Decisión nº PJ0402013000236 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoApertura A Juicio Oral Y Privado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000098

ASUNTO : PP11-D-2013-000098

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. N.B.Z.

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMAS:

P.A.C.O., LA COSA PÚBLICA, EL ORDEN PÚBLICO Y ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL:

ABG. C.C.

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. J.T.

DELITO:

CONTRA LA PROPIEDAD

DECISIÓN:

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 14 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2013-000098

ASUNTO : PP11-D-2013-000098

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes motivado a la presentación de la acusación por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por el Abg. C.C., en su carácter de fiscal auxiliar, contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458, 218 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano P.A.C.O., LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PUBLICO, así como por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal, una vez escuchado los alegatos y peticiones de las partes, procede a dictar la decisión:

PRIMERO

DEL HECHO OBJETO DEL PROCESO:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a narrar en la audiencia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que le imputa al mencionado adolescente, haciendo referencia a la participación del adolescente acusado en la perpetración de los mismos. Los cuales a saber son:

El día 13 de febrero del 2013, aproximadamente a las 04:00 horas de la mañana, en momentos en que los ciudadanos P.A.C.O. y su esposa V.M., se encontraba durmiendo en su residencia la cual se encuentra en el Barrio la Arboleda Calle 3-B, Casa Numero 432, Araure Estado Portuguesa, cuando escuchas ruidos y se percatan que unos sujetos rompen una ventana y entran a su casa, en vista de esto el ciudadano P.C., se dirige a ver que sucede y se encuentra con un ciudadano que lo apunta con un arma que le dice que es un robo y lo amenaza de muerte en vista de esto, el ciudadano P.C., rápidamente se mete al baño con su esposa mientras que los sujetos sacan un televisor, marca daytek, de 14 pulgadas; un DVD truetch y un codificador, movistar, y se fueron, inmediatamente realizan un llamada a la policía, al poco tiempo llegan los funcionarios policiales OFICIAL AGREGADO

(CCP) K.M., OFICIAL AGREGADO (CCP) TORRES MIGUEL, OFICIAL (CCP) VILLAREAL DAIFER, OFICIAL (CCP) P.G. Y EL OFICIAL (CCP) F.A., y la ciudadana V.M. le informa lo sucedido y estos inician el recorrido en búsqueda de los autores, al encontrarse los funcionarios policiales en la avenida 16 del Sector Franja de Villa Araure, avistan tres (03) sujetos que tenían en su poder un televisor, en vista de esto, inmediatamente le dan la voz de alto, pero los ciudadanos no obedecen y desenfundan armas de fuego soltando los objetos que tenían en sus manos, y comienza a efectuar disparos en contra de la comisión policial, por lo cual los funcionarios policiales también accionan sus armas de fuego en contra de los ciudadanos lo cuales emprenden huida logrando escapar dos (02) de los ciudadanos pero logrando capturar un (01) sujeto, el cual al hacerle un inspección personal amparo en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole a la altura de la pretina adherido a su cuerpo un arma de fabricación rudimentaria adaptada a calibre 44, con un cartucho del mismo calibre en su interior percutido, compuesto por un empuñadura de madera y en el bolsillo derecho de su Jean de color azul se encontraron dos (02) capsulas calibre 44 mm sin percutir, igualmente fue colectado en el lugar los objetos antes mencionados, los cuales son propiedad de la victima y que minutos antes habían sido robados, en vista de esta situación el ciudadano fue impuesto de sus derechos el cual manifestó ser adolescente y fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente, este adolescente fue trasladado a la Entidad de Atención Acarigua 1 (varones), ubicado en la urbanización la Corteza donde al momento de su entrada a dicho centro fue sometido por un profesor guía a una revisión donde se le incauto y en el bolsillo superior derecho del Jean que vestía, un envoltorio en papel natural, de color blanco con rayas azules, contentivo en su interior de restos de la droga denominada MARIHUANA, con un peso neto de uno como cinco (1 ,5) gramos

.

SEGUNDO

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Fiscal del Ministerio Público, calificó los hechos reseñados como punible encuadrándolo en los tipo penales de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458, 218 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano P.A.C.O., LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PUBLICO, así como el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Describió los elementos de convicción que sustentan los hechos narrados, y asimismo ofreció los medios de prueba que se presentaran en el juicio oral y privado, expresando que los mismos son pertinentes y necesarios para demostrar la comisión de los delitos cometidos y responsabilidad del acusado, solicitó como Sanción Definitiva la Privación de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de cuatro (04) años. Asimismo peticionó se le impusiera al acusado la medida cautelar de prisión Preventiva conforme lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes con el objeto de garantizar el fin último del proceso. Por último solicitó el enjuiciamiento del acusado.

