Decisión nº PJ0242010001030 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XV

Caracas, siete (07) de Julio de 2010

Años: 200º y 151º

ASUNTO: AP51-S-2008-004824

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana NIRBA A.R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-3.961.564, madre de (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistida por la Abogado M.R., en su carácter de Defensora de Niño, Niña y Adolescente N° 27 de la Parroquia S.T.d.M.L..

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, y quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

Corre inserto al folio cuatro (04) del presente asunto, copia certificada del acta de nacimiento del joven JHOSER R.C.R., para la presente fecha de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.529.402, de la cual se desprende que el referido joven cuenta actualmente con la mayoría de edad.

El artículo 18 del Código Civil, estipula:

Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.

El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales

Artículo 356 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente:

ARTÍCULO 356.- EXTINCION DE LA P.P.

La p.p. se extingue en los siguientes casos:

a) mayoridad del hijo;….

En virtud de lo anteriormente señalado y visto que ha quedado suficientemente comprobado en autos que (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), es mayor de edad, de lo que se infiere que tiene capacidad plena de administración y no necesita representación alguna, considera quien aquí decide, que el presente asunto debe ser extinguido por cuanto la solicitud no versa sobre algún niño o adolescente que se le deba proteger sus derechos y garantías. Y así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil Venezolano LA EXTINCION DEL PRESENTE ASUNTO contentivo de Autorización para Viajar y Expedir Pasaporte presentada por la ciudadana NIRBA A.R.P., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-3.961.564, madre del joven (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNNA), debidamente asistido por la abogada M.R., en su carácter de Defensora de Niño, Niña y Adolescente N° 27 de la Parroquia S.T.d.M.L.. En consecuencia, se ordena el Cierre y Archivo del presente asunto. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de J.d.D.M.D. (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Pasaporte (Extinción)

ASUNTO: AP51-S-2008-004824

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