Decisión nº PJ0402013000248 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000071

ASUNTO : PV11-P-2013-000007

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMAS:

IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL:

ABG. C.C.

DEFENSORA:

ABG. P.F.

DELITO:

CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:

CONDENATORIA – ADMISION DE HECHOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000071

ASUNTO : PV11-P-2013-000007

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y formulada oralmente durante la celebración de la audiencia por el fiscal C.C., contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, previsto en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Se procede a dictar la decisión que de seguida se explana:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que se le imputan a la adolescente, son los siguientes: “En fecha en fecha 23 de Enero del 2011 aproximadamente a las 7:30 horas de la noche, el ciudadano Calante José se encontraba en la residencia del ciudadano Y.P., la cual esta ubicada en el barrio Los Motores, calle 07, con callejón 01, del Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa, en dicha residencia se venden bebidas alcohólicas y hay una piscina donde cualquier persona tiene acceso a ella, al lugar llegan tres sujetos, entres estos se encontraban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de los cuales el ciudadano Calante José conoce a dos de ellos y se dispone a saludarlos entonces al momento que se acerca a la mesa donde estos se encontraban el adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDA, saca a relucir un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 38mm, con la cual apunta al ciudadano Calante José y le pregunta porque lo miraba tanto, de inmediato la victima se va del lugar hacia su residencia donde se encontraba su madre de nombre R.R. a quien le cuenta sobre lo sucedido, la ciudadano R.R. se va en compañía de su hijo hacia la residencia del ciudadano Y.P. con la intención de solucionar el problema, una vez en el lugar el adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, al ver al ciudadano Calante José saca de nuevo su arma de fuego y lo apunta en ese instante la señora R.R. aprovecha y le quita el arma de fuego al adolescentes acusado, una vez que esto pasa los otros dos sujetos que se encontraban el la mesa se levantan, siendo uno de estos el adolescentes acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien saca un arma blanca (cuchillo) con la que se encima en contra de las victimas e intenta herirlas con el arma blanca pero las victimas logran esquivar los ataques realizado por el adolescentes acusado, las personas que se encontraban presentes en el lugar al ver todo lo que estaba ocurriendo intervienen y se van en contra de los adolescentes acusados, entonces el ciudadano Y.P. quien es propietario del lugar, resguarda la integridad físicas de los adolescentes acusados por cuanto los lleva hasta una habitación dentro de la casa para evitar que estos fueron golpeados por las personas del lugar, posteriormente la ciudadana R.R. realiza una llamada hacia la comisaría “Gral. Brig. Tomas Montilla” del Municipio San R.d.O., donde les informa sobre lo acontecido y así mismo le da la dirección del lugar donde se encontraban, de inmediato una comisión policial adscrita a la prenombrada comisaría se presentan en el lugar y luego de ser informados sobre lo acontecido realizan la aprehensión de los adolescentes acusados, así mismo la ciudadano R.R. le hace entrega a la comisión policial del arma de fuego, tipo encopeta, calibre 38mm, la cual portaba el adolescente acusado Y IDENTIDAD OMITIDA, a su vez señalando al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como quien portaba un arma blanca (cuchillo) con la que intento herir a las victimas”.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

La representación Fiscal del Ministerio Público, en la audiencia oral en uso del derecho de palabra hizo mención al escrito acusatorio presentado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien identificó, y calificó el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, previsto en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, procedió a narrar los hechos en los cuales sustenta su Acusación y de seguida procedió a señalar de manera individual las pruebas sobre las cuales sustenta su Acusación, pidió sea admita la acusación y las pruebas ofrecidas ya que son útiles, pertinentes y necesarias, y se decrete le enjuiciamiento de la adolescente, y pidió se le impusiera como sanción definitiva la medida de AMONESTACION, de conformidad con el articulo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cambiando de esta manera la sanción solicitada en el escrito acusatorio, tomando en consideración los parámetros establecidos en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los elementos de convicción en los cuales el representante del Ministerio Público Sustentó la referida acusación, a saber son:

