Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAmparo Constitucional

En el día de hoy, treinta y un (31) de julio del dos mil seis (2.006), siendo las 11:00 a.m., el presente Tribunal conforme a lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000 en donde se establece el nuevo procedimiento de amparo constitucional, adaptado a la reciente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procede a dictar el dispositivo del fallo. De los términos como quedó trabada la litis, la parte querellante denuncia la violación del debido proceso, y del el derecho a la educación en la sanción aplicada al adolescente ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), venezolano, titular de la cedula de identidad N- 20.135.925, representado por el abogado L.A.V.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.858. Por su parte, la presunta agraviante, no se hizo presente en la audiencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Sala de Juicio Nro. 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECIDE:

PRIMERO

Se DECLARA CON LUGAR, el Procedimiento de amparo constitucional, intentado por el adolescente ( se omiten sus nombres conforme a las previsiones de la LOPNA), representado por el ciudadano: L.A.V., ya identificado, contra de la ciudadana NIRAIDA RUBIO, en su carácter de Directora de la Unidad Educativa R.A., por la violación al derecho al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el derecho a la educación previsto por el artículo 102 eiusdem.

SEGUNDO

Se ordena el reintegro inmediato del adolescente ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), a sus labores educativas, con el derecho a que le sean realizadas sus evaluaciones.-

TERCERO

Se ordena al adolescente beneficiario ( se omite su nombre conforme a las previsiones de la LOPNA), guarde y desarrolle una conducta personal signada por el respeto a sus condiscípulos y profesores. Igualmente impone a los ciudadanos: L.A.V. Y Z.P.D.V., padres del adolescente en cuestión, para que ejerza con mayor celo las potestades de Orientación y Corrección frente al Adolescente, dado el hecho de la corresponsabilidad que incumbe a la triada: Familia, Comunidad y Estado.

QUINTO

Se le advierte a las partes que el Tribunal publicará el presente fallo en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente decisión, y no será hasta que esto se produzca que comenzará a computarse el lapso para la interposición de los respectivos recursos

El Juez Suplente Especial,

Abog. A.R.R.

La Secretaria,

04951 Abog. M.A.

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