En virtud de lo anterior, se detalla a continuación los elementos de convicción en los cuales el Ministerio Público sustenta la acusación.

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA de fecha 13/02/2013, realizada por el ciudadano P.A.C.O., quien expone lo siguiente: Hoy en horas de la madrugada aproximadamente las cuatro de la mañana se introdujeron a mi casa dos sujetos desconocidos por la parte de la ventana, con un arma de fuego, cuando yo escucho que alguien reventó la ventana, me paro y me asomo y esta un sujeto y me apunta y me dice esto es un robo te voy a matar yo corrí y le dije a mi esposa de nombre V.M., que nos metiéramos en el baño y no encerráramos y así mismo ellos dijeron los malditos viejos se metieron en el baño, y saquearon todo se llevaron un televisor, marca DAYTEK de 14 pulgadas un DVD TRUTECH, y un codificador, de movistar y se fueron por que mi vecino de al lado le avisamos por medio de un mensaje y tiraron un traqui traqui encima de la casa y los sujetos pensaron que eran tiros y salieron huyendo, al irse nosotros salimos del baño, llego la policía que mi vecino les había llamado, le informamos de todo a la policía le describimos los sujetos y ellos se fueron hacer recorrido y como a la hora llego una oficial a darnos la información que habían detenido a uno de los malandros y que habían recuperado mis pertenencias que se habían llevado que me dirigiera hasta esta comisaría a reconocer al sujeto y a formular la respectiva denuncia, cuando llegue al comando efectivamente estaba uno de ellos que se había introducido en mi casa y tenían mi corotos que se habían llevado. Eso es todo. Cita que riela en la causa.

Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Elemento de convicción Pertinente para determinar la participación del adolescente acusado, por cuanto la denuncia es formulado por la víctima la presente causa”.

SEGUNDO

ACTA POLICIAL de fecha 13 de febrero del año 2.013, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGREGADO (CCP) K.M. titular de la cedula de identidad V-17.599.316, OFICIAL AGREGADO (CCP) TORRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad V-16.644.436, OFICIAL (CCP) VILLAREAL DAIFER, titular de la cedula de identidad V-17.276.160, OFICIAL (CCP) P.G. Y EL OFICIAL (CCP) F.A. titular de la cedula de identidad V-16.415.467, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 4, GRAL. J.G.I., Municipio Araure, Estado Portuguesa, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 04:30 AM, cuando nos encontrábamos en labores de patrullaje en el Municipio Araure en la unidad radio patrullera 803, cuando recibimos una llamada desde la central de radio indicándonos acerca de un presunto robo en la casa de alimentación ubicada en la mencionada, una vez allí, nos entrevistamos con una ciudadana de nombre V.M., la cual nos dijo que dos (02) sujetos portando armas de fuego se habían introducido en dicha vivienda sometiéndola y logrando sustraer un (01)televisor, un (01) DVD y un (01) decodificador de televisor por cable, una vez obtenida esa información decidimos realizar un recorrido en los alrededores para ver si logramos dar con el paradero de quienes habían cometido dicho robo, y cuando nos encontrábamos en la avenida 16 del sector la franja de villa Araure, visualizamos a tres (03) individuos quienes a simple vista pudimos notar que tenían en su poder un (01) televisor, en vista de eso, le dimos la voz de alto, pero los mismo de forma inmediata soltaron lo que llevaban en sus manos y desenfundaron cada uno de ellos un arma de fuego, accionándolas en contra de la comisión policial, y nosotros en vista de ellos hicimos uso de nuestras armas de reglamento amparándonos en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, detención de uno (01) de ellos mientras que los otros dos (02) lograron huir del lugar debido la oscuridad de la zona y a que los mismo se internaron en una zona boscosa, tras lo ocurrido se presume que los dos (02) sujetos que huyeron del lugar de los hechos, pudieran haber resultados heridos de balas tras el intercambio de disparos suscitados, debido a que en el lugar de los hechos pudimos apreciar gotas de sangre en el suelo, una vez que realizamos la captura de uno (01) de los autores del delito, el cual tenia en su poder un (01) arma de fuego de fabricación rudimentaria y de haber recuperado en ese mismo lugar los objetos robados, de igual forma se le solicito al ciudadano aprehendido, que se identificaría, el cual informo ser un adolescente y responder al nombre de J.R., de 15 años de edad, inmediatamente le solicitamos que nos entregase cualquier otro o sustancias de interés criminal que tuviese en su poder, el cual manifestó no tener nada mas en su poder de lo que le habíamos incautado, inmediatamente se comisiono al funcionario Oficial (CCP) G.P., para que le aplicara la inspección de persona amparado en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal para así descartar algún otro objeto de interés criminalístico arrojando como resultado que, oculto entre la pretina adherido a su cuerpo se le hallo un arma de fuego rudimentaria adaptada a calibre 44, con un cartucho del mismo calibre en su interior percutido compuesto con una empuñadora de madera y en el bolsillo derecho de su jean de color azul se encontraron dos (02) capsulas calibre 44 mm, sin percutir, en vista de esta situación del ciudadano adolescente procedemos a imponer de sus derechos que le asisten conforme a lo establecido y lo consagrado en los Artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), de igual forma se procedió al adolescente hasta este centro de coordinación policial para el inicio de las averiguaciones, donde una vez realizadas las actuaciones se le informa a la victima que se presenta hasta este centro de coordinación policial para el inicio de las averiguaciones, donde una vez realizadas las actuaciones se le informa a la victima que se presente hasta este centro de coordinación policial para que formulase la denuncia correspondiente y este al hacer acto de presencia visualizo a un lado los electrodomésticos que le habíamos incautados al adolescente imputado, como de su propiedad y de manera fortuita visualizo al adolescente y reconoció como uno de los autores del robo del cual había sido victima, procediendo a formular la denuncie y omitiendo el nombre de la victima, de conformidad con la ley de protección de victimas testigos y demás sujetos procesales luego procedimos a dejar el adolescente detenido en las instalaciones del departamento de estrategia preventiva, quedando identificado el ciudadano aprehendido de acuerdo con el Articulo 128 del Código Orgánico Procesal Penal como: IDENTIDAD OMITIDA y en el momento de la detención se le incauto 01 UN IDENTIFICADOR MOVISTAR 4401 ... Cita del acta que riele en la causa.

Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Con esta Acta Procesal Penal se demuestra fehacientemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, una vez que los funcionarios realizan la búsqueda de los autores del presunto robo, por lo que proceden hacer todo lo necesario para ejercer la acción policial impedir la evasión del mismo y la recuperación de los objetos robados”.

TERCERO

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, signada N°. 9700-058-BIC- 264, de fecha 13 de febrero 2013, suscrita por el funcionario AGENTE R.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub Delegación Acarigua, realizada a: “Un (01) artefacto tipo arma de fuego, dos (02) cartuchos y una (01) concha... EXPOSICIÓN: 01.- las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, con un sistema de mecanismo es el de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44... 02.- Dos (02) cartucho que es utilizada para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44, 03. La concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 44... PERITACION: Examinando el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01. Con el artefacto tipo arma de fuego, antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte... 02. Los cartuchos que son utilizados para aprovisionar arma de fuego del tipo escopeta calibre 44 y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego pueden ocasionar lesiones mayor o menos gravedad incluso la muerte.. .03. La concha que en su estado original formaba parte de un cartucho Calibre 44, sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego pueden ocasionar lesiones mayor o menos gravedad incluso la muerte 04. Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito... 05. El Artefacto y la concha antes descritas son devueltos al funcionario: G.P., P.L. (P.E,P) Portador de la cedula de identidad Nro. V-17.601.911, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 4, Araure Estado Portuguesa . Cita del acta que riela en la causa.

Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el arma de fuego encontrada en poder del adolescente acusado”.

CUARTO

INSPECCIÓN TECNICA N° 0451, de fecha 13/02/2013, realizada por los funcionarios Agentes B.G. Y S.R. adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado en:

BARRIO LA ARBOLEDA CALLE 3-B, CASA SIGNADA CON EL NUMERO 432, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima calida e iluminación natural de buena intensidad donde se visualiza la fachada principal de una vivienda conformada por una pared de bloque frisada y pintada de color azul, como medio de acceso se avista una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color blanco, a los lados se avistan ventana tipo basculantes de vidrios con protectores de metal del mismo color... Cita que riela en la causa

Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Elemento de convicción para dejar constancia del lugar donde ocurrió el robo”.

