Decisión nº PJ0402013000295 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoInhibicion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000219

ASUNTO : PP11-D-2013-000219

JUEZ: Abg. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO: Abg. N.B.Z.

FISCAL: Abg. LID LUCENA

DEFENSORA: Abg. P.F.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMAS: G.D.C.B.G.

M.A.M.

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN: INHIBICION

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 19 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000219

ASUNTO : PP11-D-2013-000219

ACTA DE INHIBICION

La suscrita, NIORKIZ M.A.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.636.577, actuando en mi carácter de Jueza en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, procede a levantar la presente acta, en razón de haber constatado de la revisión efectuada al asunto penal Nº PP11-D-2013-000219, que el mismo es seguido contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, figurando como víctimas las ciudadanas G.D.C.B.G. y M.A.M., y por cuanto en lo que respecta a la mencionada ciudadana G.D.C.B.G., me une un vinculo de amistad manifiesta, la cual se origina por el afecto de más de 40 años que nuestros progenitores y hermanos iniciaron en virtud de residir para ese entonces en la misma urbanización, todo lo cual se ha traducido con el pasar de los años en una mayor unión, en razón de consolidarse la mencionada amistad en un vínculo familiar desde el ámbito de la religión católica, ello en virtud de ser la mencionada ciudadana G.D.C.B.G., la madrina de bautizo de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA, es decir, es una de las personas elegidas por mi esposo y mi persona para que influyan en la educación cristiana de nuestro hijo, lo cual se constata de Certificado de Bautismo que se anexa marcado con la letra “A”. En razón de todo lo antes explanado, es evidente que me encuentro incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 89 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”. En consecuencia, y sobre la base de todo lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal 4º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando con el carácter de Jueza en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, me INHIBO de conocer el presente asunto penal en aras de la buena administración de justicia, por existir un motivo que afecta mi imparcialidad en la presente causa, ya que podría, dada la amistad manifiesta con una de las partes, por consiguiente influir y afectar la objetividad en lo que se refiere a la labor de esta Juzgadora en el proceso, siendo esencial por parte de los juzgadores y operadores de Justicia preservar y garantizar la legalidad del proceso y garantizar los principios de imparcialidad e igualdad de las partes. Ahora bien, en atención a lo previsto en el artículo 97 del citado Código, al prescribir: “Continuidad: La recusación o la inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien deba sustituir conforme a la Ley. Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuara conociendo del proceso y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.” Es por lo que este Tribunal de Control Nº 2, acuerda la remisión de la presente causa, al Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes, con sede en la ciudad de Guanare, que por distribución corresponda, en razón de no existir en la Extensión Acarigua otro tribunal en funciones de control que pueda conocer de la presente causa, por cuanto la ciudadana MASHIADYS E.R., en su carácter de jueza de control Nº 1 de la referida extensión judicial, de igual forma se inhibió de conocer dicha causa, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se ordena formar cuaderno separado con el original del Certificado de Bautismo ya indicado, a fin de ser remitida conjuntamente con la presente acta a la Sala Especial Accidental. Sección Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

EL SECRETARIO

ABG. NELSON BALDALLO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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