato con una prima menor, al rato decido en acostarme y me meto al cuarto donde se encontraba mi primo durmiendo ya que ahí se encuentran dos camas y me acuesto con mis primos menores de edad, al rato me despierto y ya había llegado la luz, cuando me doy cuenta mi primo Ninrrod se encuentra levantado y prende el aire, yo me levanto a buscar una sabana, el me pregunta que para donde iba y yo le respondí que iba a buscar una sabana, a lo que él me dice que me acostara donde estaba durmiendo, yo le hice caso y me quede dormida, cuando me despierto yo veo que mi primo estaba encima de mi desnudo y yo tenia mi ropa intima abajo, yo trate de quitármelo de encima pero no pude porque me trancaba con sus piernas y manos y me tapaba la boca, cuando terminó su cometido, me lo quite de encima y me fui al baño, él se quedó acostado en la cama y se durmió, yo de inmediato me fui para mi casa y se lo conté a mis padres, es todo.

  2. - Inspección Nº 231, de fecha 13/02/2010, suscrita por los funcionarios J.D.R. y L.V., dejando constancia que en esa misma fecha se practico inspección técnica en un sitio denominado en una vivienda signada con el n° 72, ubicada en la calle 04 del Barrio San José, Guanare, Portuguesa, con el fin de dejar constancia de las condiciones ambientales del sitio donde sucedieron los hechos.

  3. - Informe medico forense Nº 9700-161-0479, de fecha 18-02-2010, suscrito por el Medico Forense Dr. O.P., adscrito al CICPC, Sub-Delegación Acarigua, practicado a la adolescente L.R.C.A., de 15 años de edad, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Examen Física Externo: Sin lesiones. Examen Ginecológico: Genital externo: de aspecto normal y rasurado. Introito vaginal: secreción verdosa fétida. Himen: con desgarros antiguos completo a las 5 en hora del reloj. Examen Ano Rectal: pliegue anal indemne. Conclusión: Himen con desgarros antiguos. Ano rectal sin lesiones.

  4. - Acta de investigación, de fecha 23-02-2010, suscrita por el CICPC, dejando constancia que en esa misma fecha se procedió a identificar al ciudadano Ninrrod E.C., quedando identificado de la siguiente manera: Ninrrod E.C., venezolano, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 27 años de edad, soltero, funcionario policial, nacido el 09-02-1983, Cl N° 17.004.006, residenciado en la Urb. Altos de la Colonia, calle 3, casa N° 11-25, Guanare, Estado Portuguesa, y al mismo tiempo de verificar los posibles registros y solicitudes que pudieran presentar. Este es un elemento de convicción porque es el instrumento que nos permite conocer los antecedentes delictivos del imputado.

  5. -Acta de nacimiento Nº 61, emanada del registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de la adolescente L.R.C.A., que se encuentra inserta en el Libro 1, folio 31, donde se evidencia la fecha de nacimiento de la adolescente. Este es un elemento de convicción porque allí se demuestra que efectivamente la victima en el presente caso es adolescente.

  6. - Acta de entrevista, de fecha 09-04-2010, realizada por la ciudadana R.M.A. deL., identificada en actas, ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en lo que expone lo siguiente: Eso fue el 12 para amanecer 13 de febrero recibí un repique de L.C., del teléfono del papá y yo llame como a las 2 a 3 horas de la madrugada el cual me manifestó por teléfono que el primo de ella NINRROD, la había violado, como ella estaba llorando tanto le dije que me pasara al papá, el me manifestó que si era cierto lo que la niña me estaba manifestando, le pregunte que pensaba hacer por cuanto el era su sobrino y el me contesto que no hallaba que hacer, yo le dije que la llevara a la PTJ a esa misma hora y que la acompañara que yo me venia, yo llegue de caracas el día sábado, 13/02/10, en la hora de la tarde ya ella había puesto la denuncia y le habían dado una citación para que la llevaran a medicatura forense el día miércoles después de carnaval el cual se llevo y se realizo el respectivo examen, es todo. Este es un elemento de convicción porque es la declaración de la madre de la adolescente y tiene conocimientos de los hechos.

  7. - Acta de entrevista, de fecha 09-04-2010, realizada por la ciudadana J.C.A. Agüero, identificada en actas, ante el despacho de la Fiscalía Sexta del Primer Circuito del Estado Portuguesa, en lo que expone lo siguiente: Llega mi sobrina LILIANA con mi hermana MIREYA que es la mamá, como a las 8 de la noche del sábado 13 de febrero nos sentamos en la parte de atrás del patio y me contó llorando que NINRROD su primo había abusado de ella, le dolían las piernas, el vientre y la parte abdominal, ella me contó que estaba descansando en el cuarto de la casa de los abuelos paternos y que NINRROD, había abuso de ella, es todo. Este es un elemento de convicción porque es la declaración de un testigo referencial y tiene conocimientos de los hechos.