PRIMERO

Con el Acta Policial de fecha 23/01/2011, suscrita por los funcionarios CABO 2DO. (PEP) O.G., titular de la cédula de identidad N° V-12.859.773 y DISTINGUIDO (PEP) R.T.J.E., titular de la cédula de identidad N° V-16.072.780, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: “Siendo aproximadamente las 19:55 hora del día de hoy domingo 23/01/2011, nos encontrábamos en el servicio de patrullaje a bordo de la unidad P-621 por las adyacencias de la plaza Bolívar de este municipio cuando recibimos una llamada vía radio donde nos informan de una situación irregular de orden publico que se estaban presentando en el barrio los motores, calle 07 lugar donde hay una piscina que la utiliza el ciudadano J.P. para alquiler al publico. Al llegar al lugar observamos un grupo de persona numeroso del cual sale una ciudadana quien se identifica como R.D.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-12.020.148 quien nos informa de la permanencia dentro de la habitación del ciudadano J.P. de dos personas las que intentaron cometer agresiones físicas en su contra y de su hijo el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Manifiesta la denunciante que a una de las personas le logran quitar un arma de fuego a la fuerza y procede a entregarnos un arma de a la que describimos en sus características de la siguiente forma: UN (01) ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA ADAPTADA A CALIBRE 38 MILÍMETROS, CON CACHA DE MADERA CAÑÓN CORTO DE COLOR NEGRO, SIN CARTUCHO EN EL ÁREA DE APROVISIONAMIENTO. A continuación nos acercamos a la habitación dentro del lugar se observa la cual según información que se obtiene en el sitio es propiedad del ciudadano J.P. la que es utilizada para alquiler publico, este ciudadano de nombre J.P., titular de la cedula de identidad N° V-10.993.427 nos hace entrega de dos ciudadanos a quienes de manera inmediata nos les identificamos como autoridad de la policía del Estado Portuguesa y le solicitamos información al respecto de su identificación plena para dar cumplimiento al articulo 126 del Código Orgánico Procesal Penal donde nos participan ser: IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad... En ese mismo lugar la ciudadana denunciante R.D.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-12.020.148, informa que el arma de fuego de la cual me hicieron entrega se al habían incautado al adolescente de franela azul de nombre IDENTIDAD OMITIDA y que el otro adolescente IDENTIDAD OMITIDA, intento agredirla con un arma blanca lanzándole varias cuchilladas las cuales no alcanzo agredirla. En vista de lo expresado actuando a lo apegado al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que señala “también se tendrá como delito flagrante por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido o perseguida por la autoridad policial, por la victima o por el clamor publico” en vista de lo expresado procedemos a instruirle a los adolescentes de los cargos correspondientes según lo establecen los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y según lo establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal de los derechos constitucionales. Procedemos a trasladarnos con dos presuntas victimas y un testigo presencial, los adolescentes detenidos y el arma de fuego incautada hasta la oficina de investigaciones policiales para que se diera curso a las averiguaciones correspondientes, en el lugar el Distinguido (PEP) A.R. funcionario de guardia por dicha oficina efectúa una llamada telefónica y se comunica con el Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Publico Abogado J.R.S., esto con el propósito de dar cumplimiento al articulo 113 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se procede a llevar a los adolescentes al Centro de Diagnostico Integral para que fueran evaluados por el medico de guardia y corroborar su estado actual de salud, eso es todo Cita del acta que riela al folio de la causa.

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los adolescentes, una vez que los funcionarios tienen conocimiento del hecho, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión de los mismos.

SEGUNDO

Con el Acta de Denuncia de fecha 23-01-2011, levantada a la ciudadana R.D.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-12.020.148, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 23/01/2011 aproximadamente a las 07:40 de la noche me encontraba en mi casa en eso llega mi hijo IDENTIDAD OMITIDA me informa que una persona tenia intención de dispararle con un arma por lo que salgo a mirar quien era y en el momento que yo entro a un lugar donde esta una piscina donde toman cervezas y alquilan una piscina observo a un muchacho era una persona joven delgado de piel clara, de cabello corto, bestia una camisa de color azul con dibujos al frente y blue jeans quien portaba un arma de fuego pequeña con la que al ver de nuevo a mi hijo lo apunta con esa arma, yo intervenid rápido y le quito el arma de fuego a ese muchacho, este andaba en compañía de dos personas mas estas eran unos jóvenes parecen adolescentes uno de ellos cargaba una camisa blanca de piel clara y cabello corto y el otro era de piel morena, de estatura mediana, cabello corto, vestía una franela negra con dibujos y en bermudas, estos últimos a yerme que le quito el arma de fuego a su acompañante me caen en encima sacando un arma blanca intentando darme unas puñaladas a mi y a mi hijo IDENTIDAD OMITIDA pero los esquivamos, allí la gente que se encontraba en el lugar se mete para evitar que fuéramos agredidos y fue en este instante que se le va encima a estos tres jóvenes pero el dueño del lugar donde esta la piscina el ciudadano Y.P. recurre a esconder estos tres muchachos dentro de un cuarto que es su lugar de habitación, llamamos a la policía para que se los llevara pero resulta que uno de ellos se sale por la ventana y se escapa pero le entregamos a la policía a dos de estos jóvenes para que se los llevaran al comando. Le entrego a uno de los funcionarios el arma de fuego que le quite al muchacho para que se la lleven al comando y hagan el proceso que corresponda. Es todo Cita del acta que riela al folio de la causa.

