Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 17 DE MARZO DEL 2.014

AÑOS: 203º Y 155º.-

COMPETENCIA CIVIL

Visto el escrito presentado en fecha 06 de Marzo del presente año, por los ciudadanos J.J.G.M. e YSRIN M.G.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.174.006 y V-13.075.085 respectivamente, actuando en calidad de Unicos y Universales Herederos de la ciudadana NIRSI J.M., y el ciudadano J.F.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.943.319, debidamente asistidos por el ciudadano R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.186.422, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.240, y de este domicilio, por el cual solicitan al Tribunal homologar la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal señalada en el referido escrito, este Juzgado Niega lo solicitado en virtud que no se manejó o se tramitó liquidación de comunidad conyugal alguna, acción ésta que es incompatible con la acción de Divorcio, incoado por la ciudadana NIRSI J.M., en contra del ciudadano J.F.G.R., por lo que la liquidación debe hacerse por vía autónoma, y si es de mutuo acuerdo debe hacerse por los Juzgado de Municipio según Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, en cuyo artículo 3 establece:

Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio. Y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia quedan sin efectos las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuidas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EN PUERTO ORDAZ, A LOS DIECISIETE (17) DIAS DEL MES DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE (2.014). AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/judith

Exp Nº 39.574

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