QUINTO

EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-161-071-13, de fecha 15 de febrero del 2013 suscrita por la Experta Profesional II TOXICOLOGA N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa MOTIVO: investigación de Marihuana (Cannabis Sativa linne). CONMEMORATIVO: Caso relacionado con expediente MP-60356- 13. EXPOSICION: Las muestras suministrada para practicar la presente experticia consiste en: MUESTRA A: un (01) envoltorio elaborado en papel vegetal de color blanco pautado, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular al mismo color. MUESTRA A: PESO BRUTO: tres (03) gramos. PESO NETO: Un (01) gramos con quinientos (500) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Un 801) gramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Quinientos (500) miligramos. REACTIVOS EMPLEADOS: eter dietílico, sulfato de sodio ahidrom carbón activado, aldehído, benzoico, parametil, amino benzalmehido, acido clorhídrico, acido sulfúrico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. OBSERVACION AL MICROSCOPIO: Al obsérvalos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparentes curvos y rectos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos. REACCIONES QUIMICAS: PREVIA EXTRACCION CON ETER ETILICO: PRUEBAS ESPECIFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQMMOUSTAPHA. POSITIVO. ENSAYO DE GRAMRAWY. POSITIVO. ENSAYO DE BOUQUET. POSITIVO. SEPARACION POR CREMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMPARADO CON PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA TOLUENO RE. POSITIVO. CONCLUSIONES: de acuerdo a lo observado en el microscopio reacciones químicas, cromatografía en capa fina aplicado al muestra suministrada se concluye: en la muestra A, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de materia y la semilla cuyo nombre científico es cannabis sativa linne. La cual actualmente no tiene uso terapéutico. Se envío el resto de la muestra se envío con su respectiva cadena de custodia a la sa de resguardo y custodia de la comisaría de Araure con el oficial B.R.. 2. EFECTOS DE LA MARIHUANA EN EL ORGANISMO Y CONSECUENCIAS: 2.1. Excitación de los centros superiores del Sistema Central. 2.2. Reacción de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento íntimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad. 2.3. Sobre excitación de la imaginación. 2.4. Generalmente finaliza en un estado depresivo. 2.5 Dependencia de Orden Psíquico.

Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar la naturaleza del envoltorio con presunta droga en poder del adolescente acusado”.

SEXTO

EXPERTICIA DE REGULACIÓN REAL, N°9700-058-056, de fecha 13 de Febrero del 2013, suscrita por el agente F.M., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual arrojo el siguiente resultado: EXPOSICION: 01. Un (01) televisor de 14 pulgadas color plateado marca DAYTEK, modelo CT14O7A, serial 507445005505, esta justipreciado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500 00) 02 Un (01) DVD, color PLATEADO, marca TRUTECH, modelo T600.D, sin serial aparente justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200 00) 03. Un (01) decodificador MOVISTAR-STBDTS-5416AMPER, serial 177775768688, lote 1212, color negro justipreciado en la cantidad de; DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 200 00) PARA UN TOTAL DE BS. 900. CONCLUSION: 01. Para los efectos del presente informe de regulación real, se tomo en cuenta el estado de conservación del producto la marca y el valor actual en el mercado nacional.

Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar los objetos encontrados en poder del adolescente acusado”.

SEPTIMO

PRUEBA DE ORIENTACIÓN NUMERO 9700-161-028-13 de fecha 15 de febrero de 2013, suscrita Experta Profesional II TOXICOLOGA N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa realizada a: Un (01) envoltorio elaborados en papel vegetal de color blanco pautado, contentivo en su interior de restos vegetales. Con un peso Bruto de tres 803) gramos y un peso neto de uno coma cinco (1,5) gramos... Cita que riela en la causa.

Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el envoltorio con presunta droga en poder del adolescente acusado”.

OCTAVO

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NUMERO 9700-058-060, de fecha 15 de febrero de 2013 suscrita por el funcionario S.R. experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-delación Acarigua. EXPOSICION: 01. Un (01) accesorio para ser usado a nivel de la muñeca constituido por varios segmentos metálicos de color plateado los cuales encuentran asidos entre si, estos a su vez posee elasticidad, la misma presenta una longitud de diámetro de 22 cmts, por 7 mlts de ancho, posee en uno de sus segmentos inscripciones donde se lee: Da Vinci S. SteIl... CONCLUSION: En base al estudio y análisis practicado a la pieza se determino que se trata de una cadena usada para lucir en el área superior de la mano (muñeca), dicha pieza posee su específico...cita que riela en la causa

Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar el objeto encontrado en poder del adolescente acusado”.

