Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 25 de Septiembre de 2015

205º y 156º

Exp. Nro. JMSS1-5740-14

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS

Solicitantes: NIRIS ARILIS TOVAR y J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.560.346 y 8.945.378, en su orden.

Acción: “Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento”.

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA

Mediante escrito de fecha 12-03-2014, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos NIRIS ARILIS TOVAR y J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.560.346 y 8.945.378, en su orden, debidamente asistidos por el Abogado A.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.922, solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, el día nueve (09) de Enero del año 2008, por ante El Registro Civil de la Parroquia Uverito, Municipio Camaguán, Estado Guarico, según Acta numero un (001), dos (002) y tres (003) vto., y fte., inserta al folio 05 de la presente causa.

Que durante el Matrimonial procrearon dos (02) hijos bajo su P.P., de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), tal como se desprende de las Actas de Nacimientos, insertas en los folios 06 y 07 del presente expediente.

Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de Cuerpos y Bienes en la forma convenida……

Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.

En fecha 17 de M.d.A. 2014, se admitió la presente solicitud.

En fecha 01-04-2015, Se Decreto la Separación de Cuerpos, se fijaron las Instituciones Familiares.

En fecha 06-04-2015, mediante escrito comparece la ciudadana NIRIS ARILIS TOVAR, debidamente asistida por el Abogado A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.922, quien solicitó se sirva Decretar la Separación de Cuerpos en Divorcio en la presente causa.

En fecha 08-04-2015, mediante auto se Instó a la solicitante consignar la dirección del ciudadano J.G.G., y así proceder a realizar la notificación respectiva.

En fecha 18 de Septiembre de 2015, compareció el ciudadano J.G.G., asistido por el Abogado A.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.922. Quien expuso: Que no hubo reconciliación entre su persona y la ciudadana NIRIS ARILIS TOVAR".

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA

La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:

Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación

.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento, solicitada por los ciudadanos NIRIS ARILIS TOVAR y J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.560.346 y 8.945.378, en su orden, debidamente asistidos de Abogado, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, contraído el Matrimonio Civil, el día nueve (09) de Enero del año 2008, por ante El Registro Civil de la Parroquia Uverito, Municipio Camaguán, Estado Guarico, según Acta numero un (001), dos (002) y tres (003) vto., y fte, inserta al folio 05 de la presente causa.

SEGUNDO

Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon dos (02) hijos de nombres (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), la Responsabilidad de Crianza y la P.P. la ejercerán ambos Padres conjuntamente, con respecto a la Custodia de los Niños, será ejercida por la madre ciudadana NIRIS ARILIS TOVAR, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

TERCERO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, para el padre J.G.G., será establecida de manera amplia y sin restricciones, a favor de los hermanos GUINARE TOVAR, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En relación a la Obligación de Manutención, el padre se compromete en cumplir la misma por un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) mensuales, los cuales serán en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) cada una los quince y treinta de cada mes. Más dos Bonos de cada uno por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo), para ser cancelados el primero el 15 de Septiembre y el Segundo el 15 de Diciembre, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los Artículos 366, 375, de la Ley de marras. ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

QUINTO

En cuanto a la Partición de Bienes de Mutuo acuerdo establecidos entre los cónyuges, ciudadanos NIRIS ARILIS TOVAR y J.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 13.560.346 y 8.945.378, mediante escrito libelar de fecha 12-03-2014, inserto en el folio 02 de los autos, en el capítulo IV, este Tribunal no los homologa por cuanto no consta en auto la documentación requerida de los Bienes señalados. ASI SE DECIDE. Cúmplase.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

La Jueza Prov.,

Abg. D.M.

La Secretaria,

Abg. N.R.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha

La Secretaria,

Abg. N.R.

DM/NR/miglays

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