Decisión nº 120-J-09-07-07 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoSimulación De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

EN SU NOMBRE

Expediente: Nº 4145.-

Vista la apelación ejercida por los abogados A.H. y J.L. en representación del ciudadano P.R.V., contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, y mediante la cual declaró sin lugar la oposición efectuada por los apelantes contra el decreto cautelar de fecha 14 de noviembre de 2006, que acordara medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un terreno situado en el perímetro sub-urbano de la población de San J.d.L.C., municipio Acosta del estado Falcón y cuyos linderos son: NORTE: con terrenos municipales; SUR: con la carretera nacional tramo San Juan-Sanare; ESTE: con terrenos municipales, matadero municipal y bienhechurías que son o fueron de I.F.; y OESTE: con la empresa procesadora de cocos (INDUCOCOS) y terrenos que son o fueron de J.R.C., según documento inscrito ante el Registro inmobiliario de los municipio Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, en fecha 28 de octubre de 2005, bajo el Nº 50, folios del 285 al 289, protocolo 1, tomos I, cuarto trimestre del año respectivo; y medida de embargo sobre los siguientes bienes: dos (2) vehículos: el primero, clase: Rustico, tipo: Techo duro, marca: Toyota, modelo: Techo duro básico, año: 1998, placa: TAD73M, color: Amarillo, serial carrocería: FZ709005571, serial motor: IFZO367876, uso: particular; y el segundo, clase: Camioneta, tipo: Spor-Wagon, marca: Jeep, modelo: VK1 Cherokee limited auto 4x4, año: 2005, placa: LAP84C, color: Azul atlántico, serial carrocería: 8Y4GL58K151101338, serial motor: 6 cilindros, uso: particular, con motivo del juicio que por simulación de ventas intentara la ciudadana NIOLIMILYS DEL F.P.L., contra los ciudadanos R.J.M.M., R.M.Q. y P.R.V., quien suscribe para decidir observa:

La parte apelante, fundó su oposición en que las ventas efectuadas por R.J.M.M., al ciudadano P.R.V., eran válidas, que la sociedad EXPORTING QUALITY, C.A., adquirió el terreno por ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo), y luego, en la persona de R.M.M. y de R.Q., lo vende a P.V. por ochenta y cinco millones de bolívares (Bs. 85.000.000,oo); y que los dos vehículos no eran propiedad del vendedor R.M.M., ya que éste vendió por poder a P.V., poder que le habían otorgado los propietarios J.L. y A.T.B.; que la propiedad de esos vehículos nunca ingresó a la comunidad conyugal habida entre la demandante y el demandado y por ello, la cónyuge carece de cualidad e interés para sostener el juicio, ya que le correspondía intentar la acción de nulidad, prevista en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil.

En tal sentido, observa quien suscribe que tales argumentos de defensa, esto es, si las ventas son perfectas; si aún no se ha hecho la entrega de los bienes vendidos; la entrega material; si la demandante carece de falta de cualidad e interés; o si la pretensión a deducir era de nulidad y no de simulación, con fundamento en el artículo 170 del Código Civil, son defensas que tienen que ver con el fondo de la controversia principal y no con la existencia o no de los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para decretar el embargo y la prohibición de enajenar y gravar, esto es, la presunción grave del derecho reclamado y el peligro que por actos imputables a los demandados, éstos se sustraigan al cumplimiento del fallo, aprovechándose de la demora del proceso. En tal sentido, la apelación ejercida debe declararse sin lugar y condenarse en costas a la parte recurrente; y así se declara.

En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin lugar la apelación ejercida por los abogados A.H. y J.L. en representación del ciudadano P.R.V., contra la sentencia de fecha 19 de marzo de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en Tucacas, y mediante la cual declaró sin lugar la oposición efectuada por los apelantes contra el decreto cautelar de fecha 14 de noviembre de 2006, que acordara medida de prohibición de enajenar y gravar, así como embargo preventivo sobre los bienes arriba identificados; con motivo del juicio que por simulación de ventas intentara la ciudadana NIOLIMILYS DEL F.P.L., contra los ciudadanos R.J.M.M., R.M.Q. y P.R.V..

SEGUNDO

Sin lugar la oposición al decreto de embargo y a la prohibición de enajenar y gravar por el Juez ad quo, formuladas por la parte apelante, ratificándose de esta manera el fallo apelado.

Se condena en costas a la parte apelante

Bájese el expediente en su oportunidad correspondiente.

Agréguese, regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, T.N. y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., nueve (9) días del mes de julio de dos mil siete (2007). Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARCOS R. ROJAS G.

EL SECRETARIO (T)

Abg. D.C..

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha, 09/07/07, a la hora de _______________________________________( ) Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

EL SECRETARIO (T)

Abg. D.C..

Sentencia Nº 120-J-09-07-07.-

MRG/DC/jessica.-

Exp. 4145.-

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