Decisión nº PJ0402013000337 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteNiorkiz Aguirre Barrios
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003830

ASUNTO : PP11-P-2011-003830

JUEZA:

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

SECRETARIO:

ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

IMPUTADO:

IDENTIDAD OMITIDA

VÍCTIMA:

IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO)

FISCAL:

ABG. LID LUCENA

DEFENSOR PUBLICA:

ABG. P.F.

DELITO:

CONTRA LAS PERSONAS

DECISIÓN:

SOBRESEIMIENTO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 3 de Julio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003830

ASUNTO : PP11-P-2011-003830

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 576 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

La representante Fiscal, expuso la acusación penal en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

El 15 de marzo de 1998, en horas de la madrugada IDENTIDAD OMITIDA se encontraba en la Calle 2 del Barrio La Cortecita de Acarigua, discutiendo con J.C., en ese momento el hermano de este, identificado como IDENTIDAD OMITIDA, le disparo con una escopeta ocasionándolo la muerte. Se inicia la investigación bajo el N° F-072. 040.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público encuadró los hechos narrados en el delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 407 Código Penal Vigente para el momento del hecho

DESARROLLLO DE LA AUDIENCIA

La fiscalía expuso los fundamentos de su acusación de manera oral, igualmente ofertó las pruebas en que basa la misma, ofreció como pruebas las declaraciones de expertos, testigos; finalmente solicitó se admitiera la acusación, las pruebas y el enjuiciamiento de los imputados, sea dictado el Auto de Apertura a Juicio.

Impuesto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de los hechos por los cuales se le acusa, y verificado que la adolescente entendió el alcance, significado y consecuencia de la imputación, previa imposición de las garantías legales, previstas en los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que prevén las garantías de dignidad, proporcionalidad, presunción de inocencia, información, derecho a ser oído, juicio educativo, defensa, confidencialidad, debido proceso, única persecución, excepcionalidad de la privación de la libertad y de separación de adultos, así como del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 135 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No Querer Declarar”.

Por su parte la Defensora Pública, señaló lo siguiente: En mi carácter de Defensora del imputado IDENTIDAD OMITIDA, a quien la representación fiscal lo acusa por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el articulo 407 del Código Penal (vigente para la época), en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Rechaza la acusación hecho por el Ministerio público, en virtud de que opera en este caso la prescripción de la acción penal debido a han transcurrido mas de cinco (05) años desde la fecha de la ocurrencia del hecho hasta el termino de la prescripción no habiéndose producido sentencia condenatoria ni algún supuesto de interrupción de la prescripción. Por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal. Por último solicito al Tribunal sea admitida excepción planteada en el escrito de fecha 20-03-2012”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS EXPRESADOS EN LA AUDIENCIA

Observa quien aquí decide, que el hecho denunciado constituyen el delito precalificado como Homicidio Intencional Simple, previsto en el articulo 407 del Código Penal (vigente para la época), y por cuanto el basamento de la solicitud de la defensa es por la extinción de la Acción Penal, quien decide en aplicación del artículo 615 concatenado con el 628 parágrafo segundo literal a) ambos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, encuadra el ilícito penal reseñado, como de acción pública, el cua lque admite la posibilidad de la aplicación de la sanción de privación de libertad como sanción definitiva, y por lo tanto prescribe a los cinco (5) años, cuyo término se empieza a contar conforme al artículo 109 del Código Penal desde su perpetración, el cual fue consumado el día 15 de marzo de 1998 y hasta el día de la presentación de la acusación 16 de julio de 2006, se evidencia que han transcurrido 08 AÑOS 04 MESES Y 01 DIAS , sin que conste en el expediente interrupción alguna del lapso de prescripción, y siendo que ese término de 08 AÑOS 04 MESES Y 01 DIAS, es superior al lapso de prescripción establecido en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años para el ilícito penal reseñado, pues considera este órgano Judicial que en el presente caso ha operado una causal de extinción de la acción penal, como es la prescripción en la causa seguida al mencionado imputado y considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar con lugar la excepción planteada por la defensa, y en consecuencia dictar a favor del mismo el Sobreseimiento Definitivo de la Causa por haber operado la extinción de la Acción Penal previsto en el artículo 300 numeral 3º concatenado con el artículo 49 numeral 8º, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección Adolescente. Extensión Acarigua, en función de Control Nº 2, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, en razón de haber operado la prescripción por extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 300 numeral 3° y 49 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena notificar al representante de la victima de la presente decisión. TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa al Archivo Regional en su oportunidad legal. Líbrese lo conducente.

Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Publíquese, diarícese y déjese copia certificada para su archivo respectivo. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

Dictada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, a los 03 de julio de 2013.

JUEZ DE CONTROL NO. 02

ABG. NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS

EL SECRETARIO

ABG. NELSON BALDALLO ZARRAGA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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