NOVENO

INSPECCIÓN TECNICA NRO. 0385, Causa Nro. MP-60356-2013. De fecha 15 de febrero del 2013 suscrita por los funcionarios AGENTES ALBORNOZ DAVE Y J.M., adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas realizada en LA ENTIDAD DE ATENCION ACARIGUA 1 (VARON), UBICADO EN LA URBANIZACION LA CORTEZA, CALLE 04, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. . El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso mixto, específicamente a la entidad ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima calida e iluminación natural de buena intensidad, la misma se encuentra circundada por una cerca perimetral de tela de alfajol, su entrada es protegida por una puerta elaborado con dos hoja tipo batiente del mismo material, al traspasarla se puede observar al margen izquierdo el estacionamiento del referido lugar y al margen derecho se visualizan vegetación arbórea, en sentido sur, se puede observar la fachada del lugar conformada por paredes elaboradas en bloques, frisadas y pintadas de color verde en su parte inferior y blanco en su parte superior, posee techo platabanda, en sus ambos lados posee ventanas con protectores de metal doble hoja tipo batiente, pintado de color amarillo, al ser traspasado, encontramos con un espacio que funge como sala de recepción, con su piso elaborado en granito sus paredes pintadas de color azul, su techo es platabanda, al margen izquierdo se localiza una mesa elaborada en madera, posteriormente se encuentra un pasillo que conduce a una oficina y una sala de baño, la margen derecho se localiza una puerta elaborada en metal, pintada de color amarillo.., cita q riela en la causa.

Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Dicho Elemento de convicción para dejar constancia del lugar donde se encuentra la presunta droga encontrada al adolescente acusado”.

Impuesto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, así como la defensa ejercida por su defensor privado, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”, de lo cual se deja constancia.

Por su parte el defensor privado, en la audiencia, entre otras cosas expresó: “En mi carácter de Defensor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458, 218 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del ciudadano P.A.C.O., LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PUBLICO, así como por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,. Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que los elementos presentados en la acusación no son suficientes. Solicito se verifique el control formal y material de la acusación y sea admitida la acusación. Invoco el principio constitucional de presunción de inocencia a favor del adolescente imputado. Solicito se le sustituya la medida de privación preventiva por una medida cautelar menos gravosa establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente imputado, quien manifestó no tener nada que decir.

TERCERO

DEL CONTROL FORMAL Y MATERIAL DE LA ACUSACION

Oídos como fueron los argumentos esgrimidos por las partes, revisado el escrito presentado por la Representante del Ministerio Público, quien decide considera que están llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que existe fundamento serio para el enjuiciamiento privado del imputado, en consecuencia, realizado el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, administrando justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite totalmente la acusación contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458, 218 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano P.A.C.O., LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PUBLICO, así como por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

TERCERO

Admite los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, por ser útiles, necesarios y pertinentes para el descubrimiento de la verdad e incorporadas debidamente al proceso, los cuales a saber son:

EXPERTOS:

PRIMERO

TOXICOLOGA N.B., funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experta Profesional II de la experticia Botánica, de fecha 15 de Febrero de 2013, MOTIVO: investigación de Marihuana (Cannabis Sativa linne). CONMEMORATIVO: Caso relacionado con expediente MP-60356-13. EXPOSICION: Las muestras suministrada para practicar la presente experticia consiste en: MUESTRA A: un (01) envoltorio elaborado en papel vegetal de color blanco pautado, contentivo en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco con semillas en forma globular al mismo color. MUESTRA A: PESO BRUTO: tres (03) gramos. PESO NETO: Un (01) gramos con quinientos (500) miligramos. CANTIDAD DE MUESTRA UTILIZADA: Un 801) gramos. CANTIDAD DE MUESTRA REMITIDA: Quinientos (500) miligramos. REACTIVOS EMPLEADOS: eter dietílico, sulfato de sodio ahidrom carbón activado, aldehído, benzoico, parametil, amino benzalmehido, acido clorhídrico, acido sulfúrico, alcohol etílico, hidróxido de potasio vainilla. OBSERVACION AL MICROSCOPIO: Al obsérvalos se nota que los fragmentos vegetales están cubiertos de pelos transparentes curvos y rectos, con la base ensanchada y punta aguda. En la base de algunos de los pelos se observan cistoliticos. REACCIONES QUIMICAS: PREVIA EXTRACCION CON ETER ETILICO: PRUEBAS ESPECIFICAS PARA LA MARIHUANA: ENSAYO DE DUQUENOIS NEQM-MOUSTAPHA. POSITIVO. ENSAYO DE GRAMRAWY. POSITIVO. ENSAYO DE BOUQUET. POSITIVO. SEPARACION POR CREMATOGRAFIA EN CAPA FINA COMPARADO CON PATRON DE TETRAHIDROCANNABINOL SISTEMA TOLUENO RF. POSITIVO. CONCLUSIONES: de acuerdo a lo observado en el microscopio reacciones químicas, cromatografía en capa fina aplicado la muestra suministrada se concluye: en la muestra A, se trata de la planta conocida como marihuana en forma de materia y la semilla cuyo nombre científico es cannabis sativa linne. La cual actualmente no tiene uso terapéutico. Se envío el resto de la muestra se envío con su respectiva cadena de custodia a la sala de resguardo y custodia de la comisaría de Araure con el oficial B.R. 2. EFECTOS DE LA MARIHUANA EN EL ORGANISMO Y CONSECUENCIAS: 2.1. Excitación de los centros superiores del Sistema Central. 2.2. Reacción de las tendencias profundas del subconsciente, el pensamiento intimo del individuo se traduce en palabras, actos y agresividad. 2.3. Sobre excitación de

