Decisión nº 1721 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoAmparo Constitucional (Apelación)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, siete de agosto de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO : BC01-R-2001-000008

Por auto de fecha 14 de Febrero de 2001, este Tribunal Superior a los fines de la respectiva consulta, conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constituciones, admite y da entrada en copias certificadas, actuaciones provenientes del TRIBUNAL ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a cargo en ese entonces del Dr. J.S.M.G., concernientes a la Acción de A.S. intentado por los abogados ROSELYS CARREÑO y P.L.P.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.284.424 y 6.965.973, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 74.876 y 38.942, en ese mismo orden, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana N.E.F.R. quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.5.586.948, quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de su hija C.A.C.F., contra la Abogada ODESSA BARRETO entonces JUEZ DEL EXTINTO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI..

UNICO:

De la revisión de las actas este Tribunal superior para decidir, toma las siguientes consideraciones:

En fallo Nº. 1307, de fecha 22 de Junio de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suprimió , conforme a la norma derogatoria de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la consulta que preveía la norma legal antes citada; ordenándose en dicho fallo su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, “ a los fines de que las partes dentro del transcurso de treinta (30) días posteriores a la publicación, manifestasen en el expediente de la consulta pendiente, su interés en que sea decidida la misma y que en caso contrario, vencido el término, se remitiría el expediente al tribunal de origen mediante un auto, ya que la decisión objeto de consulta que se hubiere dictado quedaría definitivamente firme. El referido fallo fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 38. 220, de fecha 1º de julio de 2005.

Por cuanto el presente asunto, como se dijo supra, se refiere a la consulta de Ley a la que se encontraba sometida la decisión dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia, y por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso de treinta (30) días anteriormente mencionado, sin que la parte interesada haya manifestado su interés en que se decida la presente consulta de Ley, se declara, en consecuencia, firme la decisión objeto de consulta, dictada en fecha 18 de Enero de 2001, por el extinto Tribunal Accidental de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con ocasión de la acción de a.s. incoada por los abogados ROSELYS CARREÑO y P.L.P.B., en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana N.E.F.R. quien actúa en nombre propio y en nombre y representación de su hija C.A.C.F. contra la Abogada ODESSA BARRETO entonces JUEZ DEL EXTINTO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

En consecuencia, se acuerda la remisión del expediente al A-quo, a los fines de su archivo. Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el asunto a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete (07) día del mes de agosto de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Superior Temporal.

Dr. R.S.R.A.

El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S.

En esta misma fecha siendo las, doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.), se dictó y publicó la sentencia anterior. Son oficio Nº. 0410-224, se remiten al Tribunal de origen las actuaciones, constantes de dos (2) piezas: Cuaderno Principal BC01-R-2001-00008 (2001-9926), constante de ciento setenta y un (171) folios útiles, Cuaderno anexo de cincuenta y cinco (55) folios útiles. Conste. El Secretario Temporal,

Abg. W.R.T.S.

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