Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoRevisión De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-012385

REVISIÒN DE MEDIDA

(ARTÌCULO 245 DEL CÒDIGO ORGÀNICO PROCESAL PENAL)

En el presente asunto, y tomando en consideración el escrito presentado por la defensora pública 16º de la ciudadana N.D.G., abogada Z.J.M., y actuando en Principio de la Unidad de la Defensa por la Defensora Pública Penal Nº 17, en el cual solicita la revisión y sustitución de la medida cautelar sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a la referida ciudadana, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Pena este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 3, de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamenta la decisión tomada en presencia de las partes, en esta misma fecha, en los siguientes términos:

  1. - La ciudadana N.D.G., está cumpliendo la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad (Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal). Por la presunta comisión del delito de Contrabando. A la fecha se encuentra en espera de la del Acto Conclusivo.

  2. - Alega la defensa, que en fecha 08 del mes y año que discurre, la ciudadana N.C.G. portadora de la cedula de identidad Nº 11.285.552, en su condición de hermana de la imputada que representa, presenta escrito en donde consigna partida de nacimiento original de su menor hijo, a los fines de solicitar una medida cautelar menos gravosa en razón del contenido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el niño se encuentra en período de lactancia.

  3. - En este sentido, una vez revisado el acta certificada de nacimiento del niño, se evidencia que tiene una edad de tres (03) meses, y en atención del artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal que indica las limitaciones en la cual no se podrá decretar la Privación Judicial Preventiva de libertad, estableciendo en uno de sus supuestos …”de las madres durante la lactancia de sus hijos hasta los seis meses posteriores al nacimiento...“, por lo que se acuerda por ser procedente la revisión de medida conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 245 del eiusdem, y se le impone a la imputada la medida establecida en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes el la presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. Así se decide.

  4. - Por los razonamientos antes expresados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 245 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda, la revisión de medida conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se les impone a la imputada de la medida establecida en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes el la presentación periódica cada 15 días por ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salir del País sin autorización del Tribunal; a la ciudadana N.D.G., ampliamente identificada en autos. Líbrese boleta de Libertad. Con la advertencia que del incumplimiento de estas medidas incurrirá en la revocatoria de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Publíquese.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3

ABG. L.R.L.S.

ABG. GREGORIA SUÁREZ

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