Decisión nº DP11-L-2012-000517 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciséis de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2012-000517

PARTE ACTORA: ciudadana N.C.M.U., cédula de identidad No.4.552.636.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: L.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.166.641.

PARTE DEMANDADA: OFICINA COORDINADORA DE LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS (O.C.S.A.).

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: J.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.130.569.

MOTIVO: Beneficios sociales.

En el día hábil de hoy martes, 16 de octubre de dos mil doce, siendo las 10:20 a.m, comparecen voluntariamente la ciudadana N.C.M.U., cédula de identidad No.4.552.636, debidamente asistida por la abogada L.T., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.166.641 y por la demandada OFICINA COORDINADORA DE LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS (O.C.S.A), la abogada J.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.130.569, anexa copia el instrumento poder donde consta su representación, ambas partes solicitan celebrar acto conciliatorio en etapa de ejecución de sentencia en el presente juicio. La ciudadana Jueza, acuerda lo peticionado y declaro abierto el acto. En este estado las partes manifiestan que a los fines de poner fin el presente procedimiento, la parte patronal señala que no tiene disponibilidad presupuestaria para efectuar un pago único, por lo tanto ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,00) en forma fraccionada, esto es el primer pago por la cantidad de Bs.2.000,00 mediante cheque No. 24688909, contra el Banco BANESCO de fecha 9-10-2012 de la cuenta corriente No.01340417884171029947, lo cual es entregado en este acto a nombre de la trabajadora, y el saldo restante en tres pagos iguales de Bs.2.166,00 para ser entregados en fecha 29 de octubre 2012, 29 de noviembre 2012 y 20 de diciembre de 2012, en actuación conjunta por ante la unidad de recepción de documentos de este judicial a las 10:00 a.m. En este estado la ciudadana N.C.M.U., cédula de identidad No.4.552.636, debidamente asistida por la abogada L.T., en su carácter de parte actora, manifiesta que recibe el instrumento mercantil arriba identificado y esta de acuerdo con la forma de pago, no teniendo la parte patronal nada que deberle por los conceptos discriminados en el libelo de demanda.

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