la imaginación. 2.4. Generalmente finaliza en un estado depresivo. 2.5 Dependencia de Orden Psíquico. Y el acta de prueba de orientación numero 9700-161-PO-028-13 de fecha 15 de febrero de 2013 que arrojo: (01) envoltorio elaborados en papel vegetal de color blanco pautado, contentivo en su interior de restos vegetales. Con un peso Bruto de tres 803) gramos y un peso neto de uno coma cinco (1,5) gramos... Cita que riela en la causa... Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre la sustancia incautada al adolescente acusado; y necesaria para establecer que se trata de MARIHUANA”.

SEGUNDO

AGENTE R.A., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portugusa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto quien realizó: una experticia de Reconocimiento Técnico signada con el numero N°. 9700-058-BIC-264 hecha a: “Un (01) artefacto tipo arma de fuego, dos (02) cartuchos y una (01) concha... EXPOSICIÓN: 01.- las características del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada son: portátil, corta por su manipulación, con un sistema de mecanismo es el de tipo escopeta, de fabricación rudimentaria, adaptada al calibre 44... 02.- Dos (02) cartucho que es utilizada para aprovisionar armas de fuego del tipo escopeta calibre 44, 03. La concha que en su estado original formaba parte de un cartucho calibre 44... PERITACION: Examinando el mecanismo del artefacto que funciona como arma de fuego suministrada como incriminada, se constato que para el momento de realizar la presente experticia, se encuentra en BUEN ESTADO DE USO Y FUNCIONAMIENTO. CONCLUSIONES: 01. Con el artefacto tipo arma de fuego, antes descrito, se pueden ocasionar lesiones de mayor o menos gravedad e incluso la muerte... 02. Los cartuchos que son utilizados para aprovisionar arma de fuego del tipo escopeta calibre 44 y sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego pueden ocasionar lesiones mayor o menos gravedad incluso la muerte.. .03. La concha que en su estado original formaba parte de un cartucho Calibre 44, sus proyectiles una vez disparados por armas de fuego pueden ocasionar lesiones mayor o menos gravedad incluso la muerte 04. Se utiliza un cartucho para realizar disparo de prueba con el artefacto antes descrito... 05. El Artefacto y la concha antes descritas son devueltos al funcionario: G.P., P.L. (P.E,P) Portador de la cedula de identidad Nro. V-17.601.911, adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL NRO. 4, Araure Estado Portuguesa . Cita del acta que riela en la causa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita al experto consulte sus notas y dictámenes para mayor precisión del caso y rinda su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente, por cuanto es sobre los cartuchos encontrados en poder del adolescente imputado; y necesaria para establecer la existencia material de los mismos”.

TERCERO

EXPERTO F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Seccional Acarigua, ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto quien realizó: Experticia de Regulación Real, signada con el numero 9700-058-056 de fecha 13 de febrero deI 2013 la cual arrojo: EXPOSICION: 01. Un (01) televisor de 14 pulgadas color plateado marca DAYTEK, modelo CT14O7A, serial 507445005505, esta justipreciado en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500 00). 02 Un (01) DVD, color PLATEADO, marca TRUTECH, modelo T600.D, sin serial aparente justipreciado en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200 00) 03. Un (01) decodificador MOVISTAR-STB-DTS-5416AMPER, serial 177775768688, lote 1212, color negro justipreciado en la cantidad de; DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS. 200,00) PARA UN TOTAL DE BS. 900. CONCLUSION: 01. Para os efectos del presente informe de regulación real, se tomo en cuenta el estado de conservación del producto la marca y el valor actual en el mercado nacional. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre los objetos encontrados en poder del adolescente acusado, los cuales son propiedad de la victima; y necesaria para establecer la existencia material de los mismos”.

