Decisión de Juzgado del Municipio Los Salias de Miranda, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Los Salias
PonenteGrelin Milexa Mijares Guillen
ProcedimientoInadmisible

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San A.d.L.A., 23 de enero de 2.014

203° y 154º

Visto el escrito presentado por el ciudadano N.M.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.287.101, e igualmente vista la diligencia presentada en fecha (22/01/2.014), este Tribunal siendo la oportunidad legal correspondiente a los fines de su pronunciamiento Observa:

En el escrito de referencia, el ciudadano N.M.Z.M., quien se identificó ampliamente, reseñó:

Yo, N.M.Z.M., venezolano, mayor de edad, soltero, identicado con la cédula de identidad No. V-14.287.101, abogada (Sic) abogado en ejercicio, inscrita (Sic) inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 111.274, de este domicilio y hábil en derecho; en mi carácter de Co-Apoderado del ciudadano NISHAN BANOJAKEDJIAN EL JURI, identificado con la cédula de identidad N° V-7.841.028, quien a su vez es Apoderado Legal de la escritora: E.I.N., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-4.081.315…..

.

Tomando en cuenta la declaración del ciudadano N.M.Z.M., se evidencia que el mismo posee capacidad necesaria para ejercer la representación del ciudadano NISHAN BANOJAKEDJIAN EL JURI, siendo éste ultimo representante legal de la ciudadana E.I.N., todos ampliamente identificados, para quien la referida solicitud tiene por norte obtener la justificación y declaración de derechos; sin poseer facultad para ello.

Por su parte la Ley de Abogado prevé en sus artículos 3 y 4 lo siguiente:

Artículo 3: “….Los representantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades cooperativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio”.

Artículo 4: “Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso…”.

A mayor abundamiento, el artículo 71 de la Ley de Abogados, ordena sancionar disciplinariamente a los jueces que admitan como representantes a quienes no tengan la necesaria capacidad de postulación que establece esta Ley especial. Así, el artículo de referencia establece: “Los jueces que admitan como representantes de otras a personas quienes carezcan de las condiciones legales para ello, o que violen las disposiciones de los Artículos 3º, 5º, 6º y 9º de esta Ley, serán sancionados disciplinariamente, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.

Asimismo, se evidencia de autos que el ciudadano N.M.Z.M., ampliamente identificado, posee facultad para representar a la ciudadano NISHAN BANOJAKEDJIAN EL JURI, según poder que corre inserto a los folios 3 al 6 del expediente, pero que el mismo debió sustituir el poder que lo facultad para representar a su poderdante la ciudadana E.I.N., ampliamente identificada, en la persona del requirente, ello a los fines de que el mismo pudiera interponer la presente solicitud, tal como fuere conferido en poder otorgado, el cual riela en copia simple a los folios 7 al 11 del expediente.

En la misma línea de ideas, el Código de Procedimiento Civil establece en su artículo 159 que:

Articulo 159: “El apoderado que hubiere aceptado el mandato, podrá sustituirlo en la persona que el poderdante le hubiese designado o le designare, y a falta de designación, en abogado capaz y solvente, si en el poder se le hubiere facultado para sustituir. Si en el poder nada se hubiere dicho de sustitución, el apoderado podrá sustituirlo también en abogado de reconocida aptitud y solvencia, cuando por cualquier causa no quisiere o no pudiere seguir ejerciéndolo.

Si en el poder se le hubiere prohibido sustituir, no podrá hacerlo; pero en caso de enfermedad, alejamiento forzado, envío de la causa a Tribunal de otra localidad, o por cualquier otro motivo grave que le impidiere seguir ejerciéndolo, deberá avisarlo al poderdante inmediatamente, por el medio más rápido, para que provea lo conducente.

Si la prohibición se hubiere hecho por instrucción o instrumento privado, el sustituyente será responsable del perjuicio que la sustitución causare a su representado”.

Esto no quiere significar que el poder otorgado al primero de los nombrados, por el segundo de ellos, sea inválido, pues en apariencia ha sido otorgado conforme a las solemnidades de Ley; sólo que el mismo no puede surtir efectos en la presente solicitud por expresa disposición de la Ley (Artículos 3, 4 y 71 de la Ley de Abogados, y artículo 159 del Código de Procedimiento Civil).

Es evidente pues que la presente solicitud por parte del ciudadano N.M.Z.M., en su carácter de apoderado del ciudadano NISHAN BANOJAKEDJIAN EL JURI, éste ultimo representante legal de la ciudadana E.I.N., es antes que nada ineficaz, por cuanto no fue sustituido el poder de representación.

Con base en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en aras de mantener la estabilidad de los procedimientos, y evitar posibles nulidades, declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta por el ciudadano N.M.Z.M., en su carácter de apoderado del ciudadano NISHAN BANOJAKEDJIAN EL JURI, a su poderdante la ciudadana E.I.N., todos ampliamente identificados, y así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL

GRELIN MIJARES

EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ

Expediente Nº: S-2014-012

GM / MMI /

MAIKEL MEZONES, Secretario, Titular, del Juzgado del Municipio los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por medio de la presente, Certifico: que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, relativas a el acta de inspección del expediente signado con el N°: S-2014-012 contentivo de la solicitud de: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO solicitada por: E.I.N.. Certificación que se hace de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil. En San A.d.l.A., 23 de enero de 2014

EL SECRETARIO

MAIKEL MEZONES

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