Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteOscar León Uzcategui
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 julio 2010

Años: 200º y 150º

Expediente Nº 13.555

Vistos los términos de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana N.B.A., cédula de identidad V-8.849.765, asistida por el abogado J.S.C.M., cédula de identidad V-7.030.627, Inpreabogado Nº 110.966, contra la FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD (INSALUD); por el desacato de la P.A. No.0179-2010 del 5 abril 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, S.R., Candelaria, M.P., Municipio Libertador, Bejuma, Montalbán, Libertador y C.A.d.E.C. y verificado el cumplimiento de los requisitos del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Tribunal encuentra que la pretensión cumple los requisitos. Vistas las condiciones de admisibilidad de la citada pretensión de amparo, de acuerdo a las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la citada Ley de Amparo, con fundamento en los argumentos de la accionante y los recaudos consignados, el Tribunal constata que, por no encontrarse incursa, prima facie, en las citadas causales, la pretensión es admisible. Así se declara.

A los efectos de la tramitación se ordena la comparecencia de la parte presuntamente agraviante, en la persona del Presidente de la Fundación Instituto Carabobeño para la Salud (INSALUD), a fin que se imponga de la oportunidad fijada por el Tribunal para la celebración de la audiencia oral que tendrá lugar en su fijación como en la práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas contadas desde que conste en autos la última de las notificaciones, siempre que no coincida con sábado, domingo o día feriado. Líbrese boleta para ser entregada en el lugar indicado por la parte accionante como correspondiente a la dirección de la parte accionada, con advertencia que su no comparecencia a la audiencia oral y pública producirá el efecto previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Igualmente notifíquese a los ciudadanos Procurador General del Estado Carabobo, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que puedan comparecer al acto de la audiencia oral, para lo cual podrá concurrir ante el Tribunal a conocer de la oportunidad fijada al respecto. Anéxese a la notificación copia certificada del libelo, sus anexos y del auto de admisión. Líbrense las respectivas boletas.

El Juez Provisorio,

O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

El Secretario,

G.B.

Exp. Nº 13.555. En la misma fecha se libraron las respectivas boletas de notificación y oficio No. 2928/17906.

El Secretario,

G.B.

OLU/getsa

Diarizado Nº____

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