  8. - Informe psicológico, realizado a la adolescente L.R.C., por la Psicóloga K.A.L. A, adscrita al C. deP. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, donde deja constancia de lo siguiente: Se aplica Test de la figura Humana de Machover, donde se muestran indicadores que permiten interpretar junto a datos de la entrevista siguiente: Adolescente de 15 años de edad, quine nuestra indicadores de sentimientos de ansiedad e inseguridad, así como un entorno o medio ambiente hostil. Así mismo, existen criterios que reflejan una necesidad de apoyo o protección contra un medio ambiente hostil, lo cual resulta consono con el relato de la adolescente, donde manifiesta sentirse sola, por cuanto su familia paterna se ha retirado de su lado y la señala como culpable de la situación. De igual manera manifestó sentir que su papá, figura de autoridad con la que convive, no se ha mostrado interesado en gestionar o tramitar la denuncia, lo cual requirió el traslado de su mamá desde Caracas y la necesidad de involucrar a la familia de la misma para los tramites legales de la denuncia de Abuso Sexual. Cabe destacar que se observan indicadores de compensación por sexualidad inadecuada, rebelión viril o rebelión femenina ante el hombre; así como sentimientos de represión de las tendencias agresivas, suspicacia y sentimientos de debilidad frente a la figura masculina que busca ser recompensada. Este es un elemento de convicción porque determina el estado psicológico de la adolescente victima.

  9. - Informe social, de fecha 14-04-2010, realizado a la adolescente L.R.C., por la Trabajadora Social Lic. G.C.N.N., adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico. Este es un elemento de convicción porque determina la situación socioeconómica que vive la adolescente.

  10. -Experticia seminal y barrido Nº 9700-057-050, de fecha de 13 de Mayo de 2010, realizada por el experto detective II T.S.U. Valera D. Horysmar, adscribo al CICPC, Sub Delegación Guanare, consistente al material denominado: Una cobija rectangular, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul, verde, negro, blanco, rosado, morado y negro, sin etiqueta identificativa, posee un estampado de un dibujo animado; alusivo a una persona del sexo masculino con inscripción identificativa donde se lee "MT". La pieza se halla en regular estado de uso y conservación y exhibe en diversas áreas de su superficie signos físicos de suciedad y tenues manchas de una sustancia de color pardo blanquecinas. Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivó mi actuación pericial, se pudo determinar: Que las manchas de color pardo amarillentas, presentes en las superficies de la pieza en referencia NO son de naturaleza seminal. Que el barrido realizado no se colectaron apéndices pilosos.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

TESTIMONIALES

Dr. O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Delegación Acarigua. Este medio probatorio es útil, legal pertinente y necesario.

T.S.U. Valera D. Horysmar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa. Esta prueba es pertinente y necesaria.

G.C.N.N., adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico. Esta prueba es pertinente y necesaria porque describe el entorno social de la adolescente.

Psicóloga K.A.L., adscrita al C. deP. del niño, niña y del adolescente del Municipio Guanare (CPNNA). Esta prueba es pertinente y necesaria porque describe el entorno psicológico de la adolescente y con el se comprueba el trauma psicológico sufrido por ella.

J.D.R. y L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guanare Estado Portuguesa. Este medio probatorio es pertinente y necesario, por cuanto se trata de la declaración de los funcionarios actuante en la investigación y realizaron la inspección Técnica en el lugar de los hechos.

L.R.C.A.. Este medio probatorio es pertinente y necesario porque es la declaración de la victima en esta causa y con ella se prueban las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.

R.M.A.D.L.. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar.

Y.C.A. Agüero. Este medio probatorio es pertinente y necesario por tener conocimientos de los hechos y con ella se prueban las circunstancias de modo tiempo y lugar.

DOCUMENTALES.

Medicatura Forense, practicada por el Dr. O.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Acarigua del Estado Portuguesa a la adolescente L.R.C.. –

Inspección Nº 231, de fecha 12-02-2010, suscrita por los funcionarios J.R. y L.V., adscritos al CICPC, Sub Delegación Guanare, practicada en: EN Una Vivienda Signada Con El N° 72, Ubicada En La Calle 04 Del Barrio San José, Guanare, Portuguesa.

Acta de nacimiento Nº 31, de la adolescente L.R.C., que se encuentra en el Registro Civil del Municipio Guanare, de fecha 22-02-2010, suscrita por la T.S.U A.M. deL., donde consta la fecha de nacimiento de la adolescente (04-11-1994).

Experticia seminal, Nº 9700-057-092, de fecha 13-05-2010, realizada por el

experto T.S.U. Valera D. Horysmar, adscrito al CICPC, Sub Delegación Guanare.

Informe psicológico, realizado por la Psicóloga K.A.L. A, adscrita al C. deP. del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, a la adolescente L.R.C..

Informe social, de fecha 14-04-2010, realizado por la Trabajadora Social Lie. G.C.N.N., adscrita a la Unidad de Atención a la Victima del Ministerio Publico, a la adolescente L.R.C..

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Ninrrod E.C., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte el Defensor Publico Abg. P.A., en la audiencia manifestó: “Vista la exposición Fiscal solicito la apertura a juicio, y copia simple del acta, es todo”.

TERCERO

Oída la intervención de las partes, revisado el escrito presentado por el Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el acusado Ninrrod E.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario policía, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.006, residenciado en la Urb. Altos de la Colonia, calle 03, casa 11-25, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana L.R.C. Agüin.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Violencia Sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana L.R.C. Agüin.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó al Acusado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son la Suspensión Condicional del Proceso y el Acuerdo Reparatorio, los cuales debido a la entidad del delito por el cual se admitió la acusación no le procede, razón por la cual se le instruyó sobre el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y cedida la palabra manifestó en forma libre “No admito los hechos”, en consecuencia:

4) Se Ordena la apertura a juicio oral y público contra el acusado Ninrrod E.C., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 27 años de edad, de profesión u oficio funcionario policía, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.004.006, residenciado en la Urb. Altos de la Colonia, calle 03, casa 11-25, de Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana L.R.C. Agüin.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el pronunciamiento se dictó en sala.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. Davinnia Miranda.

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