Decisión de Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteKarla González
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de febrero de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2008-001548

En el día de hoy oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la medida de embargo, se deja constancia de la comparecencia de la abogada GIOGERLING MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.511, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado F.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.434, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en este acto en copia simple en cinco (05) folios útiles y original a efectos de vista. En este estado, las partes a los fines de dar por concluido el presente procedimiento y cumplir con la sentencia han llegado al siguiente acuerdo de pago, la parte demandada ofrece pagar a la parte actora la cantidad señalada en el decreto de ejecución de SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 74.141,06) en dos cuotas la primera por CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) para el día martes 02 de marzo de 2010, y la segunda por la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 34.141,06), para el día lunes 08 de marzo de 2010, ambas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos. Este Tribunal homologa el presente acuerdo, se da por concluido el proceso y señala que se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el último pago. Igualmente, el apoderado de la demandada señala que en la oportunidad del segundo pago se llevará a cabo el pago de los honorarios profesionales de la experta contable.

La Jueza,

Abg. K.G.M.

Apoderada judicial de la parte actora

Apoderado judicial de la parte demandada

La Secretaria,

Abg. C.Y.C.

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