Decisión nº PJO152009000231 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteMiguel Uribe Henriquez
ProcedimientoApelación

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Asunto número VP01-R-2009-000371

Asunto principal VP01-L-2008-000466

Consta en actas que en el juicio por cobro de prestaciones sociales intentado por el ciudadano NIRIO SÁNCHEZ en contra de INVERSIONES SABENPE C. A., el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ocho de junio de 2009, profirió sentencia definitiva mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda, condenando a la demandada a pagar la cantidad de 22 mil 123 bolívares fuertes con 29 céntimos, decisión contra la cual la parte demandante ejerció recurso ordinario de apelación.

En fecha 27 de octubre de 2009, comparecieron ante este tribunal, los abogados N.S., apoderada judicial de la parte demandante y Y.C., apoderada judicial de la parte demandada, y en dicha oportunidad ambas partes manifestaron que aceptaban los montos establecidos en la sentencia de primera instancia y acordaban el pago de la cantidad de bolívares fuertes 22 mil 123 con 29 céntimos indicado, en el término de noventa (90) días continuos a partir de dicha fecha (27 de octubre de 2009).

El Tribunal para resolver, observa:

En el presente caso, observa el tribunal, que la manifestación de las partes constituye, en especial, la del demandante, la evidencia de su desinterés en continuar con el procedimiento de apelación, pues fue la parte demandante la que había apelado de la sentencia dictada en la primera instancia, razón por la cual, este Tribunal, por cuanto observa que tanto la apoderada de la parte demandante como la apoderada de la parte demandada, tienen plenas facultades para convenir, transigir, desistir, y en especial la parte demandante tiene facultades para disponer del derecho en litigio (f.7), habiéndose cumplido con el deber de velar por la observancia de la garantía constitucional que todo ciudadano tiene a la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo que obliga a interpretar constitucionalmente las normas establecidas en el ordenamiento jurídico y, comprobar, en el caso concreto, que efectivamente la declaración de las partes sea reflejo de su voluntad, procederá a dar por terminado el presente juicio, en lo que respecta al recurso de apelación intentado por el demandante NIRIO SÁNCHEZ, en razón del desinterés tácito en continuar con el procedimiento de apelación, en virtud de haber manifestado su conformidad con recibir el pago de la cantidad de 22 mil 123 bolívares con 29 céntimos condenada por el a-quo, por lo que se remitirá el expediente al Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para que continúe con el procedimiento correspondiente. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia por autoridad de la Ley, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, declara:

  1. SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, seguido por el ciudadano NIRIO SÁNCHEZ en contra de INVERSIONES SABENPE C.A., en lo que respecta al recurso de apelación intentado por la nombrada empresa contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 08 de junio de 2009, que declaró parcialmente con lugar al demanda.

  2. QUEDA SIN EFECTO la fijación de la celebración de la audiencia de parte ante este Tribunal Superior

  3. SE ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE al Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que continúe con los trámites de ejecución de la referida sentencia.

  4. NO HAY ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO A COSTAS PROCESALES, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese y regístrese.

Particípese de la remisión al Tribunal de Juicio de origen.

Dada en Maracaibo a treinta de octubre de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

LS (Fdo.)

M.A.U.-HENRÍQUEZ.

El Secretario,

(Fdo.)

R.H.H.N.

Publicada en el día de su fecha siendo las 13:58 horas, quedando registrada bajo el No. PJO152009000231

El Secretario,

LS (Fdo.)

R.H.H.N.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Quien suscribe, Secretario del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado R.H.H.N., certifica que: hecha la confrontación de estas copias con sus originales, se encuentra que es fiel y exacta, de lo cual doy fe.

En Maracaibo, a treinta de octubre de dos mil nueve.

El Secretario,

R.H.H.N.

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