TERCERO

Con el Acta de fecha 23-01 -2011, levantada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-19.798.970, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 23/01/2011 aproximadamente a las 07:30 de la noche me encontraba en la casa del ciudadano Y.P., donde hay una piscina y venden cerveza, en eso llegan al lugar tres personas de las cuales solo conozco dos. Me les acerco a saludarlos y uno de ellos al que no conozco el vestía una camisa azul al yerme me dice que porque yo lo miraba tanto, en eso saca un arma de fuego con la que comienza a apuntarme me levanto del sitio y me retiro a mi casa a decirle a mi madre que había una persona que estaba apuntándome con un arma por lo cual mi madre sale a ver quien era y cuando llegamos de nuevo a la piscina en ese momento el muchacho saca de nuevo el arma y sigue apuntándome, mi madre aprovecha que este joven se descuida un poco y le brinca encima logrando quitarle el arma, en eso los otros muchachos que estaban en la mesa se levantan y uno de ellos saca un cuchillo y con eso lanza varias puñaladas en contra de mi madre y mía pero no logra córtanos, en eso el grupo de personas que esta en el sitio y otro familiares interfieren y van en contra de estos muchachos en ese momento el dueño del lugar el ciudadano Y.P. abre la puerta de una habitación donde procede a esconder a estos muchachos, lo que aprovecha mi madre para llamar a la policía a quienes al llegar le entregamos el arma de fuego y de dos de las personas que actuaron en nuestra contra porque el otro se dio a la fuga. Es todo... Cita del acta que riela al folio de la causa

CUARTO

Con el Acta de fecha 23-01-2011, levantada al ciudadano PINTO Á.J.W., titular de la cedula de identidad N° V-10.993.427, quien expuso lo siguiente: “El día de hoy 23/01/2011 aproximadamente a las 08:00 de la noche me encontraba en mi casa donde tengo un negocio y tengo una piscina para alquilar. Estoy dentro de la casa y de pronto escucho un escándalo afuera de mi casa en el patio donde esta la piscina cuando salgo veo a la señora R.R. con un arma de fuego en la mano donde me dice que se la había quitado a un muchacho de los que estaban en la piscina. Un grupo de personas que estaban en lugar se le enciman a tres jóvenes entre ellos al que le quitaron el arma y mi actuación fue la de resguardar estas personas para que no les fuera a pasar nada, en eso llega la policía y se los entrego, se llevan el arma y a dos de los muchachos que estaban resguardados. Después vengo voluntariamente a dar mi versión de los hechos. Es todo... Cita del acta que riela al folio de la causa

Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos al ser narrados por las victimas quienes individualizan la participación de los adolescentes acusados.

QUINTO

Con el Acta de Imputación levantada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de informarle del motivo de la investigación y de los derechos que le asisten de conformidad con lo así señalado en los Artículos 541 y 654 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Riela a los folios en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tienen el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

SEXTO

Con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia, de fecha 23-01-11 relacionada con la recolección de la evidencia por parte del funcionario Policial, la misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la mencionada Comisaría, correspondientes a:“01.- UN (01) ARMA DE FUEGO, FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 38MM, CON CACHA DE MADERA, SIN CARTUCHO... Acta que riela la de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la evidencia incautada presta el debido resguardo y custodia desde el primer acto de investigación.

