Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNazaret Bueno
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Noviembre de dos mil Once

201º y 152º

SENTENCIA ITERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

ASUNTO: DP11-L-2011-0001308

PARTE ACTORA: N.C.M.U., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.552.636

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA DE TRABAJADORES, L.V., venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V-11.648.900, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.274

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL OFICINA COORDINADORA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.C.R.U. y LIYOHAN ROSILIS H.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V-15.864.113, V-16.998.452, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 154.070y NO. 122.956 RESPECTIVAMENTE

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.E.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.635.298, en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL OFICINA COORDINADORA DE LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS (0.C.S.A.), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierras, según gaceta oficial No. 386.054 del martes 14 de JUNIO DE 2011 D/NO. 0682011, la cual se anexa.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDIDO

En el día hábil de hoy, Siete (07) de Noviembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en el presente proceso, incoada por la parte actora ciudadana, N.C.M.U., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.552.636 y la Apoderada judicial PROCURADORA DE TRABAJADORES ABOGADA: L.V., venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V-11.648.900, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 63.274 y por la parte demandada, el REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: N.E.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.635.298, en su carácter de PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL OFICINA COORDINADORA DE LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS (0.C.S.A.), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierras, según gaceta oficial No. 386.054 del martes 14 de JUNIO DE 2011 D/NO. 0682011, la cual se anexa Y las apoderadas judiciales: L.C.R.U. y LIYOHAN ROSILIS H.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V-15.864.113, V-16.998.452, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 154.070y NO. 122.956 RESPECTIVAMENTE, acreditadas en autos, ut supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para evitar un proceso prolongado. En este sentido, la parte demanda ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 117.080,00) haciendo recíprocas concesiones discriminado de la siguiente manera: salarios caídos por 105 días para un total de QUINCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 15.800,00) y por la persistencia en el despido, indemnización del 125 de la Ley Orgánica el Trabajo CUARENTE Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCO (Bs. 43.894,5) y por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON 53 (Bs. 57.305,53) los cuales fueron aceptados para evitar un eventual juicio, pago que será materializado para el día de Jueves 15 de Diciembre de 2011 en CHEQUE-A NOMBRE DE N.C.M.U., por la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 117.080,00) que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito. En este acto, la parte actora y la abogada asistente de la parte actora, manifiestan al Tribunal estar conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos por la accionada, y declarando que nada más le adeuda la demandada ASOCIACIÓN CIVIL OFICINA COORDINADORA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS por concepto de prestaciones sociales y salarios caídos, representada por el Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL OFICINA COORDINADORA DE SERVICIOS AGROPECUARIOS N.E.C.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula No. V-13.635.298, y las apoderada judiciales: L.C.R.U. y LIYOHAN ROSILIS H.H., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas No. V-15.864.113, V-16.998.452, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 154.070y NO. 122.956 RESPECTIVAMENTE. Por las razones y fundamentos antes expuestos en la presente acta este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo previsto en los Artículo 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los Artículo 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo imparte la homologación de los acuerdo alcanzados por las partes en el p.d.M. y Conciliación promovido por este tribunal y contenidos en la presenta acta dándole el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente este Tribunal, visto el acuerdo alcanzado entre las partes el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar Inicial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA y se ordenará el cierre y archivo del expediente, en la oportunidad que se verifique el pago aquí acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABOG. N.D.B.C.

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LISENKA CASTILLO

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