Decisión de Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta de Sucre, de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta
PonenteAntonio José Lara Inserny
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes (Conversión Divorc)

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal Supremo de Justicia

Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.

del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA

SOLICITANTES: NITHCOLAS J.J.N. y

R.D.V.A.B..

PRETENSIÓN: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE

CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO.

FECHA: 23 DE ABRIL DE 2013.

EXPEDIENTE: N° 11-4495.

N A R R A T I V A

LA SOLICITUD

Por escrito de fecha cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), los ciudadanos NITHCOLAS J.J.N. y R.D.V.A.B., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. V-17.382.926 y V-18.582.457, respectivamente, domiciliados en Cumaná, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho EGLYS Y.T., inscrita en el Inpreabogado najo el N° 49.508, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, declarada por este Tribunal, el día veintiuno (21) de junio de dos mil once (2011), por cuanto ha transcurrido más de un año de esa sentencia sin haberse logrado entre ellos la reconciliación.

MOTIVA

Consta en autos que el día (21) de junio de dos mil once (2011), este Tribunal dictó sentencia sobre la solicitud de separación de cuerpos presentada por los solicitantes, en cuya dispositiva dijo: “Al estar cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de NITHCOLAS J.J.N. y R.D.V.A.B..”

De acuerdo con la fecha de la sentencia supra señalada, (21) de junio de dos mil once (2011), a la oportunidad de la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, cuatro (04) de abril de dos mil trece (2013), ha transcurrido más de un (1) año, lapso durante el cual según lo expresado por los cónyuges en su escrito de solicitud no ha ocurrido entre ellos reconciliación alguna, considera este Tribunal que están probados los supuestos, para declarar el divorcio, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por cuanto están cumplidos los requisitos previstos en los dos (2) últimos apartes del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de NITHCOLAS J.J.N. y R.D.V.A.B., de fecha (21) de junio de dos mil once (2011) y, en consecuencia, decreta DISUELTO el matrimonio contraído por los solicitantes, en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.

Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil trece (2013).

El Juez Provisorio

A.J.L.I.

La Secretaria,

M.R..

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.

La Secretaria,

M.R..

Sol. N° 11-4495.-

AJLI/MR/rjg.-

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