Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEnoé Carrillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-005169

Parte Solicitante: NISSEL C.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.391.635, domiciliada en Calle Real de Manicomio, 1er. Pasaje, casa Nº 46, Esquinas de Dios a Veracruz, La Pastora.-

Parte Accionada: O.J.T.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.947.912, domiciliado en Urbanización Los Próceres, Manzana 19, casa Nº 12, llamada “Wey Tepuy”, II Etapa, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-

Representación Fiscal: LEFFY R.M., en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

Niño: cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, nacido en fecha 10 de octubre de 2000, de cinco (05) años de edad actualmente.-

Motivo: Autorización Judicial para expedir Pasaporte y Viajar.-

Se inicia la presente Solicitud por escrito presentado en fecha 09 de marzo de 2006, por la abogada LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en interés Superior del niño cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, hijo de los ciudadanos NISSEL C.M.D. y O.J.T.L., anteriormente identificados, en el cual solicita la Autorización Judicial para que al precitado niño le sea expedido pasaporte y autorización para viajar a los Estados Unidos de Norteamérica, EE.UU. en compañía de su madre; alegando que el referido niño es alumno de la Organización de Karate Omega, la cual funciona actualmente en las instalaciones de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y ha sido seleccionado para participar en el U.S. Open de Karate a realizarse en Orlando-Florida los días 1 y 2 de julio de 2006. Acompaña anexo al escrito de solicitud copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos. Carta emitida por parte de la Organización Karate Omega al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela con listado de los alumnos inscritos e invitación del concurso en cuestión, para solicitud de ayuda económica.-

En fecha 29 de marzo de 2006, se dictó auto de admisión y se ordenó la localización del progenitor. Cursa al folio siguiente diligencia consignada por la abogada LEFFY RUIZ, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual consigna copia de comunicación N° ORI-2006-599 emanada del Despacho del Vice-Ministro de Educación y Deportes al Director Nacional de la ONIDEX para el trámite del pasaporte de los alumnos de la Organización de Karate OMEGA. Así mismo, en fecha 09 de Junio de 2006, cursa diligencia presentada por la referida Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual señala la dirección exacta del progenitor ciudadano O.J.T.M., en atención a lo cual esta Sala de Juicio ordenó librar el exhorto correspondiente al Tribunal Competente del Estado Bolívar para practicar la citación.-

En fecha 15 de Junio de 2006, compareció ante este Despacho Judicial la ciudadana NISSEL C.M.D., manifestando en acta levantada a tal efecto, que se comunicó con el padre de su hijo, quien se trasladó a esta Ciudad de Caracas luego que ella le suministrara el dinero para dicho traslado, que ambos comparecieron a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería para tramitar el pasaporte y la visa, pero que no pudieron concretar las diligencias para el permiso de viaje, negándose a venir al Tribunal o asistir a una Notaria al día siguiente porque debía regresar ese mismo día a Ciudad Bolívar y que a tal efecto consignaría posteriormente copia del referido pasaporte, tal y como lo realizó en diligencia de fecha 19 de junio de 2006, donde además consigna Planilla de la Embajada Americana, fotocopia del Status de la Reservación por parte de la Agencia de Viaje “Seaga Tours”, carta del Sensey, ciudadano F.G., donde informa que el niño de autos es alumno regular de la Organización Karate “Omega”, invitación oficial en la cual se desprende la participación de su hijo en el 33nd Annual U.S. Open & Internacional Sporte Karate Associatión World Martial Arts Championship, planilla de depósito por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) en la cuenta N° 008-0003-190000381481 a nombre de O.T. del Banco Guayana, depósito que hizo para que éste se trasladará a la ciudad de Caracas con el objeto de realizar ante las autoridades correspondientes los trámites necesarios para la expedición de pasaporte; y copia de la tarjeta de Control mensual de pagos del Pre-Escolar Asistencial “Medina Angarita”, lugar donde cursa estudios el niño de autos.-

Ante todos los planteamientos de la progenitora, se observa que efectivamente el niño de autos cuenta con el pasaporte expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y que ante dicho Organismo compareció voluntariamente el progenitor ciudadano O.J.T.M. a consentir los trámites respectivos para la expedición de dicho documento, manifestando la solicitante que el citado por razones de tiempo no pudo comparecer ese día a este Despacho Judicial. Si bien es cierto que el padre se encuentra en ejercicio de la patria potestad y como tal tiene derecho a comparecer para expresar lo que a bien tenga en la presente solicitud, así como lo ha hecho la madre y guardadora del niño; también es cierto que es inminente el tiempo para obtener la autorización que permita al niño ejercer su derecho a participar en el evento deportivo internacional planteado; motivo por el cual corresponde a esta Juzgadora apreciar la necesidad de equilibrio entre los derechos del padre y los derechos del hijo, en aras del interés superior de este último, contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, y habida cuenta de que se trata de un viaje por tiempo determinado, en el cual el niño de marras participará en compañía de otros niños e instructores para desarrollar su capacidad deportiva en la disciplina de Kárate; esta Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en bienestar del niño cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de actualmente cinco (05) años de edad y con el objeto de garantizar su desarrollo integral, fortalecer sus valores, fomentar y motivar su educación y desarrollo deportivo, atendiendo al Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego, así como al Derecho a la L.d.T., previstos en los artículos 63 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el niño cuya identificación se omite en virtud del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de cinco (05) años de edad, nacido en fecha 10 de octubre de 2000, VIAJE a ORLANDO – FLORIDA, Estados Unidos de Norteamérica (E.E.U.U.), en compañía de su madre, ciudadana NISSEL C.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.391.635, domiciliada en calle Real de Manicomio, 1er. Pasaje, casa Nº 46, Esquinas de Dios a Veracruz, La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, DESDE EL 28 DE JUNIO DE 2006 HASTA EL 03 DE JULIO DE 2006, con el objeto de que participe como alumno regular de la Organización Kárate “Omega” y represente a la República Bolivariana de Venezuela en el 33ND ANNUAL U.S. OPEN & INTERNACIONAL SPORTE KARATE ASSOCIATION WORLD MARTIAL ARTS CHAMPIONSHIP, debiendo comparecer posteriormente la precitada progenitora en compañía de su hijo ante esta Sala de Juicio, el día lunes 10 de julio de 2006, a las 9:00 a.m., a la Sala de Audiencia N° 11, ubicada en el nivel Mezanina 1, de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de dejar constancia en autos del debido regreso del mencionado niño a la Patria. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión, a fin de que surta sus efectos legales ante las autoridades civiles y militares competentes, para su debido cumplimiento.

La Juez,

Abg. E.C.C.. La Secretaria Acc.,

Abg. D.E..-

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