Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BP02-S-2007-006793

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana N.E.E.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-5.860.322, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.777, actuando en nombre de sus hijos: A.E., C.A. y A.C. “GUTIERREZ ESTABA”, de veintiún (21) trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente. En el cual solicitan sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: A.G.R., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad v-3.322.744, en la ciudad de Barcelona Municipio B.d.E.A., y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia del Acta de Defunción del ciudadano: A.G.R., la copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hermanos A.E., C.A. y A.C. “GUTIERREZ ESTABA”, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MADILEMNY DEL VALLE CELTA ALFARO y D.M.M.D.G., en fecha 26-02-2008, inserta a los folios (10) y (11) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a el ciudadano A.E. “GUTIERREZ ESTABA”, al adolescente y la niña C.A. y A.C. “GUTIERREZ ESTABA”, hijos su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01

DRA. S.S.F.

LA SECRETARIA

ABOG. ORLYMAR CARREÑO

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