CUARTO

EXPERTO S.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalísticas, sub.-delación Acarigua ubicada en la avenida 34, con calle 32, Acarigua, Estado Portuguesa. A los efectos de la Incorporación y correspondiente interpretación como Perito Experto quien realizó: de experticia de Reconocimiento Técnico numero 9700-058-060, de fecha 15 de febrero de 2013 la cual arrojo: EXPOSICION: 01. Un (01) accesorio para ser usado a nivel de la muñeca constituido por varios segmentos metálicos de color plateado los cuales encuentran asidos entre si, estos a su vez posee elasticidad, la misma presenta una longitud de diámetro de 22 cmts, por 7 mlts de ancho, posee en uno de sus segmentos inscripciones donde se lee: Da Vinci 5. Stell...CONCLUSION: En base al estudio y análisis practicado a la pieza se determino que se trata de una cadena usada para lucir en el área superior de la mano (muñeca), dicha pieza posee su específico... .cita que riela en la causa. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 354 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, y se le permita consulte su notas y dictámenes para mayor precisión del caso y su declaración. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto se realiza sobre los objetos encontrados en poder del adolescente acusado; y necesaria para establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

VICTIMAS Y TESTIGOS:

PRIMERO

VICTIMA: P.A.C.O., de nacionalidad venezolano, natural de Araure, estado Portuguesa, nacido en fecha 26/11/1 971, de 41 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Barrio la Arboleda, Calle 3B, Casa N° 432. Casa de Alimentación. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto es la víctima en la presenta causa, tiene conocimiento de las circunstancia de tiempo, modo y lugar de los hechos, y necesaria porque a través de su testimonio puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

TESTIGOS:

PRIMERO

OFICIAL AGREGADO (CCP) K.M. titular de la cedula de identidad V17.599.316, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 4, GRAL. J.G.I., Municipio Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que aprehendieron al adolescente, le encuentran en su poder los cartuchos y colectan los objetos propiedad de la victima, y necesaria porque a través de su testimonio puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

SEGUNDO

OFICIAL AGREGADO (CCP) TORRES MIGUEL, titular de la cedula de identidad V16.644.436,, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 4, GRAL. J.G.I., Municipio Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que aprehendieron al adolescente, le encuentran en su poder los cartuchos y colectan los objetos propiedad de la victima, y necesaria porque a través de su testimonio puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

TERCERA

OFICIAL (CCP) VILLAREAL DAIFER, titular de la cedula de identidad V-17.276.160, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 4, GRAL. J.G.I., Municipio Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que aprehendieron al adolescente, le encuentran en su poder los cartuchos y colectan los objetos propiedad de la victima, y necesaria porque a través de su testimonio puede establece. la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

CUARTO

OFICIAL (CCP) P.G. Y EL OFICIAL (CCP) F.A. titular de la cedula de identidad V-16.415.467, adscrita al Centro de Coordinación Policial N° 4, GRAL. J.G.I., Municipio Araure, Estado Portuguesa. A los efectos de dar su testimonio como víctima, de conformidad con lo establecido en los artículos 661 literal “A” y 662 literal “A” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Su incorporación se solícita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 355 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente por cuanto es uno de los funcionarios que aprehendieron al adolescente, le encuentran en su poder los cartuchos y colectan los objetos propiedad de la victima, y necesaria porque a través de su testimonio puede establecer la responsabilidad penal del adolescente acusado”.

OTROS MEDIOS PROBATORIOS.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 339 Ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofreció para su incorporación lo siguiente:

• INSPECCIÓN TECNICA N° 0385, de fecha 15 de febrero del 2013 suscrita por los funcionarios AGENTES ALBORNOZ DAVE Y JOHA MENA, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas realizada en LA ENTIDAD DE ATENCION ACARIGUA 1 (VARON), UBICADO EN LA URBANIZACION LA CORTEZA, CALLE 04, ACARIGUA, MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA. . El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso mixto, específicamente a la entidad ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima calida e iluminación natural de buena intensidad, la misma se encuentra circundada por una cerca perimetral de tela de alfajol, su entrada es protegida por una puerta elaborado con dos hoja tipo batiente del mismo material, al traspasarla se puede observar al margen izquierdo el estacionamiento del referido lugar y al margen derecho se visualizan vegetación arbórea, en sentido sur, se puede observar la fachada del lugar conformada por paredes elaboradas en bloques, frisadas y pintadas de color verde en su parte inferior y blanco en su parte superior, posee techo platabanda, en sus ambos lados posee ventanas con protectores de metal doble hoja tipo batiente, pintado de color amarillo, al ser traspasado, nos encontramos con un espacio que funge como sala de recepción, con su piso elaborado en granito, sus paredes pintadas de color azul, su techo es platabanda, al margen izquierdo se localiza una mesa elaborada en madera, posteriormente se encuentra un pasillo que conduce a una oficina y una sala de baño, la margen derecho se localiza una puerta elaborada en metal, pintada de color amarillo.., cita q riela en la causa., de conformidad con el articulo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se fija el sitio del suceso, es decir, el lugar donde ocurre el delito de robo”.