SEPTIMO

Con la Notificación y Solicitud de Designación de Defensor Público Especializado, por parte de la Juez de Control Nro. 02 deI Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Acarigua, Estado Portuguesa, recayendo en la Defensora Publica Abg. P.F., mediante el cual se le asiste de defensa publica desde el primer acto de investigación, según solicitud signada PP1 1 -D-201 0-00071. Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados tuvieron el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

OCTAVO

Del resultado de la Audiencia Oral, celebrada en fecha 25 de Enero de 2011, por ante el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente Extensión Acarigua, donde la impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, las Medias Cautelares establecidas en los literales “G y E” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo constituir fianza y la prohibición de acercarse a la víctima, según solicitud signada PP1 1-2011 - 00071. Cita del acta que riela al folio de la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que los adolescentes acusados se encuentran sujetos a! proceso penal que se le sigue bajo la medida establecida en el articulo 582 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, bajo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

NOVENO

Con el Acta Investigación de fecha 24-01-2011, suscrita por el funcionario Detective R.L., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Acarigua, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrándome en mis labores de guardia en la sede de este Despacho, se presento comisión de la Zona Policial N°02 Acarigua-Araure, Estado Portuguesa, trayendo oficio 084 de fecha 23-01 -2011 ... remiten actuaciones relacionadas con la detención de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, así mismo remiten: 1.- UN (01) ARMA DE FUEGO, FABRICACION RUDIMENTARIA ADAPTADA AL CALIBRE 38MM, CON CACHA DE MADERA, SIN CARTUCHO ... a objetos de que se practiquen las experticias . Acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el cumplimiento de lo así establecido en el articulo 651 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, en cuanto a la recepción de la investigación por parte del órgano principal de investigación.

DECIMO

Con el Acta de la Inspección Ocular N° 211, suscrita por los funcionarios DETECTIVES R.R. y AGENTE B.G., realizada en: EL BARRIO LOS MOTORES, CALLE 07, CON CALLEJON 01, SAN R.D.O., ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, . . .se deja constancia de lo siguiente: “ ... El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a un balneario.. .ubicada en la dirección antes mencionada.. Se realizo la búsqueda de evidencias obteniendo resultados negativos . Cita del acta que riela en la causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el sitio físico exacto del hecho investigado.

DECIMO PRIMERO

Con el Acta de Experticia de Reconocimiento Técnico, signada N°. 9700-058- BIC-203, suscrita por el funcionario LIC. FRANCIS OLIVARES, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “1 .- UN (01) ARMA DE FUEGO ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION, SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 38 MM,... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) CAMPOS DAMELYS, C.I.-14.540.759, adscrito a la Comisaría de San R.d.O. . Cita del acta que riela al folio en 1 causa.

Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del arma y de allí su detectación ilícita conforme las previsiones legales por parte del adolescente acusado.

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que la adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Pública Especializada, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, previsto en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Invoco el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido. Por último solicito se oficie a la Presidencia de la Corte de Apelaciones, a fin de informarle de la presente decisión, así como del no requerimiento de traslado del imputado”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos: 1.- Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, previsto en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto los hechos imputados además de subsumirse en la previsión fáctica contenida en el tipo penal señalado, los elementos de convicción presentados por la representación fiscal crean en quien decide la convicción suficiente respecto la participación del adolescente acusado en los hechos que se le imputan.

  1. - Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO

EXPERTO LIC. FRANCIS OLIVARES, Funcionario adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto oficial de la Experticia de Reconocimiento Técnico N°. 9700- 058-AB-755, realizado a: “UN (01) ARMA DE FUEGO ... EXPOSISCION: 1.- Las Características de la primera arma de fuego suministrada son: DE FABRICACION RUDIMENTARIA, CORTA POR SU MANIPULACION, SEMEJANTE A UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA, ADAPTADA A CALIBRE 38 MM,... PERITACION: ... EL ARMA DE FUEGO DESCRITA SE ENCUENTRA EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01.- Con el arma de fuego en su estado original puede causar lesiones de mayor o menor gravedad e inclusive la muerte... 03.- El arma de fuego descrita son devueltas al funcionario (PEP) CAMPOS DAMELYS, C.I.-14.540.759, adscrito a la Comisaría de San R.d.O... .“. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Prueba pertinente por cuanto es el facsímil utilizado en la comisión del delito y con la cual somete la voluntad de la victima, siendo prueba lícita y pertinente al ser demostrativa del delito en cuanto a la agravante invocada y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA R.D.C.R., Venezolana, natural de S.I.E.L., de cuarenta y tres (43) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.020.148, fecha de nacimiento 31/1 211967, residenciada en el Barrio Los Motores, calle 07, con callejón 01, casa sin numero, Municipio San R.d.O.E.P.. Teléfono: 0255-61 56957. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado.

SEGUNDO

VICTIMA CALANCHE ROJAS J.Á., Venezolano, natural de Acarigua Estado Portuguesa, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.768.970, fecha de nacimiento 18/02/1 986, residenciado en el Barrio Los Motores, calle 07, con callejón 01, casa sin numero, Municipio San R.d.O.E.P.. Teléfono:0414-51 34560. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, y a través de su testimonio presencial se puede establecer la responsabilidad penal de los adolescentes acusados.

