Decisión nº 26-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoIncumplimiento De Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, once de enero de dos mil once

200º y 151º

ASUNTO: KP02-H-2010-001154

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos NIOVEHER Z.H.M. y R.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.023.595 y V-15.729.220, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación Regional el N.S.d. estado Lara, según acta de fecha 06 de Diciembre de 2010, se le da entrada.

Partes: Ciudadanos NIOVEHER Z.H.M. y R.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.023.595 y V-15.729.220, respectivamente, domiciliados la primera, en la Las Clavellinas, sector 09, vía el Ujano, diagonal a la casa comunal, Barquisimeto, estado Lara, y el segundo, en la vía el Obelisco, detrás de MAKRO, en los apartamentos 01, torre C, Barquisimeto, estado Lara.

Asistidos por: La Abogado M.d.C.T.P., en su carácter de Defensora Publica de la Fundación Regional el N.S.d. estado Lara.

Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 06 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 06 de Diciembre de 2010, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde a través de la libreta del Banco depositara 600,00 Bolívares Fuertes la primera quincena de cada mes y 600,00 Boliares Fuertes la segunda quincena de cada mes, para el beneficio de su hijo. SEGUNDO: En época de medicamentos, los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde cada uno cubrirá el 50% de gastos de medicina, consultas, exámenes de laboratorio y otros. TERCERO: En época escolar, los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde los gastos de útiles escolares, zapatos, uniformes, serán cubiertos al 100% por el padre biológico. CUARTO: Época de Navidad, los padres biológicos llegan a un acuerdo conciliatorio donde los gastos de vestuario, zapatos y el regalo de navidad serán cubiertos al 100% por el padre biológico, todo en beneficio para su hijo”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Enero de 2011. Años: 200º y 151º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. R.M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. O.S.D.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0026-2.011 y se publicó siendo las 09:18 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. O.S.D.

RMS/OSD/Rosimar.-

ASUNTO : KP02-H-2010-001154

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