Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149°

Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de nacimiento y los recaudos acompañados, presentada por la abogada Nawual Huwuaris Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 48.136, mediante la cual solicita la rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Niny J.R., la cual corre inserta bajo el No 2184, folio 92 de los libros de registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital, désele entrada y anótese en el libro respectivo y tramítese conforme a la ley.

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones.

PRIMERO

La solicitante plantea, en términos generales, lo siguiente:

Que el Acta de Nacimiento de su mandante, presenta un error material ya que se le identificó su lugar de nacimiento como “BOROTA, ESTADO TACHIRA”, cuando lo correcto sería “BOGOTA, COLOMBIA”.

SEGUNDO

La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña los siguientes documentos:

• Acta de Nacimiento cuya rectificación se aspira.,

• Copia de la Cédula de identidad del solicitante.

• Certificado de Registro Civil de Nacimiento expedida por la Notaría Segunda del Circulo de Bogotá, República de Colombia.

Ahora bien, de los recaudos aportados por la solicitante se evidencia que existen suficientes elementos que demuestran la veracidad de los hechos a legados

En consecuencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento la cual corre inserta bajo la cual corre inserta bajo el No 2184, folio 92 de los libros de registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de La Parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital.

Que debe asentarse su lugar de nacimiento como BOGOTA, COLOMBIA, remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas 198º y 149°

EL JUEZ,

L.R.H.G.L.S.

MARIA GABRIELA HERNANDEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ____________

LA SECRETARIA

Exp Nº F07-4469

LRHG/HENRY

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