FUNCIONARIOS POLICIALES ACTUANTES:

PRIMERO

DISTINGUIDO (PEP) ALIEXIS RODRIGUEZ; Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. Brig. Tomas Montilla”, ubicada en el Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la incautación de arma de fuego.

SEGUNDO

CABO 2do (PEP) G.O.; Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. Brig. Tomas Montilla”, ubicada en el Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la incautación de arma de fuego.

TERCERO

DISTINGUIDO (PEP) R.J.; Funcionario policial adscrito a la Comisaría “Gral. Brig. Tomas Montilla”, ubicada en el Municipio San R.d.O., Estado Portuguesa. Incorporación que se solicita de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se le escuche su testimonio como funcionario aprehensor de los adolescentes Acusados, cuando actúan en labores de patrullaje logrando la retención de los adolescentes autores del hecho acusado y la incautación de arma de fuego.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofreció para su incorporación lo siguiente:

  1. La Incorporación para su Lectura del el Acta de la Inspección Ocular N° 211, suscrita por los funcionarios DETECTIVES R.R. y AGENTE B.G., realizada en: EL BARRIO LOS MOTORES, CALLE 07, CON CALLEJON 01, SAN R.D.O., ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el artículo 202 deI Código Orgánico Procesal Penal,. . . se deja constancia de lo siguiente: “ . . . El lugar a ser inspeccionado lo constituye un sitio de suceso abierto, correspondiente a un balneario.., ubicada en la dirección antes mencionada.. Se realizo la búsqueda de evidencias obteniendo resultados negativos.

  2. La incorporación real del objeto incautado, es decir, UN (01) ARMA DE FUEGO RUDIMENTARIA DEL TIPO ESCOPETA. A los efectos de ser exhibidas durante el debate y presentada a los testigos y experto ofrecidos por el Ministerio Público, para su respectivo reconocimiento e informar sobre la misma durante el debate. La misma se encuentra depositadas en la Sala de Resguardo y C.d.E. de la Comisaria General J.A.P., Acarigua, estado Portuguesa, según Planilla de Registro de Cadena de Custodia y a partir de la presente fecha queda a disposición de ese Tribunal, de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre y voluntaria SI ADMITO LOS HECHOS”. Asimismo, solicitó la imposición de la sanción a cumplir.

En este mismo orden, es menester señalar que la norma sobre la admisión de los hechos por ser una institución que pertenece a la política criminal, cuya finalidad es evitar el debate probatorio y releva al Estado de la obligación de desvirtuar la presunción de inocencia por lo que ofrece al acusado, en aquellos casos donde sea procedente la imposición de la medida de privación de libertad, disminuir la sanción a imponer, y aunado a ello también se toma en consideración las pautas establecidas en el artículo 622 ejusdem, a los efectos de determinar la sanción a imponer y el tiempo de la misma, criterios estos que permiten fijar una sanción verdaderamente congruente, como son la naturaleza y gravedad de los hechos, el grado de responsabilidad del adolescente, proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad del adolescente y capacidad para cumplirla, el esfuerzo para reparar el daño. En tal virtud, en atención a estas pautas se a.l.c. de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos que fueron admitidos por el acusado, así como la voluntad del adolescente acusado de aceptar su responsabilidad en la comisión del hecho, y aunado a que sobre el mismo recae sentencia condenatoria, en otra causa, por el lapso de 4 años de privación de libertad, es por lo que este tribunal, determina que en el presente caso lo ajustado y procedente en derecho es imponer la medida de AMONESTACION, de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como lo solicitó la representación fiscal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 literal “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO, previsto en el Artículo 405 del Código Penal, en relación con el Artículo 80 ejusdem, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción definitiva de AMONESTACION de conformidad con el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; dicha sanción será ejecutada por el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se ordena notificar a las victimas de la presente decisión. TERCERO: Se ordena oficiar a la Presidencia de la Corte de Apelaciones, a fin de informarle de la presente decisión, así como del no requerimiento en posteriores oportunidades respecto el traslado del imputado, en virtud de la decisión dictada. Se ordena el reintegro del imputado, quien quedará a la orden de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa. CUARTO: Se ordena la remisión de las actuaciones dentro del lapso legal al Tribunal de Ejecución. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 21 de mayo de 2013.

JUEZ DE CONTROL NO. 02

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

EL SECRETARIO

ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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