• INSPECCIÓN TECNICA N°0451, de fecha 13/02/2013, realizada por los funcionarios Agentes B.G. Y S.R. adscritos al cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.-delegación Acarigua, Estado Portuguesa. Practicado en: BARRIO LA ARBOLEDA CALLE 3-B, CASA SIGNADA CON EL NUMERO 432, ARAURE, ESTADO PORTUGUESA. El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, ubicada en la dirección antes mencionada, para el momento de la inspección la temperatura ambiental es: clima calida e iluminación natural de buena intensidad donde se visualiza la fachada principal de una vivienda conformada por una pared de bloque frisada y pintada de color azul, como medio de acceso se avista una puerta tipo batiente elaborada en metal pintada de color blanco, a los lados se avistan ventana tipo basculantes de vidrios con protectores de metal del mismo color... Cita que riela en la causa. de conformidad con el rtícuIo 571 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Expresando la representación fiscal, textualmente, lo siguiente: “Prueba pertinente y necesaria, por cuanto se fija el sitio del suceso, es decir, el lugar donde ocurre el delito de robo”.

Admitida la acusación en los términos expresados, se le informó e instruyó al adolescente acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cedida la palabra, previa verificación que el adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de admitir los hechos, manifestó en forma libre, voluntaria, lo siguiente: “No Admito los Hechos”.

Se ordena la apertura a juicio oral y privado, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458, 218 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano P.A.C.O., LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PUBLICO, así como por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Se acuerda el cese de la medida de detención preventiva, por cuanto la misma cumplió su finalidad. Y por otra parte se declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Prisión Preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al determinar quien decide que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el mencionado artículo, por cuanto en el presente caso con la admisión de la acusación atribuida al referido adolescente hacen determinar una alta probabilidad de que la sentencia que se dicte sea condenatoria, aunado a que uno de los delitos atribuidos al acusado, como lo es el Robo Agravado, ha sido establecido por el legislador conforme lo establecido en el artículo 628 Ejusden como grave, por cuanto es posible la aplicación, de ser demostrada su responsabilidad en el mismo, de la medida de privación de libertad en su limite máximo. Todo lo cual, al conjugarse con el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, en virtud de no quedar demostrado que las circunstancias que dieron origen a la detención preventiva se hayan modificado, y además, de no haber quedado demostrado durante la celebración de la audiencia preliminar que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva se encontraba estudiando o trabajando, lo cual conlleva a determinar por argumento en contrario que el adolescente acusado previo al dictamen de la detención preventiva no estudiaba ni trabajaba. Y así se decide.

Se emplazó a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio en un plazo común de cinco (5) días. Se instruyó a la secretaria para que remita al Tribunal de Juicio competente las presentes actuaciones.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme lo establecido en el artículo 578 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECIDE: 1) La admisión total de la acusación contra el adolescente la acusación contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y DETENTACIÓN DE CARTUCHO PARA APROVISIONAR ARMA DE FUEGO, previstos en los artículo 458, 218 y 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano P.A.C.O., LA COSA PÚBLICA y EL ORDEN PUBLICO, así como por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En Consecuencia, se ordena la apertura a juicio oral y privado. 2) Se Admiten todos los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, descritos en el título precedente. 3) Se acuerda el cese de la medida de detención preventiva, por cuanto la misma cumplió su finalidad. Y por otra parte se declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar efectuada por el Ministerio Público, en consecuencia se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida de Prisión Preventiva conforme lo establecido en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 4) Se ordena notificar a la victima de la presente decisión. 5) Se emplazó a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio que por distribución le corresponda la presente causa en el plazo común de cinco días. 6) Finalmente se ordeno remitir en su oportunidad legal las actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución le corresponda. Líbrese lo conducente.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 2. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Acarigua a los 14 días de mayo de 2013.

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. N.B.Z.

EL SECRETARIO

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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