Decisión nº PJ0402013000446 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoActa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Septiembre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000415

ASUNTO : PP11-D-2013-000415

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

SOLICITANTE:

M.A.R.R.

FISCAL:

ABG. LID LUCENA

SOLICITUD:

ENTREGA DE VEHÍCULO

DECISIÓN:

ENTREGA DE VEHÍCULO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 25 de Septiembre de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000415

ASUNTO : PP11-D-2013-000415

Celebrada como ha sido audiencia oral y privada en ocasión de la solicitud de entrega del vehículo presentada por el ciudadano M.A.R.R., venezolano, fecha de nacimiento 18-10-1982, cédula de identidad Nº 16.964.698, respecto el vehículo moto con las siguientes características: PLACAS: Al6R82A, MARCA: BERA, MODELO: BR150-2 BR150-2, COLOR: NEGRO, AÑO: 2012, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA2CD012187, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200116585, SERIAL N.I.V.: 8211MBCA2CD012187, SERIAL DE CHASIS: 8211MBCA2CD012187. Este Tribunal para decidir observa:

DE LA COMPETENCIA

El Código Orgánico Procesal Penal en el Capitulo III relacionado al Desarrollo de la Investigación establece:

Artículo 293. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 294. Cuestiones incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.

El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.

Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

De las normas precitadas se concluye que corresponde a este Tribunal de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Sección adolescentes. Extensión Acarigua, la competencia material para el conocimiento de la presente solicitud y así se decide.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Nuestro proceso penal dispone como regla que los objetos recogidos o incautados durante la investigación y que no sean imprescindibles se devolverán lo antes posible, a mayor abundamiento nos permitimos citar la doctrina siguiente:

Mientras el art. 117 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal fijaba como regla procesal que durante el sumario las armas, instrumentos, objetos y demás efectos que puedan servir para la averiguación del hecho y de los culpables, se podrán en depósito por el instructor y se conservarían depositados, para luego añadir que esa conservación procedería “si fuera indispensable”, el Código Orgánico Procesal Penal…no establece esa regla de conservación de las cosas y simplemente dispone que el Ministerio Público o el Tribunal devolverá “lo antes posibles los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindible para la investigación” (VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal. F.V.. Pág. 422.)

El mismo autor señala:

“Es interesante constatar que el Código Procesal Penal colombiano no solamente ordena la devolución de los objetos a los interesados, sino que disponen que ello se hará “de plano”, es decir, enseguida y una vez que constate que no es necesaria su conservación y que la entrega se hará “sumariamente” a quien “acredite ser dueño, poseedor o tenedor legítimo del objeto material o instrumento del delito”, lo que da cuenta del propósito de la Ley de producir la menor molestia al ciudadano y que se haga realidad al exigir la inmediatez en la actuación oficial y que el procedimiento sea sumario, decir, breve y carente de formalidades, salvo los actos indispensable que deban realizarse.” (ob.cit.)

Lo anterior ha sido la dirección que Tribunal Supremo de Justicia ha tomado con relación a la entrega de vehículo al señalar en decisión de la Sala Constitucional N° 1412 del 30 de junio de 2005 (Caso: E.J.M.V.) lo siguiente

…A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observan los siguientes hechos objetivos:

Que el mencionado ciudadano M.A.R.R., se presentó por ante este Tribunal solicitando la devolución del bien inmueble (vehículo) que a juicio del solicitante es de su propiedad.

Que durante la celebración de la presente audiencia el mismo, en su condición de víctima expresó: “Yo pido que me entregue mi vehiculo porque es mi único medio de transporte que tengo, a tales efectos yo consigne certificado de origen donde consta que yo soy el dueño. Así mismo pido de me devuelva dicho cerificado. Solicito copias de la presenta acta y de la informe técnico realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre, de fecha 09-08-2013”.

Que la Representación Fiscal, en el presente acto, manifestó: “No me opongo a la entrega del vehículo siempre y cuando este ajustada a derecho”.

Consta de autos INFORME TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO DE SERIALIZACIÓN Y DEMÁS CONDICIONES, de fecha 09-08-2013, emanado Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre U.E.V.T.T. Nº 54 Portuguesa. Suscrito por el sargento primero (TT) 4371 J.R.L.B.. El cual posee las siguientes características: PLACAS: Al6R82A, MARCA: BERA, MODELO: BR150-2 BR150-2, COLOR: NEGRO, AÑO: 2012, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA2CD012187, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200116585; cuyos Serial De chapa ubicada en el chasis, Serial del chasis con troquel bajo relieve y serial de motor se encuentran en su estado original.

