Decisión nº OP02-S-2008-001122 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJosefina del Valle González Marcano
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

198° y 149°

ASUNTO: OP02-S-2008-001122

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta y seis minutos de la mañana (11:36 a.m), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana N.C.H.V., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.071.561, a los fines de realizar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la referida ciudadana, en beneficio de los adolescentes “”… Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A..””de dieciseis (16) y doce (12) años de edad, quien solicita Autorización Judicial para cobrar la cuota parte de la herencia que les corresponde, debidamente asistida por la Fiscal Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogado A.P.H.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil M.C., habiéndose constatado la no comparecencia de la referida ciudadana, N.C.H.V., así como tampoco la presencia de la Fiscal Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Abogado A.P.H., al acto fijado para el día de hoy, según el auto de admisión de fecha veinticuatro (24) de octubre del año que discurre. En consecuencia, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, declara DESISTIDO el presente procedimiento en virtud de lo consagrado en el Artículo 514 ejusdem, extinguiéndose la instancia en este asunto, pudiendo la solicitante presentar nuevamente su solicitud transcurrido un (1) mes contado a partir de la presente fecha. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman

La Jueza,

Abg. J.G.M.

El (la) Secretario (la)

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