Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, de mayo de 2008.

Años: 198º y 149°

Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por ser el tramite que establece la Ley. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos A.M.L.B. y W.L.L.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad números 12.618.049 y 15.181.347, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a fin de dar contestación a la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA seguido por los ciudadanos N.M.G.H. y F.F.F., lo cual deberá realizar dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.

LA JUEZ,

M.R.M.C..

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

Exp. 45315

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