Asimismo, consta de autos Certificado de Origen N° de Control BQ-044759, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, del cual se desprende que las características del vehículo moto que al que se hace referencia coinciden plenamente con las características del vehículo objeto del INFORME TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO DE SERIALIZACIÓN Y DEMÁS CONDICIONES, de fecha 09-08-2013, emanado Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre U.E.V.T.T. Nº 54 Portuguesa. Suscrito por el sargento primero (TT) 4371 J.R.L.B.. Características éstas, las cuales, según el referido informe, a saber son: PLACAS: Al6R82A, MARCA: BERA, MODELO: BR150-2 BR150-2, COLOR: NEGRO, AÑO: 2012, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA2CD012187, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200116585.

Los elementos anteriores se estiman como favorables a los efectos de la presente solicitud.

Establecidas así las cosas, y siendo que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por los autoridades administrativas de transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, se observa que en el presente caso al verificarse que el solicitante consigna original de certificado de origen del vehículo que solicita, del cual se desprenden las características del mismo, y siendo que dichas características coinciden con las características reflejadas en el INFORME TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO DE SERIALIZACIÓN Y DEMÁS CONDICIONES, de fecha 09-08-2013, emanado Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre U.E.V.T.T. Nº 54 Portuguesa. Suscrito por el sargento primero (TT) 4371 J.R.L.B., tal como se reseñó supra, es por lo que este Tribunal, considera que en el presente caso no media duda alguna, en lo que respecta a la titularidad del derecho de propiedad que posee el ciudadano M.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.964.698, sobre el vehículo que se reclama en este proceso penal, ya que, el referido certificado de origen lo acredita como comprador del vehículo objeto de la presente solicitud, aunado a la circunstancia de no existir tercero reclamante con titulo similar en la presente causa, que desvirtúe los efectos del mencionado certificado de origen.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es acordar la entrega material del vehículo en cuestión, el cual se encuentra plenamente descrito en el INFORME TÉCNICO DE RECONOCIMIENTO DE SERIALIZACIÓN Y DEMÁS CONDICIONES, de fecha 09-08-2013, emanado Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre U.E.V.T.T. Nº 54 Portuguesa. Suscrito por el sargento primero (TT) 4371 J.R.L.B., al solicitante, ciudadano M.A.R.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.964.698. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes, Extensión Acarigua, administrando justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Conforme lo establecido en el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: Primero: La entrega al ciudadano M.A.R.R., venezolano, fecha de nacimiento 18-10-1982, cédula de identidad Nº 16.964.698, el vehículo moto descrito en el informe técnico de reconocimiento de serialización y demás condiciones de fecha 09-08-2013, emanado Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre U.E.V.T.T. Nº 54 Portuguesa. Suscrito por el sargento primero (TT) 4371 J.R.L.B.. El cual posee las siguientes características: PLACAS: Al6R82A, MARCA: BERA, MODELO: BR150-2 BR150-2, COLOR: NEGRO, AÑO: 2012, TIPO: PASEO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8211MBCA2CD012187, SERIAL DE MOTOR: SK162FMJ1200116585. Segundo: Se obliga al ciudadano M.A.R.R., venezolano, fecha de nacimiento 18-10-1982, cédula de identidad Nº 16.964.698, a presentar el referido vehículo ante este Tribunal o ante la Fiscalía del Ministerio Público cuantas veces sea requerido mientras dure el presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero. Se designa como correo especial al ciudadano M.A.R.R., cédula de identidad Nº 16.964.698, a los efectos de la entrega del oficio dirigido al estacionamiento del Centro de Coordinación Policial Nº 03 de Turén estado Portuguesa. Cuarto: Se acuerda las copias certificadas del acta levantada al efecto de la presente decisión y del informe técnico de reconocimiento de serialización y demás condiciones de fecha 09-08-2013, emanada Cuerpo Técnico de Vigilancia de Trasporte Terrestre U.E.V.T.T. Nº 54 Portuguesa. Suscrito por el sargento primero (TT) 4371 J.R.L.B.. Líbrese los oficios correspondientes.

La presente decisión es suficiente para justificar la tenencia y propiedad del vehículo, por lo que se agradece a las autoridades de la República prestar la debida atención al presente mandato judicial.

Regístrese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia certificada del auto dictado para su archivo respectivo. Cúmplase.-

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 25 de septiembre de 2013.

JUEZ DE CONTROL NO. 02

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

EL SECRETARIO

ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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