Decisión nº 115-6 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoCobro De Bolivares

En el día de hoy, 06.11.2006, siendo las (10:20 a.m.,) día fijado por este El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha (29/06/06), con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoado por la ciudadana NIRZA G.M. contra la Empresa Mercantil TERÁN CONTRERAS E INGENIEROS C.A; Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A., en compañía de la Apoderada judicial de la parte actora ciudadana X.P. DARUIZ IPSA N° 30.780, en la Avenida las Delicias, Torre Maracay piso 3, oficina 3-1, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua (sitio indicado por la parte actora); el tribunal fue atendido por un ciudadano que se identificó como H.J.T.N., titular de la cedula de identidad N° V- 12.030.206 quien manifestó al tribunal ser el Presidente de la sociedad mercantil Terán Contreras Ingenieros C.A., y a quien el tribunal notificó de su misión. Seguidamente habiéndonos autorizado voluntariamente el ingreso, se pudo verificar que dentro de la oficina se encuentra a la vista Licencia de Industria y Comercio en la cual se lee . “ N° 00F2104392- NIFG: 160427- RESOLUCIÓN N°: 1505-2 004-. AUTORIZANDO AL FONDO DE COMERCIO: TERÁN CONTRERAS INGENIEROS C.A., - REGISTRO MERCANTIL: JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y EDO. ARAGUA- EN FECHA 17.08.2004- BAJO EL N°: 30. TOMO: 7333AQTO_ DOMICILIO: URB. BOSQUE AV. PPAL LAS DELICIAS, CLL PINOS Ofic.. 4-4., FECHA 17.11.2004, N° 0618-

04, DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL SATRIM FIRMADO POR EL ECONOMISTA JOSÉ CARLUCCI TERZO (SUPERINTENDENTE TRIBUTARIO MUNICIPAL”). De igual forma se verifica que existe una cartelera informativa en la cual se lee: “ TERÁN CONTRERAS INGENIEROS C.A”.Seguidamente el tribunal le hace saber a los notificados y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas es una etapa del proceso. Es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte notificada un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con los representantes legales de la parte demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de esta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en

concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San J. deC.R., que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo éste suficiente para que comparezca la parte demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde

residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. De igual forma el tribunal le hace saber a las partes de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados en los artículos 253 y 258 Consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las 11:01 a.m, se hizo presente la ciudadana S.C.J.M., titular de la cedula de identidad N° V – 7.247.957, IPSA N° 113.251 en su carácter abogada asistente del notificado H.T., de Presidente de la Sociedad Mercantil demandada a quien el tribunal notificó de su misión. En este estado el Tribunal cubierto los extremos de ley en el presente caso; con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de los notificados quienes corroboraron que el Tribunal se encuentra constituido en el inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la parte demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la Apoderada judicial de la parte actora ciudadana X.P. DARUIZ IPSA N° 30.780, quien de seguida expone: “Solicito al tribunal la materialización de la medida de Embargo Preventivo comisionada por el tribunal de la causa, para

lo cual pido la asistencia de un perito avaluador, es todo”. En este estado vista la anterior exposición este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y depositario judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. En este estado este el tribunal designa como perito avaluador al ciudadano O.C. titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, y como Depositario Judicial ciudadano H.G. titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien fielmente. En este estado la apoderada judicial de la parte actora ciudadana X.P. DARUIZ IPSA N° 30.780, quien de seguida expone: “Señalo al tribunal para ser Embargado Preventivamente los siguientes bienes muebles: “ Un escritorio en

formica tipo ele color beige, con una silla color gris oscuro en regular estado que el perito avalúa en Bs. 100.000,00; Una computadora que consta de un monitor marca Studio worls color gris, modelo C15LA-5, un CPU, color negro, con 2 puertos de CD, y diskette, teclado marca YBT, dos cornetas color negro, un regulador de voltaje, se desconoce su funcionamiento que el perito avalúa en Bs.800.000,00; una mesa de computadora en madera y aluminio color marrón en regular estado que el perito avalúa en Bs. 80.000,00; una computadora que consta de un monitor AOC, color blanco modelo 4B, un CPU, marca LG, 52XMAX, un teclado color negro, y un Mouse maca genio color rojo, que el perito avalúa en Bs. 800.000,00; Una mesa para computadora en madera y aluminio color marrón en regular estado, que el perito avalúa en Bs. 80.000,00; una computadora que consta de un monitor marca Samsung, modelo SYNC MASTER 551V, impresora HP, modelo HP, Desk, Yes 5550, Dos cornetas CPU, LG modelo 52X32X52X, teclado color negro marca YBT, Mouse blanco marca omega que el perito avalúa en Bs. 1.200.000,00; Una fotocopiadora con fax marca xerox color blanco modelo Work center se desconoce su funcionamiento que el perito avalúa en Bs.3.000.000,00; un Rostizador tipo horno marca Ester modelo 6208 se desconoce su funcionamiento que el perito avalúa en Bs. 50.000,00; una mesa en fórmica color beige de dos entrepaños en regular estado que el perito avalúa en Bs.30.000,00; Una mesa rectangular en madera y aluminio color beige y negro en regulare estado que el perito avalúa en Bs.30.000,00; una encuadernadora marca quick Binamaster color gris, en regular estado que el perito avalúa en Bs. 250.000,00; una mesa para computadora en madera color marrón en regular estado que el perito avalúa en Bs. 80.000,00; una computadora que consta

de un monitor marca LG, modelo C75C-7, Una impresora color gris marca Samsung, modelo ML- 1740, dos cornetas, un CPU marca Siragon, teclado Siragon color gris con negro, Mouse siragon color gris y negro, una impresora a color marca hp modelo photo master 7760, una corneta Siragon, se desconoce su funcionamiento que el perito avalúa en Bs. 1.500.000,00; Un escritorio marca ele, en formica color beige, con su silla giratoria en reglar estado, que el perito avalúa en Bs. 120.000,00; una computadora que consta de un monitor Lg, marca Hp color negro una impresora marca hp, color gris modelo Deskjet 3550, un CPU marca siragon, un Mouse marca genios color rojo, un regulador de voltaje marca jetech color beige, que el perito avalúa en Bs.1.000.000,00; un mueble para archivar color beige de dos gavetas que el perito avalúa en Bs. 50.000,00; un mueble para archivar de formica color marrón con dos entrepaños que el perito avalúa en Bs. 20.000,00; Una central telefónica marca panasonic, modelo easa- phone, de cuatro líneas y teléfonos auxiliares que el perito avalúa en Bs.600.000,00; Un fax panasonic color negro modelo KX-FT21LA, se desconoce su funcionamiento que el perito avalúa en Bs. 100.000,00; Un mueble para archivar de dos puertas corredizas de formica en regular estado que el perito avalúa en Bs. 30.000,00; un escritorio ejecutivo rectangular color beige en formica con tres sillas color neo que el perito avalúa en Bs. 150.000,00; un filtro de agua marca water oasis que el perito avalúa en Bs. 50.000,00; los bienes antes señalados para ser embargados ascienden a la cantidad de Bs. 10.160.000,00. es todo”. Seguidamente el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. delE.A.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes

muebles antes señalados y avaluados hasta por la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.10.160.000,00). Desposesionándolos jurídicamente del patrimonio de la demandada / Ejecutada Sociedad Mercantil Teran Contreras Ingenieros C.A. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra al ciudadano H.J.T.N., titular de la cedula de identidad N° V- 12.030.206, debidamente asistido por la abogada S.J. IPSA N° 113.251 quien expone:“ En mi carácter de presidente de la empresa Terán Contreras Ingenieros C.A, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 16.11.2004, bajo el N° 67, tomo 54-A, Reconozco la deuda de Bs. 126.336.371,50 en razón de que ya Bs. 30.000.000,00 fueron cancelado en virtud de haberle entregado un vehiculo a la demandante ciudadana NIRZA G.M., y Ofrezco celebrar un convenimiento por la cantidad de Bs. 40.000.000,00, en las siguientes condiciones: PRIMERO: la cantidad de 10.000.000,00., que será depositado en efectivo, el día de hoy en la cuenta corriente personal N° 0134-0325-20-3251032954, del banco banesco de la apoderada judicial de la parte actora abogada X.P.; SEGUNDO: la suma de Bs. 30.000.000,00 pagaderos el día 29.12.2006; y el día 22.01.2007 nos comprometemos a celebrar un nuevo convenimiento por el restante de la deuda, a saber, la cantidad de Bs. 86.336.371,50 ante el tribunal de la causa, donde estableceremos las condiciones y términos, por lo que pido consienta mi contra parte de conformidad a lo pautado en el articulo 545 del CPC, para que se me designe y juramente como depositario judicial de los bienes embargados preventivamente, y así poder honrar el restante de la deuda”. En este estado la Apoderada judicial de la

parte actora ciudadana X.P. DARUIZ IPSA N° 30.780, quien de seguida expone: “ Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, Reconozco la deuda de Bs. 126.336.371,50 en razón de que la ciudadana NIRZA G.M., a quien represento recibió Bs. 30.000.000,00 en virtud de habérsele entregado un vehiculo; ahora bien en razón de los Bs. 40.000.000,00 ofrecidos, acepto el presente convenio en los términos y condiciones arriba señalados y hago constar que ya he recibido en mi cuenta corriente la cantidad de Bs. 10.000.000,00, y consiento en dejar como depositario judicial de los bienes embargados al ciudadano H.J.T.N., titular de la cedula de identidad N° V- 12.030.206 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Terán Contreras Ingenieros C.A. Ahora bien, salvaguardando los derechos de mi representada hago saber al representante de la empresa demandada que el incumplimiento de la primera parte de éste convenimiento traerá como consecuencia el retiro de los bienes embargados, lo que solicitare ante el tribunal de la causa de ser necesario, para que lo efectué la depositaria judicial la nacional C.A., Trayendo como consecuencia la ejecución por el total de la deuda reconocida en este acto, es todo”. Vista lo anterior el tribunal designa como depositario judicial del los bienes embargados al ciudadano H.J.T.N., titular de la cedula de identidad N° V- 12.030.206 en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Terán Contreras Ingenieros C.A, a quien se le tomó el juramento de ley y en consecuencia se deja sin efecto la designación del representante de la depositaria judicial la nacional c.a. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El

tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:50pm.) el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, haciendo constar que la presente medida se cumplió a cabalidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

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Dr. J.F.H.G.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

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ABOG. X.P. IPSA N° 30. 780

EL PERITO AVALUADOR

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O.C. C.I. V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692

EL NOTIFICADO (PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA ) Y SU ABOGADA ASISTENTE.

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H.J.T.N. C.I. N° V- 12.030.206

ABOG. S.J. IPSA N° 113.251

DEPOSITARIO

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H.J.T.N. C.I. N° V- 12.030.206

EL FUNCIONARIO POLICIAL

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SARGENTO JUAN PAREDES

LA SECRETARIA

ABOG. ROSSANI MANAMA

COMISIÓN N.115-06

EXPEDIENTE NÚMERO 45357-06

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