Decisión nº PJ0052007000145 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

EXPEDIENTE: GH21-L-2.001-000004

PARTE ACTORA: NIRMIA N.H.A. y M.J.N.S.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: B.D.B.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN VENEZOLANA DE TRANSPORTE SILVA S.A (COVETRA)

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: J.G.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Puerto Cabello, 25 de Junio de 2007

197° y 148°

En el día hábil de hoy, (25) de Junio de 2007, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecen por una parte, la abogada B.d.B., inscrita en el I.P.S.A bajo el N°. 30.898, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las ciudadanas Nirmia N.H.A. y M.J.N.S., titulares de la cédula de identidad Nro 11.752.888 y Nro 7.502.180 y a los efectos del presente documento se denominará "EL Demandante", por una parte; y por la otra, Corporación Venezolana de Transporte Silva S.A (Covetra) quien se denominará El Demandado, todos bajo la rectoría del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe y la preside. Los antes identificados manifiestan que han llegado a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes elementos entre Nirmia N.H.A. y M.J.N.S., titulares de la cédula de identidad Nro 11.752.888 y Nro 7.502.180, representados en este acto por la Abogada en ejercicio B.d.B., inscrita en el I.P.S.A bajo el n- 30.898 y a los efectos del presente documento se denominará "EL Demandante", por una parte; y por la otra, Corporación Venezolana de Transporte Silva S.A (Covetra), señalando como domicilio procesal de la parte que represento la siguiente: la Ciudad de Valencia, torre Trébol, piso 12, oficina 122, Lomas del Este, representada en este acto por J.G., Abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N- 10.734.014, inscrito en el I.P.S.A bajo el N- 67.331, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial debidamente facultado para este acto conforme a Instrumento Poder, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará " El Demandado ", de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hubiesen surgido entre las partes con ocasión de la terminación de la relación laboral y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en celebrar una transacción contenida en las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Demandante Nirmia N.H.A. declara que prestó sus servicios personales para El Demandado desde el 03 de Junio de 1.997 hasta el 25 de Octubre de 2.000. La demandante M.J.N.S. declara que prestó sus servicios desde 14 de Febrero de 1.997 hasta el 18 de Diciembre de 2.000. Así mismo reclaman que se le adeudan todos los conceptos demandados y que le corresponde como trabajador: Intereses sobre Prestaciones Sociales, Prestación de Antigüedad, Vacaciones causadas, Indemnizaciones Por Despido, Indemnizaciones por Fuero maternal, daños y perjuicios, Cotizaciones del Seguro Social Obligatorio, Cotizaciones al Paro Forzoso, cotizaciones de la ley Política Habitacional, Corrección Monetaria y Mora así como reclama indemnizaciones legales contempladas en la LOPCYMA, Indemnizaciones contenidas en el Código Civil, daños y perjuicios, y cualquier otra Indemnización o Derecho legal o contractual. SEGUNDA: El Demandado rechaza los alegatos de EL Demandante y está conforme con la relación de trabajo pero difiere que se le adeude todos y cada uno de los conceptos reclamados en especial las horas extraordinarias, diurnas y nocturnas, las cotizaciones reclamadas, las indemnizaciones por despido ya que niega que se haya producido un Despido Injustificado, Indemnizaciones por Fuero Maternal, que se adeude vacaciones, corrección monetaria, daños y perjuicios y todos y cada unos de los conceptos señalados en la demanda y en el presente escrito. TERCERA: "EL Demandante" y "El Demandado" a los fines de lograr un arreglo conciliatorio, terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el litigio existente, "EL Demandante" recibirá de "El Demandado", en este acto la cantidad de Tres Millones Quinientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 3.500.000,00) mediante cheque del Banco Caroní, Número 00862247 a nombre de B.d.B. con la mención “No Endosable”. CUARTA: Con el recibo de la cantidad anteriormente señalada que recibe "EL Demandante", cantidad que comprende todos los conceptos demandados y señalados en este escrito y que incluye asimismo cualquier cantidad que pueda corresponder por concepto de costas, costos y honorarios profesionales. EL Demandante declara expresamente haber recibido durante el curso de la relación laboral, y al finalizar ésta, a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico y normal, prestación de antigüedad y sus intereses, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, horas extras, Living In, Bono Nocturno, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de alimentación, indemnizaciones conforme al Código Civil, accidente de trabajo, indemnizaciones conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Daño Moral, Bonificación Transaccional, beneficios según contratación colectiva, salarios caídos y/o debidos, retroactivos legales y en fin todos aquellos conceptos o beneficios en especie previstos en la legislación laboral y en su propio contrato de trabajo, por lo que EL Demandante declara que nada más queda a deberle El Demandado por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral o de cualquier otra relación contractual o extra contractual que los unió. Asimismo las partes declaran que nada quedan a deberse por concepto de honorarios profesionales, costas y costos derivados del presente procedimiento. QUINTA: La presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto "EL Demandante" a "El Demandado" un total, cabal y absoluto finiquito. SEXTA: En virtud de esta transacción EL Demandante se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita y a recibir abonos a los montos adeudados y señalados en este escrito si así lo hiciere "El Demandado". SEPTIMA: Ambas partes solicitan respetuosamente al ciudadano Juez por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y nos sea expedida Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de la homologación. Es Justicia, a la fecha de su presentación.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

APODERADA DE LAS DEMANDANTES.

APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

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