Decisión nº 1.207-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension Del Regimen De Presentacion

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 28 de Septiembre de 2009

199° y 150°

RESOLUCION N° 1.207-2009.- Causa Penal N° C03-4463-2008

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por el abogado J.G.H., Defensor Público Quinto Penal Ordinario (S), adscrito a este Circuito Judicial Penal y Extensión, actuando como defensa del ciudadano NIRZO A.B.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.778.653, residenciado en S.C.d.Z., calle 8 A, casa s/n, al costado del Pozo Viejo del INOS, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4118150, quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-4463,2008, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña quien en vida respondía al nombre de YELIMAR BOVAMENTO PARRA, mediante el cual refiere que ha su defendido en fecha 01 de Agosto de 2008, en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado le fue otorgado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, el mismo ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; es por lo que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica a cada quince (15) días, a cada treinta (30) días de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:

En fecha 01 de agosto de 2008, esta instancia en funciones de Control por resolución No. 0394-2008, de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, referidas a la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, y la prohibición de salida del país sin autorización del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña quien en vida respondía al nombre de YELIMAR BOVAMENTO PARRA. Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del mencionado ciudadano, esta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputado llevado por éste Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia ésta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada treinta (30) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.

En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión S.B.d.Z., en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada treinta (30) días, a favor del ciudadano NIRZO A.B.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 7.778.653, residenciado en S.C.d.Z., calle 8 A, casa s/n, al costado del Pozo Viejo del INOS, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4118150, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-4463-2008, por la presunta comisión omisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña quien en vida respondía al nombre de YELIMAR BOVAMENTO PARRA, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano NIRZO A.B.V., y al Defensor Público Quinto (S), Abogado J.G.H.. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 1207-2009, y se oficia bajo el N° 2432-2009. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. MARVELYS E.S.G.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 2432-2009

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR