Decisión nº 00009-2007 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 2 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Eugenio Morales Sosa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, dos de febrero de dos mil siete

196º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2006-000428

PARTE ACTORA: NISCO D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.825.426

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.D.M., venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 15.073.311 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 104.449

PARTE DEMANDADA: P.P., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 8.188.154.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de este mismo día dos (02) de febrero de 2007, en la cual se dejó constancia que la parte demandada, P.P., no compareció ni por sí no por medio de apoderado a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se pasa a elaborar la Sentencia escrita y publicarla este mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede este Juzgador a dictar Sentencia conforme a dicha Admisión de Hechos.

NARRATIVA

En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil seis (2006) presenta el ciudadano NISCO D.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.825.426, asistido por la honorable abogado M.D.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 104.449, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 04).

En la misma fecha se da por recibida la referida demanda y el día treinta (30) de octubre de 2006, se dictó auto mediante el cual el Tribunal ordena a la parte actora corrija el libelo de la demanda por considerar que el mismo no cumplía con lo establecido en el art. 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo siendo que en fecha dos (02) de noviembre de 2006 es presentada la corrección del libelo de la demanda por lo cual revisada como fue este Tribunal en fecha tres (03) de noviembre admite la demanda, ordenando la notificación del accionado P.P., y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Verificada la notificación a la parte demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma hecho ocurrido el día dieciocho (18) de enero del 2007 inserto al folio 21, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día de hoy dos (02) de febrero del presente año a las nueve de la mañana (10:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral declarando la Admisión de los Hechos, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano NISCO J.M., antes identificado, y el ciudadano P.P., antes identificado. Segundo, Que la relación laboral entre el demandante y el demandado se inició el veintiuno (21) de diciembre del año 2005 y terminó el siete (07) de junio de 2006. Tercero, que la causa de terminación fue por despido injustificado. Cuarto: que el demandante mientras existió la relación laboral devengo como último salario mensual la cantidad de 500.000,00. Quinto: que el salario mensual integral del actor es de Bs. 530.534,40. Sexto: que el demandante presto sus servicios para el accionante en el cargo vigilante. Séptimo: Que la prestación de servicios desarrollada por el accionante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en el presente fallo.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante y conforme a dicha Admisión de Hecho, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del demandante fue cinco (05) meses y dieciséis (16) días. ASI SE ESTABLECE.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos, al demandante:

  1. Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, tomando en cuenta el Salario Integral de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al igual que el tiempo de relación laboral le corresponde la cantidad de 15 días para un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 265.277,55). Los cuales se detallan a continuación:

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral Días de antig. Antigüedad mensual

    Ene-06 500000,00 16.666,66 324,07 694,44 17685,17 0,00

    Feb-06 500000,00 16.666,66 324,07 694,44 17685,17 0,00

    Marz-04 500000,00 16.666,66 324,07 694,44 17685,17 0,00

    Abril-04 500000,00 16.666,66 324,07 694,44 17685,17 5 88.425,85

    May-04 500000,00 16.666,66 324,07 694,44 17685,17 5 88.425,85

    Jun-04 500000,00 16.666,66 324,07 694,44 17685,17 5 88.425,85

    Total 15 265.277,55

    Total antigüedad acumulada 55 días Bs 265.277,55

  2. En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas según lo establecido en el artículo 225 de la LOT, le corresponde la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 104.166,62) como se detalla a continuación.

    Vacaciones fraccionadas

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 15 1,25 5 6,25

    Total vacac. Fracc. 6,25 días * 16.666,66 Bs./día Bs 104.166,62

  3. En relación con lo solicitado en cuanto al Bono Vacacional Fraccionado le corresponde al Trabajador la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.48.333,31) lo cual se detalla a continuación.

    Bono vacacional fraccionado

    Periodo Días Fracción mensual Meses trabajados Total días

    2005 2006 7 0,58 5 2,9

    Total bono frac. 2,9 días * 16.666,66 Bs./día Bs 48.333,31

  4. Lo que se refiere a las utilidades o bonificación de fin de año según lo establecido en el articulo 174 de la LOT le corresponde la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs104.166,62)

    Relación de Utilidades Art. 174 L.O.T.

    Año Días por año Días por mes Meses trabajados Días de utilidades

    2006 15 1,25 5 6,25

    Total Utilidades 6,25 días * 16.666,66 Bs/dia Bs 104.166,62

  5. En lo correspondiente a la indemnización por despido injustificado a tenor de lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden diez (10) días calculados por el ultimo salario diario integral que fue de diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con diecisiete céntimos ( Bs. 17.685,17) le corresponde por este concepto la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS(Bs. 176.851,70)

  6. Reclama el trabajador la cantidad de diez días de salario retenido que multiplicados por el salario diario de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares (Bs. 16.666,66) y que ascienden a la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 166.666,60) monto por el cual es condenado a pagar el patrono por este concepto dada la admisión de hechos declarada en esta sentencia.

  7. Lo referente a indemnización sustitutiva del preaviso consagrada en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden quince (15) días calculados por el ultimo salario diario integral que fue de diecisiete mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con diecisiete céntimos ( Bs. 17.685,17) le corresponde por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENYOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 265.277,55).

  8. En cuanto la experticia del Fallo ordenada la misma será ejecutada por un solo experto nombrado por el Tribunal bajo los siguientes parámetros:

    Calculo de intereses sobre prestaciones Sociales:

    -El Experto designado deberá tomar en consideración lo que ha debido depositar el patrono por prestación por antigüedad, los meses en que debió ocurrir dichos depósitos y la tasa promedio entre la activa y la pasiva de los 6 principales bancos del país (datos suministrados por el Banco Central de Venezuela).

    -Se deben calcular los intereses de los montos que ha debido acreditar en la contabilidad de la Empresa mes a mes.

    -Los intereses que se generen no deben sumarse al saldo acumulado, por tanto no opera la capitalización mensual y menos aun el cálculo de interés compuesto.

    De igual manera este Tribunal ordena el pago de los intereses de mora sobre prestaciones sociales, los cuales serán calculados desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta la fecha de la ejecución del fallo, en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal “C” del articulo 108 de la ley Orgánica del Trabajo.

    Calculo de la Corrección Monetaria:

    - De conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que el demandado no diere cumplimiento voluntariamente con la sentencia, se procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, calculadas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la efectiva materialización de esta, es decir, la oportunidad de pago efectivo, que será calculada sobre las cantidades ordenadas a cancelar por este Tribunal, excluyendo los montos generados por intereses moratorios y los intereses por prestaciones sociales.

    - El experto para realizar el cálculo de la corrección monetaria tomará en consideración el IPC del área Metropolitana de Caracas.

    - En el caso de que transcurra un plazo extenso podrá acordarse nueva experticia a los fines de corregir la depreciación causada por el retardo en el pago al trabajador.

  9. En cuanto a los costos y las costas procesales por ser declarada la presente sentencia con lugar se condena a la parte actora el pago del 20% de lo demandado.

    Analizando lo expuesto en el escrito libelar, debe admitirse el hecho que el patrono en los años de servicios, no le canceló o adelantó al trabajador ninguna cantidad por concepto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales e indemnizatorios identificados en el presente fallo, por lo que totalizando los conceptos antes descritos resulta la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 1.130.739,95) mas lo que arroje la experticia complementaria ordenada en la presente sentencia. Detallados a continuación:

    Trabajador: NISCO MOLINA

    Ingreso: 21/12/2005

    Egreso: 07/06/2006

    Tiempo: 5 meses 16 días

    Motivo:

    Salario mensual 500.000,00

    Salario diario 16.666,66

    Alic bono vacac 324,07

    Alic utilidades 694,44

    Salario integral 17685,17

    PLANILLA DE LIQUIDACIÓN

    CONCEPTOS

    Prestación de Antigüedad acumuladaza Art. 108 L.O.T. (15 días) 265..277,55

    Vacaciones fraccionadas Art. 225 L.O.T. (6,25 días * 16.666,66 Bs/dia) 104.166,62

    Bono vacacional fraccionado Art. 225 ( 2,9días * 16.666,66 Bs/dia) 48.333,31

    Utilidades fraccionadas 2006 (6,25 días * 16.666,66 Bs/dia) 104.166,62

    Indemnización por despido (10 días * 17.685,17 Bs/dia) 176.851,70

    Indemnización sust del preaviso (15 días * 17.685,17 Bs/dia) 265.277,55

    Salarios retenidos 166.666,60

    TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 1.130.739,95

    ASI SE ESTABLECE.

    DECISION

    En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NISCO J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.825.426, en contra del ciudadano P.P., quien es mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8.188.154.

SEGUNDO

Se condena al ciudadano P.P. ampliamente identificado en esta sentencia, a pagar al demandante la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 1.130.739,95), por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

El Juez

Abg. J.E.M.S.

La Secretaria,

Abg. Tahís Camejo

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