Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2006-003012

PARTE ACTORA: NIUMAN MUJICA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.G.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy ocho (08) de noviembre de dos mil seis (2006), siendo las 3:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia que se encuentra presente el abogado A.P., inscrito en el IPSA bajo el No. 65.692, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA, C.A., el Tribunal deja constancia que la parte actora, ciudadano NIUMAN MUJICA, no compareció a la realización de la audiencia ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno, no obstante el tribunal haber esperado un lapso de cuarenta (40) minutos, atendiendo al criterio de nuestro m.T., en cuanto a la flexibilización del proceso cuando las partes se encuentran en etapa de mediación con miras a llegar a un acuerdo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. LUISANA OJEDA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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