Decisión nº PJ0402013000427 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAudiencia De Fijacion De Plazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Septiembre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000665

ASUNTO : PP11-D-2010-000665

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIA:

ABG. DELVIS PIRELA

IMPUTADOS:

VICTIMA:

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:

ABG. LID LUCENA

DEFENSORA:

ABG. P.F.

DECISIÓN:

FIJACION DE LAPSO PRUDENCIAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 11 de Septiembre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2010-000665

ASUNTO : PP11-D-2010-000665

Siendo la hora y fecha fijada para la realización de la audiencia oral y privada conforme lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado ante este Tribunal, por la Defensora Pública ABG. P.F., en su carácter de defensora pública de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto en el articulo en el articulo 413 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.

Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública Abg. P.F., quien expuso: “Por cuanto desde la fecha indicada hasta la presente, han transcurrido más del tiempo establecido en la ley sin que haya concluido la fase preparatoria, a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito fije lapso prudencial de cuarenta (40) días al Ministerio Público, para que concluya la investigación y una vez vencido el lapso otorgado presente el respectivo acto conclusivo. Para la fijación del lapso a tenor de la disposición legal invocada, solicitó se tome en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso, solicito se escuche al adolescente, sí así la misma deseare hacerlo, y al Ministerio Público. Finalmente solicitó se le expida copia simple del acta de ésta audiencia y la decisión de la misma”.

A continuación se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciertamente ha transcurrido mas del tiempo establecido en la ley y seguidamente explico de manera sucinta en que se trataba el hecho investigado y solicito un tiempo prudencial de cuarenta y cinco días (45) días”.

PRIMERO

Que según lo expresado por la defensora publica especializada, en fecha 04-11-2010, el Ministerio Público notificó de la investigación abierta en contra del mencionado imputado, observándose en consecuencia que han transcurrido más de ocho (08) meses, sin que se haya concluido la fase preparatoria, solicitando la misma a tenor de lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que haya lugar.

SEGUNDO

Oídas con han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal al oír y analizar las exposiciones de los presentes considera ajustado a derecho conceder el lapso de cuarenta y cinco (45) días, tiempo suficiente para que el Ministerio Público practique las diligencias a que haya lugar y presente de esta manera el respectivo acto conclusivo, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los fundamentos ampliamente expresados, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle al Ministerio Público, un plazo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que concluya la presente investigación iniciada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados, y en consecuencia presente el correspondiente acto conclusivo de conformidad a lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

Certifíquese, Regístrese y diarícese. Por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en Sala téngase a las partes presentes por notificadas.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 11 días del mes de septiembre de 2013.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

LA SECRETARIA

ABG. DELVIS PIRELA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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