Decisión nº 188-2009 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 5 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteMarvelys Elisa Soto
ProcedimientoExtension De Presentaciones

República Bolivariana De Venezuela

Poder Judicial

Juzgado Tercero de Control

Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z.

S.B.d.Z., 05 de Febrero de 2009.-

198º y 149º

EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION:

DECISIÓN N° 188-2009.- CAUSA PENAL N° C03-4463-2008.

Visto el contenido del escrito presentado por la ciudadana Abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta, adscrita a éste Circuito y Extensión, constante de un (01) folio útil, mediante el cual refiere que en fecha 01 de Agosto de 2008, fue presentado por ante este Tribunal su defendido NIRZO A.B.V., a quien la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z. le imputó la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, acordando el Tribunal mediante decisión N° 0394-2008, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es, la presentación periódica de cada quince (15) días, y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesto de sus obligaciones, es decir, desde hace más de cinco (5) meses aproximadamente, el mismo ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; la defensa solicita de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica de su defendido, de cada quince (15) días a cada treinta (30) días ó cuarenta y cinco (45) días. Se le da entrada.

Este juzgador para resolver lo conducente lo hace bajo las siguientes consideraciones jurídicas procesales:

I

En fecha 01 de Agosto de 2008, el ciudadano NIRZO A.B.V., fue presentado como imputado por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión S.B.d.Z., quien le imputó la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña hoy occisa YELIMAR BOVAMENTO PARRA, por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando el Tribunal mediante Decisión N° 0394-2008, de fecha 01 de Agosto de 2008, a favor de su defendido Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, la presentación periódica de cada quince (15) días por ante la sede de este Juzgado de Control, y a no salir del país sin previa autorización del Tribunal.

II

Ahora bien, observa este Juzgador los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del ciudadano NIRZO A.B.V., esta actividad judicial a través de la secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputados llevados por este Tribunal, la cual constato que el referido imputado a estado dando formal y fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas por este Tribunal consistente en la presentación periódica de cada quince (15) días por ante este Tribunal, circunstancia ésta que a consideración de quien preside éste despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en f.a. a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea acordada la extensión de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada TREINTA (30) días, en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE

En razón de las antes consideraciones de hecho y derecho, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, EXTENSIÓN S.B.D.Z., en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: Primero: ACORDAR la extensión del lapso de presentación de cada quince (15) días, por cada TREINTA (30) DÍAS, a favor del ciudadano NIRZO A.B.V., venezolano, natural de La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, nací el 08-08-60, tengo 47 años de edad, soltero, Administrador de una Hacienda, soy titular de la cédula de identidad N° V-7.778.653, soy hijo de L.Á.B. y de L.R.d.B., estoy residenciado en S.C.d.Z., calle 8A, casa N° S/N, al costado del Pozo viejo del INOS ,, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275-4118150, a quien se le sigue proceso por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la niña hoy occisa YELIMAR BOVAMENTO PARRA, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se niega la extensión de presentaciones de cada quince (15) días, por cada cuarenta y cinco (45) días solicita por la Defensa. Tercero: Se ordena librar boleta de notificación al imputado de autos ciudadano NIRZO A.B.V., y a la Abogada NOIRALITH G.U., Defensora Pública Quinta, adscrita a éste Circuito y Extensión. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 188-2009, y se oficia bajo el N° 324-2009. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. G.L.A.

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente Decisión bajo el N° 188-2009 y se remiten boletas de notificaciones al Departamento de Alguacilazgo de ésta Extensión, bajo el N° 324-2009.-

LA SECRETARIA,

ABG. W.M.H.C.

GLA/yp.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR