Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA (30) DE SEPTIEMBRE DE 2.010.-

200° y 151°

Exp: 30.093

VISTOS

SIN INFORMES DE LAS PARTES

PARTES:

• DEMANDANTE: NIRVIA M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.334.281, de este domicilio.

• APODERADOS JUDICIALES: S.G. y L.R.G.R., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.718 y 27.444, y de este domicilio.-

• DEMANDADO: L.E.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.553.479, y de este mismo domicilio.-

• DEFENSOR JUDICIAL: C.F.L., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.500, y de este domicilio.-

• MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO (Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil)

-I-

En fecha 15 de Mayo del 2.007, comparecen por ante este Tribunal la ciudadana NIRVIA M.M., identificada supra, debidamente asistida por la abogada en ejercicio S.G., igualmente identificada, y expusieron, lo siguiente:

“... En fecha 13 de Abril de 1.981, contraje matrimonio con el ciudadano L.E.M.A., por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio S.B.d.E.M., fijando nuestro ultimo domicilio conyugal en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en la Puente calle Principal casa 117, es el caso que mi prenombrado cónyuge a mediados del mes de Abril de 1989 aproximadamente, teniendo ocho meses de gestación de mi tercer hijo, de manera voluntaria, libre y deliberada se fue del hogar en común abandonándome, junto a mis dos hijos ya nacido y el que tenia en mi vientre, llevándose todas sus pertenencias, sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, a pesar que mi comportamiento hacia el fue de solicitud para que cumpliera con sus deberes y de una aptitud de inquebrantable lealtad… En virtud de dichas razones, fundamentó su demanda en el artículo 185 del Código Civil, causal N° 2 que establece “El Abandono Voluntario”, demandando así por divorcio al ciudadano L.E. MACHADO ARIAS”

En fecha 18 de Mayo del año 2.007, se admite la demanda y se acuerda la citación de la parte demandada, ciudadano L.E.M.A., ya identificado; así como también la notificación a la Fiscal del Ministerio Público para la celebración de los actos conciliatorios.

Por cuanto fue imposible la citación personal del demandado, la Apoderada Judicial de la demandante S.G., en fecha 23 de Julio del 2.007, solicitó la citación por carteles. Posteriormente. Vista la solicitud el Tribunal el día 30 de ese mismo mes y año, acordó la citación conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la publicación en los periódicos EL SOL y EL PERIODICO, los cuales circulan en esta localidad.

Dadas todas las formalidades para llevarse a cabo la citación del demandado, habiéndose agotado todas las vías para lograr hallar al mencionado ciudadano L.E.M.A., a solicitud de la parte demandante, se le nombró Defensor Judicial. En la persona del Abogado C.F.L., a quien se le notificó de su designación y posteriormente aceptó dicho cargo, jurando cumplir fielmente con sus deberes.

Una vez citado el Defensor Judicial y notificada la Fiscal 8va del Ministerio Público del Estado Monagas, tuvo lugar el primer acto conciliatorio el día 11 de Enero de 2.010, en el cual la parte demandante insistió continuar con el presente juicio, fijándose en esa fecha la hora para que el segundo acto conciliatorio.

El día 26 de Febrero del 2.010, hora fijada para efectuarse el segundo acto conciliatorio, se hizo presente la ciudadana NIRVIA M.M. debidamente asistida por su apoderado judicial L.R.G.R., y no habiendo concurrido la parte demandada, no se logró reconciliación alguna, insistiendo la accionante en proseguir con la demanda. Vista la inasistencia del demandado, el Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, al quinto día de despacho siguiente, el cual efectivamente se realizó en fecha 09 de Marzo de 2.010, estando presentes la parte accionante debidamente asistida por su apoderado judicial L.R.G.R., y la Fiscal 8va del Ministerio Público, no habiendo ninguna objeción a la continuación del presente juicio, quedó abierto a pruebas.

Dentro del lapso probatorio la parte demandante, promovió como testigos a los ciudadanos L.E.A.C., H.M. y I.R., identificados up-supra, cuya evacuación fue realizada ante este Tribunal.-

Seguidamente, el 30 de Junio del 2.010, estando en el día señalado para presentar informes no habiendo comparecido ninguna persona interesada, el Tribunal dijo VISTOS y se reservó el lapso legal para dictar sentencia.

-II-

Ahora bien, estando en la oportunidad legal para decidir sobre la misma, este Juzgador pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

PRIMERA

Al folio Tres (03) del presente expediente corre inserta Acta de Matrimonio, el cual fue celebrado por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio S.B.d.E.M., entre los ciudadanos NIRVIA M.M. y L.E.M.A., el cual se pretende disolver mediante la presente acción de divorcio, al cual se le da pleno valor probatorio por ser un documento Público.

SEGUNDA

Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y en especial el estudio de las declaraciones de los testigos ciudadanos: H.R.M.R. y I.J.R.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.253.198 y 15.902.180, respectivamente, las cuales fueron claras y contestes, en cuanto a la afirmación del conocimiento cierto del abandono voluntario que hiciera el ciudadano L.E.M.A., al hogar conyugal, ubicado en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, en la Puente calle Principal, casa 117, abandonando a su cónyuge, ciudadana NIRVIA M.M., quién aquí decide les da pleno valor probatorio y por cuanto establece el Articulo 185 del Código Civil. Son causales únicas de divorcio… 2° “El Abandono Voluntario”, se hace procedente la causal de abandono voluntario. Y así se decide.-

TERCERA

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal 2° del artículo 185 del Código Civil y el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos NIRVIA M.M. y L.E.M.A., previamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante. La Primera Autoridad Civil del Municipio S.B.d.E.M., en fecha Trece (13) de Abril de 1987. Tal como se desprende del acta de matrimonio cursante en el folio 03 del presente expediente.-

Liquídese la sociedad conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los treinta (30) días del mes Septiembre del año dos mil Diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp: 30.093

Yosellys

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