Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO VEINTISEIS (26) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2.008)

SALA DE JUICIO N° 2.

197° y 149°

Vista la anterior solicitud constante de Un (01) folio útil y sus recaudos anexos. Désele entrada y curso de Ley, anótese en los libros respectivos y fórmese Expediente Admítase cuanto ha lugar en derecho. Por cuanto la Abg. Niurca B.G.S., en su condición de Coordinadora del C.d.P.d.N. y del Adolescente del Municipio Achaguas del Estado Apure, asistiendo al adolescente(Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ante su competente autoridad ocurro para exponer y solicitar la Supresión del Acta de Nacimiento del referido adolescente asignada bajo el Nº 147, asentada en los Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Yagual del Distrito Achaguas de Estado Apure, del once (11) del año 1.991, se observa que en esta representación de Protección, que incurrió en los errores siguientes 1) Omitir la correcta escritura del primer apellido del padre del adolescente, es decir colocaron “VISCAYA” siendo lo correcto “VIZCAYA LAYA” así mismo consigno copia del Libro Registro Civil de Acta de Nacimiento del adolescente en referencia, expedida por el Registrador Principal del Municipio San F.d.E.A., copia de la cedula de identidad del padre del adolescente, ciudadano VIZCAYA L.R., copia de la cedula de identidad del adolescente en referencia.- Probado como ha sido lo alegado con el documento expedido por Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia El Yagual del Distrito Achaguas del Estado Apure, constancia de nacimiento del adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Vista la obviedad del caso denunciando, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en su sala de juicio N° 02, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil y 501 del Código Civil Venezolano.- En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y el 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena Oficiar a la Prefectura de la Parroquia El Yagual del l Distrito Achaguas del Estado Apure y al Registro Principal del Estado Apure, a los fines de que sea Estampada la Nota Marginal respectiva de la Supresión del Acta de Nacimiento del referido adolescente signada bajo el Nº 147, asentada en los Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura de la Parroquia El Yagual del Distrito Achaguas del Estado Apure de fecha (11) de Octubre del año 1.991.- Y ASÍ SE DECIDE.-

Expídase por Secretaría copia certificada y con oficio remítase a las autoridades competentes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, en la ciudad de San F.d.A. a los (26) días del mes de Junio del Año Dos Mil Ocho (2.008). Años 197° de Independencia y 149° de Federación. Cúmplase. Librese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U..

El Secretario,

Dr. R.R.L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos anterior.-

El Secretario,

Dr. R.R.L.

Exp. N° 17.220.-

CJU/RAR/Miriam.-

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