Decisión nº 510-08 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-2325-08

MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO

SOLICITANTE: N.D.C.I.N.

ABOGADA ASISTENTE: M.R.G.C.

HIJO: ***********, de 2 años de edad.

CAUSANTE: G.D.L.C.L.G.

EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S.A.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana N.D.C.I.N., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.950.477, asistida por M.R.G.C., Defensora Pública Cuarta adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública quien expuso que en fecha 30 de enero de 2008 falleció el ciudadano G.D.L.C.L.G., quien fuera el progenitor de su hijo **************, en virtud de lo cual a dicho hijo le corresponde como cuota parte por concepto de beneficio económico que le corresponde como herederos del prenombrado de cujus quien laboraba para la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A...

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 26 de marzo de 2008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CONSTA EN ACTAS:

- Copia certificada de la partida de nacimiento del hijo de autos.

- Acta de Defunción perteneciente al ciudadano G.D.L.C.L.G.

- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 02 de abril de 2008.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a a.l.d. legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:

Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil

Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.

Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto a la solicitante N.D.C.I.N., como representante de su hijo, está obligada a obrar por el en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana N.D.C.I.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.950.477, y domiciliada en el Municipio Autónomo S.B.d.E.Z., actuando en representación legal del adolescente de autos, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de la liquidación de los haberes causados por el de cujus, ciudadano G.D.L.C.L.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-14.901.153, en la Cuenta de Ahorro No. 0007-0170-04-0010002447 de la entidad bancaria BANFOANDES aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.

El monto que corresponda deberá ser consignado mediante cheque de gerencia a la orden de este Tribunal y será posteriormente depositado en una institución bancaria a la disposición de este Tribunal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana N.D.C.I.N. se ordena oficiar a la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A. bajo el No. 1264-08.

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 26 de junio de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Unipersonal No.1 Provisorio

ABG. ESP. C.L.M.G.L.S.

Abg. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las 9:50 am se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 510-08.-

La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/cffr.-

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